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El robo
La mera tenencia de útiles para el robo Desde el siglo XIX y hasta 1983 la mera tenencia de útiles para el robo era una conducta tipificada en el Código Penal, ante la tenencia de los artilugios tales como ganzúas y otros instrumentos propios para el robo sufrirían arresto mayor.
Incluso quienes lo fabricasen serían condenados con pena de prisión menor. Sin embargo y como ya hemos señalado, es a partir de 1983 cuando derogado el art.509. Del Código, se pide para que la conducta sea punible, un “animus” de robar, no vale la sola tenía. Sin embargo el tema no es aún pacífico. Pues tras sentencias, como la del Tribunal Constitucional 8 de junio de 1989, no queda claro, pues si bien se pide el “animus” o actividad tendencial al robo, otro sector afirma, no sin razón, que la sola posesión de objetos idóneos para el robo, vienen a demostrar la voluntad del robo.














