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La pena mínima por alcoholemia
La pena mínima por alcoholemia es de ocho meses y dos días
La semana pasada en un juicio rápido por alcoholemia, llegué a una conformidad, no había otro remedio, pues se había producido un accidente y mi cliente fue días más tarde, cuando estaba recuperado y declaró en Comisaría tranquilamente, y declaró que el día en que ocurrieron los hechos, comió con una botella de vino, por la tarde se tomó unas cuantas cervezas viendo el fútbol y que momentos antes de los hechos se había tomado tres wisckys con Coca Cola.
Este mismo cliente me animaba a que peleara el asunto porque cree que no le ofrecieron el contra análisis de sangre.
Pero a lo que voy; el fiscal tras escribir la pena mínima, la modifica y pone, que la privación del permiso de circulación será de un año y tres días, a lo que le contesto, el porqué de los tres días, pues puedo entender lo del año y un día, aunque tampoco lo comparto pues el articulo que trata este tema dice que el tiempo será no inferior a un año, con lo que poniendo el año justo de retirada de carnet de conducir sería suficiente.
A esto me comenta el señor Fiscal que es para que al reducir el tercio por la conformidad ( ya he dicho que me encontraba en un juicio rápido, lo que no he mencionado es que tuve que solicitar la transformación pues arrancó como un procedimiento abreviado) de una cantidad de días exacta, me comenta que es una especie de acuerdo de la Fiscalía, pero me lo dice con una palabras que no recuerdo exactamente pero vienen a ser como que no es un acuerdo “oficial” de la Fiscalía sino más un acuerdo entre fiscales.
Al realizar la Sentencia, se pone el año y los tres días como pena y tras aplicar el beneficio se queda en ocho meses y un día, la verdad es que lo del día de más no me gustaba, pero no podía decir nada pues se trataba de una alcoholemia después de un accidente sin contrario, en el que daba más de 0.80 mlm y en el que La Guardia Civil de Tráfico realiza un atestado explayándose en los síntomas de mi defendido, alguno tan descriptivo como que cuando fueron a hacer la prueba con el etilómetro a mi defendido, el cual se encontraba en una camilla dentro de la ambulancia, pues su vehículo había volcado, se vieron obligados a dejar un rato las puertas de la ambulancia abierta pues nada más sacar el aparto para la medición en aire expirado, sólo con el aire que había en el interior de la ambulancia daba positivo, esto es, sin que nadie soplara, únicamente con el alcohol que había en el ambiente.
Bueno, a lo que iba, se nos condena a ocho meses y un día, bien vale. Al poco me llaman del Juzgado y me dicen que se ha tenido que modificar la Sentencia pues había un error en el cálculo y es que a un año y tres días si se le restaba un tercio se debía quedar en ocho meses y dos días. Ya si que no entendía nada, todos somos de letras pero los señores fiscales lo parecen aún más; si en lugar del año justo, pusieron un año y tres días para que al restarle el tercio diera días completos y que no quedaran “por ahí” trozos de días sueltos, al calcular que un año y tres días (368 días) menos un tercio (121.44) da 246, 56 días, que si lo dividimos entre 30 para ajustarlo a los meses da un total de 8.21666, que tampoco es muy exacto. Bueno haber si la próxima vez me admiten mi año justo, que con la reducción son ocho meses y un día de retirada.
Lo dicho somos de letras…
Sancion alcoholemia
Sanción alcoholemia o multa por alcoholemia.
Debemos tener en cuenta que desde los 0,25 mg de alcohol en aire expirado hasta 0,60 se trata de una sanción administrativa, o más conocida como “multa” de tráfico. Pues hasta 0,25 no tienen responsabilidades.
A partir de los mencionados 0,60 mg de alcohol en aire expirado, también existe una multa o sanción, pero no es la administrativa sino la penal, la que impone el Código penal y que forma parte del castigo impuesto por el artículo 379,2 del Código Penal, aparte del tiempo de retirada del permiso de conducir. Y esta multa es de las que se dicen: con la prevención del art. 53 del Propio Código Penal, por el cual si no se paga la multa, se deberán abonar, por cada dos cuotas (días) impagadas, un día de prisión. Dicha multa podrá ser de seis a doce meses.
Tasa alcoholemia
TASA ALCOHOLEMIA
Las tasas de medición de alcohol fueron modificadas.
En la actualidad los límites en la tasa de alcohol son para conductores NO profesionales:
Gramos de alcohol por litro de sangre y en aire expirado (ojo que en las pruebas de sangre hablamos de gramos de alcohol, mientras que en aire expirado se trata de miligramos);
♦ Hasta 0,50 gramos de alcohol en sangre y 0,25 miligramos de alcohol en aire expirado: No es sanción administrativa ni infracción penal.
♦ De 0,50 gramos a 1,2 gramos en sangre y de 0,25 a 0,60 mg en aire expirado: es infracción administrativa pero, si se da en un accidente se puede demostrar a través de las conocida “influencia” de la cantidad del alcohol, que el accidente es motivado por el alcohol y puede ser también delito.
♦ Desde 1,2 gramos en litro de sangre y 0´60 miligramos en aire expirado es delito penal.
Debemos tener en cuenta que se debe contar con el margen de error que se puede alegar en estas muestras por los distintos aparatos utilizados, lo que pueden hacer variar