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Juicio penal por alcoholemia
Juicio penal por alcoholemia.
La semana pasada acudí a un juicio por conducir bajo los efectos del alcohol.
No se quiso llegar a conformidad en el juicio rápido porque se veían posibilidades de demostrar que en el momento de la conducción, el cliente no superaba la cantidad de 0,60 de aire expirado en el etilómetro.
Los hechos, el detenido por la policía , fue parado por la policía nacional a las 16:45, solicitaron la asistencia de la policía municipal para que le realizaran la prueba conocida como alcoholemia.
La primera muestra la toman a las 17:07 hora con un resultado de 0,59 y el segundo a las 17:00 horas con un resultado de 0,62 horas.
Por lo que tenemos a favor, por un lado que la “curva del alcohol” está de subida de lo que se infiere que si en la segunda toma da un valor superior al resultado arrojado en la primera, se entiende que en el momento de los hechos, esto es a las 16:45 horas, el nivel sería inferior a 0,59 en la misma proporción que fue mayor en la segunda.
Además aún no hemos comentado que también, por supuesto, se argumentó, acerca del posible margen de error de la máquina utilizada, que para esas cantidades es del 7,5%.
Me dió la sensación de que en el momento de informar, nadie me prestaba atención al abogado, el Tribunal, completamente femenino, no levantó la cabeza en ningún momento, dentro de poco llegará la sentencia, ya les comentaré el resultado.
Esquema de juicio rápido
Esquema de Juicio rápido
Las actuaciones judiciales denominadas diligencias urgentes.
En los artículos 797,798 y 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las actuaciones que son propias de los juzgados de de guardia, que son las diligencias urgentes.
Juicios rápidos – arts. 795 a 803 LeCrim
↓Aplicación—art 795.1 LeCrim
↓
Atestado por la policía
Práctica de diligencias —art.796
↓
Diligencias Urgentes—797 –Se habilita al abogado para que represente ante juzgado de guardia
y 798
↓
primera audiencia juicio rápido Art.798
Final del juicio rapido
Final del juicio rápido
Comenzó el momento de los informes.
El Ministerio Fiscal (mujer fiscal en prácticas) guapa, asustada, pues estaban presentes un fiscal más avezado y otra compañera, informó que no habían que dado acreditados los hechos…y que si la jurisprudencia y tal y tal. Yo pedí la condena por dos artículos del Código Penal, ya sin convicción, pues tal y como se había desarrollado el asunto, la actitud de la Juez y el informe de la Fiscal, no dejaban lugar a ser optimista. El abogado compañero de la defensa se lió un poco (es un civilista que se enfrentaba por primera vez en un caso penal, pues se había apuntado al turno de penal) pero hiciera lo que hiciera no condenarían a su defendido.
Efectivamente, su señoría encontró que no había pruebas suficientes para condenar al detenido, que incluso era muy dudosa que existiera una relación sentimental o análoga entre las dos partes. Tenía toda la razón del mundo en este punto, pero me sorprendía que no fuera acusado ni condenado por las amenazas vertidas delante del abogado y el agente de la Guardia Civil.
Acabado todo salí a dar a noticia a mi defendida, estaba fuera pues no quería estar presente cuando declarara el imputado.
Le expliqué lo sucedido me puse a su disposición y me despedí. Eran las tres y media de la tarde, llamé al compañero para contarle la derrota y sobre todo que el incidente en la puerta del cuartel de la Guardia Civil en la que se produjeron las amenazas estando presentes él y el Guardia Civil no pude sacarle partido. A lo que el compañero de dijo que ese incidente nunca se produjo, que mi defendida había mentido. Me había engañado y yo que me creo con buen ojo para esas cosas, me lo tragué como un principiante.
En fin…
declaración de mi defendida.
declaración de mi defendida.
Llegó el momento de la declaración de mi defendida. Según iba declarando, se le saltaban las lágrimas más y más, estaba muy asustada. Contó prácticamente lo mismo que en su denuncia; que un día fue a buscarla pero que no se puso al telefonillo y que su compañera de piso le dijo que mi defendida no podía ponerse porque se había acostado ya.
También contó algo que era muy importante y era casi lo único que nos valdría para afianzar la denuncia, y me había contado a mi unos minutos antes y ella vio que yo le daba mucha importancia, se trasta de un hecho ocurrido en la puerta de la comisaría de policía cuando fue a poner la denuncia, y es que cuando se encontraba en la mencionada puerta entrevistándose con el abogado que la atendió en la asistencia en comisaría ( el compañero que me pido que le sustituyera en este juicio rápido) el acusado le insulto gravemente y la amenazo, circunstancia que pudieron ver y escuchar el abogado y el numero de la Guardia Civil que se encontraba en la puerta, motivo por el cual este agente procedió a detenerlo inmediatamente. Así discurrió su declaración, yo la
Indicaba de vez en cuando que descansara y respirara despacio, pues se encontraba en un estado de alteración muy significativo
Salimos otra vez al pasillo que no era tal sino el hall del edificio de los juzgados. Al poco tiempo avisaron de que ya traían al detenido desde calabozos para prestar declaración.
Comenzó su declaración y lo negó absolutamente todo, menos lo que le convenía (lo que es la obligación de todo acusado penalmente).
Cuando llego mi turno me centre en el incidente ocurrido en la puerta del Cuartel de la Guardia Civil, y al negarlo le pregunte como podía explicar que había un abogado y un agente de la benemérita, que aseguraban que este incidente ocurrió, el dijo que era imposible pues. tan siquiera había coincidido con la denunciante en aquel lugar, lo cual desde luego era atrevido pues con dos testimonios que podrían decir lo contrario sería muy difícil que le creyesen a el.
Poco después comenzamos el juicio rápido. El fiscal dijo que eran suficientes las diligencias de investigación realizadas, yo que se debía investigar acerca de los hechos que el acusado negaba.
Y llegó el Final del juicio rápido
El juicio rápido
Perdí el juicio rápido.
Esa fue mi sensación; que lo iba perdiendo poco a poco.
El asunto comenzó con una llamada de un compañero, que estando de guardia toco asistir a una victima de malos tratos en el ámbito familiar. Además había una testigo ! que lo había visto todo! y en estos casos no suele hacer falta ningún testigo pues la corriente va a favor.
No podía porque esa misma mañana tenía que hacer unas gestiones con un cliente, pero a eso a el si le daba tiempo por lo que intercambiamos tareas.
A la mañana siguiente fui tempranito al Juzgado, que se encuentra en un pueblo, bonito con historia y tradición casi tanta como la de la capital, pero ahora convertido en ciudad dormitorio.
Había que acudir pronto, pues aunque el juicio rápido estaba señalado a las 10:00, debía instruirme en el caso. Al haber un detenido no estaría nada bien que por mi culpa, esa persona pasara un minuto de mas en el calabozo, porque el señor letrado tenga que leer la causa.
El compañero que llevaba a la parte contraria también llego a las 9:30.
Efectivamente como me había indicado el compañero al que sustituía se trataba de un asunto de malos tratos en el ámbito familiar y así lo ponía en la carpetilla de cartulina que utilizan los juzgados para organizar la documentación; en la portada decía: asunto: malos tratos en el ámbito familiar.
No había más abogados en el juzgado, un Juzgado enorme, como pocos se ven, no por otra cosa, sino porque en el centro del juzgado separando las mesas de las cinco funcionarias que allí trabajaban, el espacio era realmente amplio, lo puedo comparar con medio campo de tenis con sus pasillos de dobles, pues como digo, no había más abogados ni dentro ni fuera del Juzgado que nosotros. Tampoco había “publico” (lo llamo así porque en el único cartel que colgaba de la puerta del Juzgado indicaba: horario de atención al público: y no recuerdo bien las horas, pero me choca que a los que tienen que acudir a un juzgado se les denomine público.
Todo daba señales de que el uní o juicio que se celebraría ese día en ese juzgado era el “nuestro”. Cuando faltaban pocos minutos para las diez de la mañana apareció la parte denunciante, esto es mi defendida, acompañada de su testigo.
Tras saludarnos y preguntarle acerca de ciertos detalles, comencé a darme cuenta que el asunto no es lo que parecía. Tenía más aspecto de que acudíamos a un juicio de faltas que a un juicio rápido por acoso sexual en el trabajo o que a algo que tenga nada que ver con el ámbito familiar. Sin embargo a nada que seguí preguntando, tampoco encajaba con ello. Se trataba (el denunciado) de un compañero de trabajo con el cual había quedado tres o cuatro veces al salir de trabajar, para tomar algo, un kebak o algo similar, como ella manifestó. Pero que en el trabajo nunca le molesto (quizás algo tendría que ver que la mujer del detenido trabajaba en la misma empresa y lugar que denunciante y denunciado).
La amiga que acudía como testigo, se apresuro a indicar que su amiga, la víctima, no había mantenido ninguna relación intima con el acusado, a lo que la denunciante no desmentía ni afirmaba, aunque la mire después de que su amiga manifestare lo anterior para ver si corroboraba tal extremo, aquí debo aclarar que cuando el código penal dice: cuando la víctima sea o haya sido su esposa o hubiere estado ligado por relación de análoga naturaleza, es un concepto al que no se llega con haber quedado después de trabajar en dos o tres ocasiones a cenar en un lugar de comida rápida, pues si fuera así este país estaría “cuajadito” de parejas. Tampoco se da la figura de acoso sexual en el trabajo por lo antes comentado, porque solo nos quedaba la falta o delito de amenazas.
Continuó con la declaración <<de mi defendida>>
juicio rapido
JUICIOS RÁPIDOS
Dentro de los delitos que deben ser enjuiciados mediante el procedimiento abreviado, la ley posibilita que algunos delitos que cumplan determinados requisitos sean enjuiciados de una manera todavía más rápida. Son los llamados juicios rápidos. Las normas que regulan los juicios rápidos de determinados delitos se encuentran en los delitos van del art. 795 al 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por la que se podrá enjuiciar de forma rápida: La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos castigados con penas privativas de libertad cuya duración no exceda de 5 años o si se trata de otro tipo de penas que estas no excedan de 10 años cualquiera que sea su cuantía. El proceso penal debe incoarse en virtud de un atestado policial y la policía judicial haya detenido a la persona imputada y la hubiera puesto a disposición del juez, ya sea éste el de guardia, o que sin detenerle haya citado al denunciado. Además se deberán dar una de estas circunstancias: – Que se trate de un delito flagrante. – Que se trate de uno de los siguientes delitos: Delito de lesiones, coacciones, amenazas, delitos de hurto, delitos de robo, delitos contra la seguridad del tráfico ( como un juicio rapido por alcoholemia o conducción temeraria). Delitos de daños, delitos contra la salud pública, delitos flagrantes contra la propiedad industrial. La Ley excluye expresamente que otras materias sean incluidas en el enjuiciamiento rápido. Por supuesto todos los procedimientos en los que se decrete el secreto de las actuaciones están excluidos.
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