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Elemento objetivo de la prevaricación judicial
Elemento objetivo de la prevaricación judicial
Elemento objetivo de la prevaricación cometida por juez, se trata de que el juez o magistrado debe dictar una resolución injusta, termino que debemos entender, por que así aparece tanto en las resoluciones judiciales como administrativas como “manifiestamente ” esto es ” manifiestamente injusta”, así aparece en el art. 447 del Codigo Penal cuando de modo claro y evidente, sin posibilidad de duda alguna al respecto, la resolucion de quese trate de toda posible explicación razonable cuando es a todas luces contraria a derecho.
Prevaricación:Prevaricación de funcionario público
Prevaricación de funcionario público
La acción del funcionario público tipificada consiste en dictar una resolución arbitraria en tema administrativo sabiendo que es injusto. Según el Tribunal Supremo en varias de sus sentencias, exige que la resolución que es arbitraria no solo debe ser incorrecta sino que además no pueda ser defendida bajo ninguna interpretación de la norma que pueda encajar con la mencionada resolución, para que el funcionario no sea víctima de una deficiente legislación administrativa.
En este sentido, e n la sentencia de 2 de abril de 2003 dice: ”como dijimos en la Sentencia 1497/2002 de 24 de septiembre, el delito de prevaricación de funcionario requiere en primer lugar que la resolución dictada por el funcionario en un asunto administrativo sea objetivamente contraria a derecho. La antijuricidad de la resolución es el mínimo contenido de la arbitrariedad a la que se refiere el art. 404 del Código Penal ( de 1995) correspondiente con el artículo 358 del Código Penal de 1973. Nuestra Jurisprudencia no solo exige, como requisito del tipo objetivo, que la resolución sea objetivamente incorrecta sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley. Frecuentemente una situación como ésta ha sido calificada mediante distintos adjetivos: “palmaria”, “patente”, “evidente”, esperpéntica, etc.
Prevaricación
PREVARICACIÓN
Podemos distinguir, porque así lo hace el Código Penal de 1995, tres tipos de prevaricación dependiendo de quién sea el sujeto que la cometa:
•Prevaricación de funcionario público.
•Prevaricación de jueces
•Prevaricación de abogados y procuradores
Prevaricación de funcionario público:
Se recoge en el artículo 404 del Código Penal y dispone: “a la autoridad o funcionario público que a sabiendas de su injusticia…” Porque tal conducta atenta contra el correcto funcionamiento de la Administración. Es my importante para entender el alcance de esta figura, ver la sentencia del Tribunal Supremo 798/1995 de 10 de julio.
Es un delito especial propio por lo que su autor, el sujeto activo, debe ser funcionario público, en un sentido lato del término.













