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La competencia territorial
LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS
El criterio de atribución de la competencia según el lugar lo constituye el territorio mediante el cual se determina qué órgano judicial en concreto, de entre pluralidad de los del mismo grado, va ser el competente para el conocimiento de un determinado conflicto penal en su primera o única instancia.
La existencia de un criterio territorial de determinación de la competencia encuentra su justificación en la existencia de una pluralidad de órganos de la misma clase, que actúan la potestad jurisdiccional a lo largo de todo el territorio nacional, que a estos efectos se divide en Comunidades Autónomas, Provincias, Partidos Judiciales y Municipios (art. 30 LOPJ).
En efecto, tal y como ya se ha señalado, con la sola excepción del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, que son órganos únicos y extienden su jurisdicción sobre todo el territorio nacional, los demás órganos integrantes el orden penal lo hacen en el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas (Tribunales Superiores de Justicia), en la demarcación territorial de una Provincia (Audiencias Provinciales, Juzgados de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria), en la de un Partido Judicial (Juzgados de Instrucción) o, por último, en la de un Municipio, salvo que éste sea cabeza de partido (Juzgados de Paz).
Los criterios a través de los cuales se determina el órgano territorialmente competente para el conocimiento de un proceso penal reciben la denominación de «fueros», que pueden ser sistematizados en preferente y subsidiarios.
¿CUÁL ES EL FUERO PREFERENTE?
El fuero de aplicación preferente es el del lugar de comisión del hecho delictivo «forum commissi delicti»). Así lo establece, con carácter general, el art. 14 LECrim, que atribuye a los Juzgados de Paz, del lugar en que se hubieren cometido, el conocimiento de determinadas faltas; al Juez de Instrucción, del partido en que el delito se hubiere cometido, la instrucción de las causas; a los Juzgados de lo Penal y a las Audiencias Provinciales, de la circunscripción donde el delito hubiera sido cometido.
Ver: JuzgadosAgosto hábil para los Juzgados de lo civil
Agosto hábil para los Juzgados de lo civil
¿Debe ser el mes de agosto hábil en materia civil? ¿Por qué no ? Pero en mi opinión con restricciones. Creo que podrían funcionar para resolver causas que estén abiertas con anterioridad y avisando a las partes (justiciables, abogados y procuradores) con tiempo para que organicen su periodo vacacional.
¿Por qué creo esto? .
Pues verán; es conocido el espíritu litigante del español, así como que cuando se encuentra en días de esparcimiento es más propenso a inter relacionarse con los demás.
Se dice que tras el verano las parejas se separan o divorcian en mayor número que el resto del año. Y se achaca este problema a que la convivencia, que en meses laborables es la justicia, al llegar la época vacacional se hace insoportable para las parejas mal avenidas. Al llegar septiembre acuden al abogado para que presente la oportuna demanda. Y eso teniendo en cuenta que septiembre ( y últimos de agosto) es un verdadero carrusel de problemas; la vuelta al colé de los niños con sus compras respectivas y matriculas, vuelta al trabajo de los padres, falta de dinero, cambio de temporada en el vestir etc.
Me pregunto si no aumentaría notablemente la presentación de demandas de divorcio, por ruidos del cecino, por molestias de la terracita, por qué uno me ha dicho… Con tiempo libre suficiente, en caliente…
Puede que el mes de agosto no descongestionase, sino que cargara aun mas de trabajo para septiembre, que habría que rematar lo que quedo en julio y lo empezado, con menos medios humanos ( por qué no decirlo también, con escasas ganas).
Lo malo es que la política de gestos ha venido para quedarse, sea del color que sea el gobierno.
Creo que si funcionasen los juzgados de lo civil en agosto debería ser para que los funcionarios que no vacacionasen ese mes terminaran trabajo, sin la atención al público que tanto ralentiza.








