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Declaración en comisaría
ASISTENCIA DE UN ABOGADO EN LA DECLARACIÓN EN COMISARÍA
Si necesita la asistencia de un abogado para su declaración en la Comisaria de la Policia o en el Cuartel de la Guardia Civil, puede llamarnos para que le asistamos desde esa primera declaración en sede policial.
Ponerse en contacto con nosotros para que le prestemos el servicio de asistencia en comisaría es fácil si usted es avisado desde la sede policial para que pase por sus dependencias con el fin de que usted preste declaración ante la policía, con llamarnos con alguna antelación para poder reunirnos con usted y tener una charla previa con nosotros acerca de la declaración ante la policía que se va a celebrar para posteriormente acompañarle a las dependencias de la Policía o Guardia Civil, para asistirle, es suficiente.
Sin embargo se complica la asistencia en la declaración ante la policía si la persona que necesita el servicio se encuentra detenida,
Más rtículos sobre éste tema: El abogado penalista en Comisaría Formularios: Reconocimiento judicial Precio: Precio de un abogado en comisaríaInterrogatorio del demandado.
Interrogatorio del demandado.
ACTA DE AUDIENCIA PREVIA
En Madrid, a once de octubre de 2011.
Siendo la hora señalada y constituido/a S.Sª. en audiencia pública, con mi asistencia como Secretario, a fin de celebrar el acto de la audiencia previa que viene acordado en los presentes autos de juicio declarativo ordinario nº ………………../……………….., seguidos a instancia de Don Fulano contra DonMengano, comparecen: En representación de la parte actora, el Procurador……………….., con asistencia del abogado Don conrario. En representación de la parte demandada, el Procurador Don con asistencia del abogado Don José Martín García. Ambos Procuradores ostentan la representación necesaria a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2. del artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto se les tiene por debidamente comparecidos. Abierto el acto por SSª, por ambas partes se manifiesta que subsiste el litigio iniciado con la demanda por cuanto desarrollo (la audiencia continúa en la forma prevista en los artículos 415 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil)……………….. No existiendo conformidad en los hechos por SSª, de acuerdo con el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se concede la palabra a ambas partes a fin de que propongan los medios de prueba que a su derecho convengan. Por la parte actora se solicita la práctica de los siguientes medios probatorios, conforme al orden establecido en el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1.- Interrogatorio de la parte demandada (1) Don Fulano a fin de que responda a las preguntas que se le formulen y que sean admitidas en el acto del juicio por S.Sª. Por la parte demandada se solicita la práctica de los siguientes medios probatorios, conforme al orden establecido en el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Por SSª se admiten las pruebas propuestas, acordándose, conforme dispone el apartado 2. del artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la celebración del acto del juicio el día……………….., de ……………….., quedando citados los comparecientes en este acto personalmente y/o a través de su representación procesal; apercibiendo a Don Fulano que en el caso de no comparecer al juicio para la práctica del interrogatorio propuesto y admitido, sin mediar causa que lo justifique, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y que le sean perjudiciales, además de imponerle multa de 180 a 600 euros, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 292 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . (continuarán los pronunciamientos necesarios según las pruebas admitidas)
Sin más que hacer constar, leída la presente y conforme es firmada por los comparecientes después de SSª, de lo que doy fe.
Otros artículos:
Escrito solicitando que se oiga en el Juicio a una persona no pariente
Escrito solicitando al Juzgado que preste testifical a una persona que no es pariente, pero que es allegado al presunto incapaz.
Don Procurador de los tribunales con número de colegiado 0000, en nombre y representación de Don Miguel Rodríguez conforme consta en autos sobre declaración de incapacidad, con la asistencia del Abogado Don José Martín García, por medio del presente escrito comparezco y DIGO:
SUPLICO: Se tenga por presentado este escrito y, previa su unión a autos, se acuerde de conformidad con lo interesado.
OTROSÍ DIGO: Que esta parte ha efectuado el traslado de la copia del presente escrito conforme al artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acompañándose el correspondiente justificante a este escrito.
DECLARACIÓN DE VICTIMA EN VIOLENCIA DE GENERO
DECLARACIÓN DE VICTIMA EN VIOLENCIA DE GENERO
A continuación reproducimos la declaración de la que tenía condición de perjudicada, pero que como vemos no continúa con la incriminación hacia su exnovio.
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N° 1 MADRID
Número de Identificación Único: 2111111111115 /2012
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 18 /2012
DECLARACIÓN DE PERJUDICADO DON/DONA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
D.N.I./NIE/PASAPORTE: 000000000T, DOMICILIO: CALLE TRENTO n° 33, NACIDO EN: YAKARTA el día veintitrés novecientos noventa y tres. HIJO DE. Y de .
En MADRID a dieciséis de mayo de dos mil doce .
Ante Su Señoría con mi asistencia el/la Secretario Judicial, comparece la arriba anotada a efectos de prestar declaración. También asisten a esta diligencia el abogado
del imputado y el Ministerio Fiscal.
Las presentes actuaciones se recogen en soporte magnético de imagen y sonido.
Preguntada por Su Señoría respecto de qué relación le une con el denunciado manifiesta que éste es: mi exnovio.
Se le hace saber que no tiene obligación de declarar contra su marido o pareja de hecho conforme al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero si declara al
comparecer también en calidad de testigo tiene obligación de decir verdad y se le hace saber que el Código Penal castiga con pena de prisión el falso testimonio vertido en
causa criminal.
Instruida de todo lo anterior manifiesta:
Que no he pedido ninguna orden de protección que no la creo necesaria que no le tengo miedo al denunciado.
Que quedo enterada.
A preguntas de S.Sª:
Que no recuerdo lo que pasó, que yo me encontraba con un poco bebida¡ que estábamos unos a un chico con el que estaba yo se es que no … recuerdo.
A preguntas del Ministerio Fiscal: que el denunciado y yo fuimos novios un mes, que el día que ocurren los hechos ya no éramos novios que no hemos convivido y no tenemos hijos. Que recuerdo que no me quería soltar y por eso le cogieron que recuerdo que hablé con la policía pero no recuerdo qué les dije.
El valor de la declaración de coimputados
El valor de la declaración de los coimputados en otros ordenamientos.
FALLO
1. Los dos acusados están representados por el Sr. Martín García.
2. Es necesario establecer, de forma breve, la historia de este asunto. Se trata de que se extraerían de la, modificada en varias ocasiones, pero aún imprecisa, Cronología de los hechos, preparado por la fiscalía a los efectos de esta solicitud.
EL FONDO
3. En resumen, a principios de junio de 2003, un número de personas, incluyendo a los dos acusados, fueron detenidos por la policía en relación con varios robos. Uno de los detenidos, Carlos Suárez P. que actuó como cómplice, inmediatamente después de su detención declaró en contra de los demás. Hizo un gran número de declaraciones. El 13 de junio de 2003, había sido entrevistado en 17 ocasiones específicas durante las cuales había relacionado en detalle la participación de los dos acusados en 15 casos que habían ocurrido entre 1996 y 2003.
4. Carlos Suárez P. fue acusado de 13 delitos y también se le ofreció, inmunidad de en relación con una acusación adicional de asesinato que se produjo durante uno de los robos. Se declaró culpable, durante el sumario, de los 13 cargos. Aunque esto último se encuentra aún pendiente de aprobación.
5. Esto dejó muy encaminada la acusación en frente de las otras cinco personas que habían sido detenidos a principios de junio. El proceso contra los cinco se abrió paso a través del proceso de enjuiciamiento, con muchas solicitudes de aplazamiento por parte de la fiscalía, para solicitar diligencias de ordenación.
6. Es pertinente observar que, cuando se llevó a cabo la separación de los cargos en dos grupos de acusados, fueron representados por sus Abogados Defensores y no se presentaron objeciones en nombre de ninguno de ellos.
7. Las acusaciones contra los cinco menores, se llevó a cabo por el Ministerio Fiscal el 13 de enero de 2004 del Tribunal de Primera Instancia para el juicio.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular acusaron de: un cargo de asesinato, dos delitos de robo con violencia (el asesinato se produjo en el transcurso de uno de estos robos), un de intento de robo, un delito de conspiración para robar, uno por posesión de armas y municiones sin licencia, un delito de posesión de municiones sin licencia, y un delito de posesión de una tarjeta de identidad falso: los cinco acusados en el caso aparecieron en esos hechos delictivos en diferentes combinaciones.
8. El 19 de marzo de 2004, las acusaciones establecen en cuanto al número de delitos de robo en siete delitos de robo.
9. Ha habido evidencia de la Sra. Luisa Landau Prieto, Directora Adjunta Superior del Ministerio Público en el Departamento de Justicia a cargo de la unidad de la preparación del juicio, que la razón para solicitar la segregación de las acusaciones en dos grupos era, fundamentalmente, una preocupación por la sobrecarga de la acusación que resulta en una complejidad innecesaria ante el jurado en el acto del juicio. La solución obvia, dice, era dividir las acusaciones en dos grupos dependiendo de la identidad de los respectivos acusados: las ocho acusaciones en las que se encuentran involucrados estos dos acusados, así como las otras tres personas detenidas en diferentes combinaciones, formaron un grupo para delinquir.
10 Nos parece que la decisión de la fiscalía de dividir la acusación en grupos separados, fue en ese momento una decisión comprensible que no podría ser criticada. No hubo ninguna objeción que realizara ningún letrado en nombre de los acusados a ese respecto en ese momento.
11. Este asunto se planteó ante el juez, acerca de su inclusión ante el Tribunal de Primera Instancia el 26 de abril de 2004. El fiscal solicitó un aplazamiento que indicando que los dos acusados estaban relacionados con los procedimientos.
12. Uno de los cinco co-acusados en la acusación original fue absuelto en esta etapa. La cronología de los hechos no dice nada sobre el motivo.
13. El primer juicio que se llevó lo sería con los presentes dos acusados, en el que se enfrentaban a una acusación ampliada que contiene cinco acusaciones, a saber; una acusación por asesinato, dos por robo, una de intento de robo y otra por conspiración para robar. La segunda diligencia fue para involucrar a Carlos Suárez P. por lo que se celebró un careo solicitado por el Ministerio Fiscal en el que se enfrentaron estos dos acusados.
14. El primero de los acusados , Ramón García, fue declarado no culpable por el delito de asesinato, pero culpable por el delito de robo (durante el cual ocurrió el asesinato), no culpable del segundo robo y del intento de robo, pero culpable, por unanimidad, del delito de conspiración para robar. Es un hecho aceptado por las partes que, con respecto de las tres acusaciones en los que fue absuelto tras el juicio, que las únicas pruebas contra él venían de las declaraciones de los coautores.
15. El segundo acusado Carlos Suárez P, fue declarado no culpable por el delito de asesinato, los dos cargos de robo y el recuento de intento de robo, pero fue declarado culpable por conspiración para robar.
16. Sergio Servet fue declarado no culpable de las tres imputaciones a las que se enfrentaba. Es un hecho aceptado por las partes que la única prueba contra él venía de la declaración de Carlos Suárez P.
17. La declaración de se centró en la acusación de asesinato contra Sergio Servet el cual no testificó, a pesar de las evidencias que había contra él.
18 Lo que la fiscalía trata ahora de hacer, es poner estos dos acusados es iniciar otro juicio con la única prueba en contra ellos que la declaración de los otros coimputados.
19 Según la Ley aplicable, las imputaciones por los distintos delitos pueden unirse en la misma acusación, si los cargos se basan en los mismos hechos, o la forma o forman parte de una serie de delitos de la misma o un personaje similar.
20 Como regla general, un juez debe persistir en una acusación cuando está convencido de que las acusaciones se fundan en los mismos hechos que las de en una acusación anterior en la que el acusado ha sido juzgado, o la forma o son parte de una serie de los delitos de la misma persona.
21. La verdadera cuestión en un eventual proceso judicial, como se ha demostrado en las últimos dos audiencias, será la credibilidad o fiabilidad de los coimputados. La declaración de los testigos adicionales que fueron llamados a declarar no es compatible, con las declaraciones de los coimputados
declaración de mi defendida.
declaración de mi defendida.
Llegó el momento de la declaración de mi defendida. Según iba declarando, se le saltaban las lágrimas más y más, estaba muy asustada. Contó prácticamente lo mismo que en su denuncia; que un día fue a buscarla pero que no se puso al telefonillo y que su compañera de piso le dijo que mi defendida no podía ponerse porque se había acostado ya.
También contó algo que era muy importante y era casi lo único que nos valdría para afianzar la denuncia, y me había contado a mi unos minutos antes y ella vio que yo le daba mucha importancia, se trasta de un hecho ocurrido en la puerta de la comisaría de policía cuando fue a poner la denuncia, y es que cuando se encontraba en la mencionada puerta entrevistándose con el abogado que la atendió en la asistencia en comisaría ( el compañero que me pido que le sustituyera en este juicio rápido) el acusado le insulto gravemente y la amenazo, circunstancia que pudieron ver y escuchar el abogado y el numero de la Guardia Civil que se encontraba en la puerta, motivo por el cual este agente procedió a detenerlo inmediatamente. Así discurrió su declaración, yo la
Indicaba de vez en cuando que descansara y respirara despacio, pues se encontraba en un estado de alteración muy significativo
Salimos otra vez al pasillo que no era tal sino el hall del edificio de los juzgados. Al poco tiempo avisaron de que ya traían al detenido desde calabozos para prestar declaración.
Comenzó su declaración y lo negó absolutamente todo, menos lo que le convenía (lo que es la obligación de todo acusado penalmente).
Cuando llego mi turno me centre en el incidente ocurrido en la puerta del Cuartel de la Guardia Civil, y al negarlo le pregunte como podía explicar que había un abogado y un agente de la benemérita, que aseguraban que este incidente ocurrió, el dijo que era imposible pues. tan siquiera había coincidido con la denunciante en aquel lugar, lo cual desde luego era atrevido pues con dos testimonios que podrían decir lo contrario sería muy difícil que le creyesen a el.
Poco después comenzamos el juicio rápido. El fiscal dijo que eran suficientes las diligencias de investigación realizadas, yo que se debía investigar acerca de los hechos que el acusado negaba.
Y llegó el Final del juicio rápido