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Juicio penal por alcoholemia

Juicio penal por alcoholemia. 

La semana pasada acudí a un juicio por  conducir bajo los efectos del alcohol.

No se quiso llegar a conformidad en el juicio rápido porque se veían posibilidades de demostrar que en el momento de la conducción, el cliente no superaba la cantidad de 0,60 de aire expirado en el etilómetro.

Los hechos, el detenido por la policía , fue parado por la policía nacional a las 16:45, solicitaron la asistencia de la policía municipal para que le realizaran la prueba conocida como alcoholemia.

La primera muestra la toman a las 17:07 hora con un resultado de 0,59 y el segundo a las 17:00 horas con un resultado de 0,62 horas.

Por lo que tenemos a favor, por un lado que la “curva del alcohol” está de subida de lo que se infiere que si en la segunda toma da un valor superior al resultado arrojado en la  primera, se entiende que en el momento de los hechos, esto es a las 16:45 horas, el nivel sería inferior a 0,59 en la misma proporción que fue mayor en la segunda.

Además aún no hemos comentado que también, por supuesto, se argumentó, acerca del posible margen de error de la máquina utilizada, que para esas cantidades es del 7,5%.

Me dió la sensación de que en el momento de informar, nadie me prestaba atención al abogado, el Tribunal, completamente femenino, no levantó la cabeza en ningún momento, dentro de poco llegará la sentencia, ya les comentaré el resultado.

Esquema de juicio rápido

Esquema de Juicio rápido

Las actuaciones judiciales denominadas diligencias urgentes.

En los artículos 797,798 y 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las actuaciones que son propias de los juzgados de de guardia, que son las diligencias urgentes.

Juicios rápidos – arts. 795 a 803 LeCrim

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Aplicación—art 795.1 LeCrim

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Atestado por la policía

Práctica de diligencias —art.796

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Diligencias Urgentes—797 –Se habilita al abogado para que represente ante  juzgado de guardia

y 798

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primera audiencia juicio rápido Art.798

El juicio rápido

Perdí el juicio rápido.

Esa fue mi sensación; que lo iba perdiendo poco a poco.
El asunto comenzó con una llamada de un compañero, que estando de guardia toco asistir a una victima de malos tratos en el ámbito familiar. Además había una testigo ! que lo había visto todo! y en  estos casos no suele hacer falta ningún testigo pues la corriente va a favor.
No podía porque esa misma mañana tenía que hacer unas gestiones con un cliente, pero a eso a el si le daba tiempo por lo que intercambiamos tareas.

A la mañana siguiente fui tempranito al Juzgado, que se encuentra en un pueblo, bonito  con historia y tradición casi tanta como la de la capital, pero ahora convertido en ciudad dormitorio.
Había que acudir pronto, pues aunque el juicio rápido estaba señalado a las 10:00, debía instruirme en el caso. Al haber un detenido no estaría nada bien que por mi culpa, esa persona pasara  un minuto de mas en el calabozo, porque el señor letrado tenga que leer la causa.
El compañero que llevaba a la parte contraria también llego a las 9:30.
Efectivamente como me había indicado el compañero al que sustituía se trataba de un asunto de malos tratos en el ámbito familiar y así lo ponía en la carpetilla de cartulina que utilizan los juzgados para organizar la documentación; en la portada decía: asunto: malos tratos en el ámbito familiar.
No había más abogados en el juzgado, un Juzgado enorme, como pocos se ven, no por otra cosa, sino porque en el centro del juzgado separando las mesas de las cinco funcionarias que allí trabajaban, el espacio era realmente amplio, lo puedo comparar con medio campo de tenis con sus pasillos de dobles, pues como digo, no había más abogados ni dentro ni fuera del Juzgado que nosotros. Tampoco había “publico” (lo llamo así porque en el único cartel que colgaba de la puerta del Juzgado indicaba: horario de atención al público: y no recuerdo bien las horas, pero me choca que a los que tienen que acudir a un juzgado se les denomine público.
Todo daba señales de que el uní o juicio que se celebraría ese día en ese juzgado era el “nuestro”. Cuando faltaban pocos minutos para las diez de la mañana apareció la parte denunciante, esto es mi defendida, acompañada de su testigo.
Tras saludarnos y preguntarle acerca de ciertos detalles, comencé a darme cuenta que el asunto no es lo que parecía. Tenía más aspecto de que acudíamos a un juicio de faltas que a un juicio rápido por acoso sexual en el trabajo o que a algo que tenga nada que ver con el ámbito familiar. Sin embargo a nada que seguí preguntando, tampoco encajaba con ello. Se trataba (el denunciado) de un compañero de trabajo con el cual había quedado tres o cuatro veces al salir de trabajar, para tomar algo, un kebak o algo similar, como ella manifestó. Pero que en el trabajo nunca le molesto (quizás algo tendría que ver que la mujer del detenido trabajaba en la misma empresa y lugar que denunciante y denunciado).
La amiga que acudía como testigo, se apresuro a indicar que su amiga, la víctima, no había mantenido ninguna relación intima con el acusado, a lo que la denunciante no desmentía ni afirmaba, aunque la mire después de que su amiga manifestare lo anterior para ver si corroboraba tal extremo, aquí debo aclarar que cuando el código penal dice: cuando la víctima sea o haya sido su esposa o hubiere estado ligado por relación de análoga naturaleza, es un concepto al que no se llega con haber quedado después de trabajar en dos o tres ocasiones a cenar en un lugar de  comida rápida, pues si fuera así este país estaría “cuajadito” de parejas. Tampoco se da la figura de acoso sexual en el trabajo por lo antes comentado, porque solo nos quedaba la falta o delito de amenazas.

Continuó con la declaración <<de mi defendida>>

juicio rapido

JUICIOS RÁPIDOS

Dentro de los delitos que deben ser enjuiciados mediante el procedimiento abreviado, la ley posibilita que algunos delitos que cumplan determinados requisitos sean enjuiciados de una manera todavía más rápida. Son los llamados juicios rápidos. Las normas que regulan los juicios rápidos de determinados delitos se encuentran en los delitos van del art. 795 al 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por la que se podrá enjuiciar de forma rápida: La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos castigados con penas privativas de libertad cuya duración no exceda de 5 años o si se trata de otro tipo de penas que estas no excedan de 10 años cualquiera que sea su cuantía. El proceso penal debe incoarse en virtud de un atestado policial y la policía judicial haya detenido a la persona imputada y la hubiera puesto a disposición del juez, ya sea éste el de guardia, o que sin detenerle haya citado al denunciado. Además se deberán dar una de estas circunstancias: – Que se trate de un delito flagrante. – Que se trate de uno de los siguientes delitos: Delito de lesiones, coacciones, amenazas, delitos de hurto, delitos de robo, delitos contra la seguridad del tráfico ( como un  juicio rapido por alcoholemia o conducción temeraria). Delitos de daños, delitos contra la salud pública, delitos flagrantes contra la propiedad industrial. La Ley excluye expresamente que otras materias sean incluidas en el enjuiciamiento rápido. Por supuesto todos los procedimientos en los que se decrete el secreto de las actuaciones están excluidos.

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Juicios rapidos

Sobre los comúnmente llamados juicios rápidos abogado, abogados

decir que incluso con a que se le llama juicio rápido no me pongo de acuerdo con los compañeros abogados pues los hay que afirman, erróneamente pienso yo, que el juicio rápido es la vista en la que el juez, a la vista de la escasa complejidad del asunto, que no es necesario practicar mas prueba y/o que con el atestado policial es suficiente, y por supuesto que el tipo penal se encuentre tipificado como uno de los casos en que puede darse el enjuiciamiento rápido, cree que es uno de esos casos en los que se puede tramitar de forma rápida y señalar el juicio de forma inmediata (15 días aprox).

Cuando en realidad no es esa vistilla el juicio rápido, sino la vista que se señala en esa ocasión.

Luego el desarrollo del juicio es muy similar a cualquier otro juicio, en el que  deben las partes ratificar la acusación y la defensa, indicar si creen suficientes las diligenciias practicadas, que es la esencia de este procedimiento y por ultimo informar ( alegato final) o elevar las conclusiones provisionales a definitivas.

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