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El veredicto
El veredicto
El veredicto es la expresión por parte de los miembros del jurado que forman parte del tribunal del jurado ( debemos recordar brevemente que el tribunal del jurado lo constituyen nueve ciudadanos ajenos al ámbito jurídico, los abogsdos por ejemplo, no pueden formar parte del tribunal del Jurado) de si creen que los hechos sobre los que se ha realizado acusación frente al imputado, han sucedido o no. En realidad no es una sola contestación sino que el magistrado encargado de tal fin, habrá realizado una serie de preguntas que deberán ser contestadas por los miembros del jurado, en la contestación tienen que argumentar sucintamente el porque creen que unos hechos determinados han quedado probados o no.
Aquí me pregunto, si se dará por buena una argumentación del jurado, similar a la que realizan en ocasiones algún juez, senalando como motivo que da más credibilidad a una declaración que a otra, sin explicar el porque. Las preguntas habrán sido preparadas de forma que solo quepa la negación o aseveración, como ya hemos visto anteriormente del estilo: – ha quedado probado que…
La poca experiencia que tiene nuestro país en este tipo de juicio es la probable causa de que en ocasiones a preguntas que son del todo incompatible la posibilidad de negar una y dar por probada la otra, el juzgado haya emitido veredicto de esta manera. Estas preguntas a las que deben responder los miembros del Jurado, su conjunto, se denomina objeto del veredicto” El objeto del veredicto lo debe preparar el Magistrado en base a lo manifestado en el acto del juicio, la prueba practicada y las conclusiones de acusación y defensa.
La prueba en el recurso de apelación
La prueba en el recurso de apelación.
Si bien el recurso de apelación es una oportunidad de un nuevo examen de la causa y hace posible el control de un Tribunal superior sobre lo que el Tribunal a quo consideró en la sentencia que quiere ser recurrida, así como de la aplicación del derecho que se efectuó en la primera instancia. La valoración de la prueba, sin embargo, tiene grandes limitaciones, pues según una doctrina totalmente asentada, la apreciación de la prueba en el juicio oral, se observan los principios (que más tarde no será posible, ante el Tribunal que se presenta el recurso) de inmediación, contradicción y oralidad, por lo que se considera que el juez ante el que se practicó la acción probatoria, resulta investido de una autoridad superior, en esta actividad, que el Tribunal ante el que se presenta el recurso.
Por lo que sólo prosperará una revisión de la acción probatoria cuando aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el juez tuvo con exclusividad, es decir, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos solamente por el juzgador.
También es o puede ser positivo solicitar al juez al que se presenta el recurso de apelación, en los casos en que además de las declaraciones no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia.
Y por supuesto, puede ser planteado por los abogados que plantean tal recurso, cuando el juzgador de instancia pudiera haber cometido un error manifiesto o cuando la actividad probatoria se hubiera llevado a cabo sin las garantías u observancia de la legalidad.
El Tribunal superior que debe resolver un recurso no debe modificar las apreciaciones que realizó el Juzgado de instancia.
Juicio penal por alcoholemia
Juicio penal por alcoholemia.
La semana pasada acudí a un juicio por conducir bajo los efectos del alcohol.
No se quiso llegar a conformidad en el juicio rápido porque se veían posibilidades de demostrar que en el momento de la conducción, el cliente no superaba la cantidad de 0,60 de aire expirado en el etilómetro.
Los hechos, el detenido por la policía , fue parado por la policía nacional a las 16:45, solicitaron la asistencia de la policía municipal para que le realizaran la prueba conocida como alcoholemia.
La primera muestra la toman a las 17:07 hora con un resultado de 0,59 y el segundo a las 17:00 horas con un resultado de 0,62 horas.
Por lo que tenemos a favor, por un lado que la “curva del alcohol” está de subida de lo que se infiere que si en la segunda toma da un valor superior al resultado arrojado en la primera, se entiende que en el momento de los hechos, esto es a las 16:45 horas, el nivel sería inferior a 0,59 en la misma proporción que fue mayor en la segunda.
Además aún no hemos comentado que también, por supuesto, se argumentó, acerca del posible margen de error de la máquina utilizada, que para esas cantidades es del 7,5%.
Me dió la sensación de que en el momento de informar, nadie me prestaba atención al abogado, el Tribunal, completamente femenino, no levantó la cabeza en ningún momento, dentro de poco llegará la sentencia, ya les comentaré el resultado.
Esquema de juicio rápido
Esquema de Juicio rápido
Las actuaciones judiciales denominadas diligencias urgentes.
En los artículos 797,798 y 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las actuaciones que son propias de los juzgados de de guardia, que son las diligencias urgentes.
Juicios rápidos – arts. 795 a 803 LeCrim
↓Aplicación—art 795.1 LeCrim
↓
Atestado por la policía
Práctica de diligencias —art.796
↓
Diligencias Urgentes—797 –Se habilita al abogado para que represente ante juzgado de guardia
y 798
↓
primera audiencia juicio rápido Art.798
El juicio rápido
Perdí el juicio rápido.
Esa fue mi sensación; que lo iba perdiendo poco a poco.
El asunto comenzó con una llamada de un compañero, que estando de guardia toco asistir a una victima de malos tratos en el ámbito familiar. Además había una testigo ! que lo había visto todo! y en estos casos no suele hacer falta ningún testigo pues la corriente va a favor.
No podía porque esa misma mañana tenía que hacer unas gestiones con un cliente, pero a eso a el si le daba tiempo por lo que intercambiamos tareas.
A la mañana siguiente fui tempranito al Juzgado, que se encuentra en un pueblo, bonito con historia y tradición casi tanta como la de la capital, pero ahora convertido en ciudad dormitorio.
Había que acudir pronto, pues aunque el juicio rápido estaba señalado a las 10:00, debía instruirme en el caso. Al haber un detenido no estaría nada bien que por mi culpa, esa persona pasara un minuto de mas en el calabozo, porque el señor letrado tenga que leer la causa.
El compañero que llevaba a la parte contraria también llego a las 9:30.
Efectivamente como me había indicado el compañero al que sustituía se trataba de un asunto de malos tratos en el ámbito familiar y así lo ponía en la carpetilla de cartulina que utilizan los juzgados para organizar la documentación; en la portada decía: asunto: malos tratos en el ámbito familiar.
No había más abogados en el juzgado, un Juzgado enorme, como pocos se ven, no por otra cosa, sino porque en el centro del juzgado separando las mesas de las cinco funcionarias que allí trabajaban, el espacio era realmente amplio, lo puedo comparar con medio campo de tenis con sus pasillos de dobles, pues como digo, no había más abogados ni dentro ni fuera del Juzgado que nosotros. Tampoco había “publico” (lo llamo así porque en el único cartel que colgaba de la puerta del Juzgado indicaba: horario de atención al público: y no recuerdo bien las horas, pero me choca que a los que tienen que acudir a un juzgado se les denomine público.
Todo daba señales de que el uní o juicio que se celebraría ese día en ese juzgado era el “nuestro”. Cuando faltaban pocos minutos para las diez de la mañana apareció la parte denunciante, esto es mi defendida, acompañada de su testigo.
Tras saludarnos y preguntarle acerca de ciertos detalles, comencé a darme cuenta que el asunto no es lo que parecía. Tenía más aspecto de que acudíamos a un juicio de faltas que a un juicio rápido por acoso sexual en el trabajo o que a algo que tenga nada que ver con el ámbito familiar. Sin embargo a nada que seguí preguntando, tampoco encajaba con ello. Se trataba (el denunciado) de un compañero de trabajo con el cual había quedado tres o cuatro veces al salir de trabajar, para tomar algo, un kebak o algo similar, como ella manifestó. Pero que en el trabajo nunca le molesto (quizás algo tendría que ver que la mujer del detenido trabajaba en la misma empresa y lugar que denunciante y denunciado).
La amiga que acudía como testigo, se apresuro a indicar que su amiga, la víctima, no había mantenido ninguna relación intima con el acusado, a lo que la denunciante no desmentía ni afirmaba, aunque la mire después de que su amiga manifestare lo anterior para ver si corroboraba tal extremo, aquí debo aclarar que cuando el código penal dice: cuando la víctima sea o haya sido su esposa o hubiere estado ligado por relación de análoga naturaleza, es un concepto al que no se llega con haber quedado después de trabajar en dos o tres ocasiones a cenar en un lugar de comida rápida, pues si fuera así este país estaría “cuajadito” de parejas. Tampoco se da la figura de acoso sexual en el trabajo por lo antes comentado, porque solo nos quedaba la falta o delito de amenazas.
Continuó con la declaración <<de mi defendida>>
juicio a Patek
Patek, de 45 años, enfrenta seis cargos de asesinato, fabricación de bombas y posesión de armas de fuego ilegales en los ataques de 2002 discoteca de Bali, y los fiscales dicen que van a impulsar la pena de muerte.
En su juicio en la corte del oeste de Yakarta el lunes, los abogados defensores se opusieron a los cargos de asesinato, diciendo que Patek no participó en la planificación del atentado que mató a 202 personas, entre ellas 88 australianos.
Patek, una vez que el sospechoso de terrorismo más buscado en Indonesia, tuvo una recompensa de $ 1 millón en la cabeza debajo de las recompensas de Estados Unidos para el programa de la justicia.
Fue extraditado a Indonesia tras ser detenido en enero de 2011 en la ciudad paquistaní de Abbottabad, donde comandos estadounidenses mataron más tarde Al-Qaeda, Osama bin Laden.
El abogado defensor Asludin Hatjani negó que Patek había ido a Pakistán para reunirse con el jefe de Al-Qaeda.
“Fue a Pakistán como parte de sus planes para migrar a Afganistán. Él nunca tuvo planes de cooperar con Bin Laden”, dijo Hatjani, añadiendo Patek nunca se había reunido con el extremista de origen saudí.













