Archivos para juicio de faltas

Escrito de alegaciones del denunciado por no poder comparecer

Escrito de alegaciones del denunciado, por no poder comparecer por residir fuera de la circunscripción del Juzgado.

El artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, faculta al denunciado, que lo sea por hechos que se vayan a juzgar por el juicio de  faltas a presentar las alegaciones por escrito si residiera fuera de la circunscripción del Juzgado que esté viendo el asunto.

Modelo

Juzgado de Instrucción n.º ……….

 Juicio de Faltas ………./……….

 ………., a ………………..

 AL JUZGADO

 D. ………., mayor de edad, provisto de DNI n.º ………., de profesión ………., con domicilio en ………., C/ ………., en calidad de parte denunciada en el Juicio de Faltas arriba referenciado, promovido a instancia de D. ………., ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
 Que haciendo uso de la facultad reconocida al suscribiente por el art. 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en tanto residente fuera de la circunscripción de ese Juzgado, dirige al mismo este escrito de defensa y al propio tiempo de apoderamiento de D. ………., quien firma conmigo en prueba de aceptación al objeto de que lo presente y aporte en el acto del juicio junto a las oportunas pruebas de descargo.
 En cuanto a consideraciones de defensa, han de alegarse las siguientes:
 UNICA.- Que en fecha ….. de ………. de  ….., sobre las ………. horas, acudió el arriba firmante a la consulta del Dr. ………., y al terminar la referida visita encontró en la sala de espera a sus convecinos D. ………. y D. ………., aludiendo en el curso de la conversación con ellos mantenida al mencionado facultativo, sin que sea cierto que en ningún momento se refiriera al mismo con ánimo de injuriarle menospreciando capacidad profesional, como éste afirma en su denuncia.
 En su virtud,
 SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo, teniendo por hechas las manifestaciones y alegaciones de defensa que en él se contienen, y tenga por nombrado a D. ………. para que concurra al acto del juicio como apoderado del que suscribe y presente las correspondientes pruebas de descargo; y en definitiva, tomando en consideración las alegaciones de defensa de este escrito y las justificaciones aportadas, dictar sentencia absolviendo al firmante de la falta imputada.
 Es Justicia que pido en ………., a …………………….
 Fdo. ………. Fdo. ……….

 Colegiado n.º ……….

 

Solicitud de transformación en procedimiento abreviado

Solicitud de transformación en procedimiento abreviado

 

Juzgado de Instrucción n.º ……….

 Juicio de Faltas n.º ………./……….

 ………., a ……………………..

 AL JUZGADO

 Dña. ………., Procuradora de los Tribunales y de D. ………., según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
 Que por medio de este escrito vengo a solicitar al Ilmo. Juzgado al que tengo el honor de dirigirme la conversión del presente procedimiento de juicio de faltas a procedimiento abreviado, por cuanto consideramos que los hechos denunciados en su día por D. ………. son efectivamente constitutivos de varios delitos, y no de meras faltas, para cuyo enjuiciamiento han de aplicarse las disposiciones reguladoras del procedimiento abreviado.
 Efectivamente, los hechos objeto de investigación obedecen a una ilícita y criminal pretensión por parte de ………., S. A., y sus representantes legales, de exigir a ………., S. A. el pago de elevadas cantidades por obras no realizadas. Dado que, como es natural, mi representado se ha negado a acceder a las criminales pretensiones de los denunciados, éstos no han encontrado otro medio mejor para conseguir sus ilícitos objetivos que el de coaccionar, amenazar, destruir la propiedad ajena, invadir terrenos que no son suyos, etc.

 Prueba de todo ello es que mi representado se ha visto obligado a interponer nueva denuncia ante el Juzgado de Guardia con fecha ….. de ………. de ….., denuncia que aportamos como documento n.º 1. De la mera lectura de esta denuncia se puede comprobar que para conseguir sus ilícitos propósitos, ………., S. A. y sus representantes legales han adoptado y siguen adoptando todo tipo de medios coactivos, violentos e intimidatorios, incurriendo en una continuidad de comportamientos delictivos contemplados en los arts. 169 y ss., 172, 245 y 263 y ss. del vigente Código penal.
 Por todo lo cual, procede la inmediata conversión del presente juicio de faltas al procedimiento establecido en los arts. 779 y ss. de la Ley Rituaria, con lo demás que sea menester.
 En su virtud,
 SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito con el documento que lo acompaña, y sus copias, lo admita y, por hechas las manifestaciones que se contienen en el cuerpo del mismo, acuerde la transformación del presente juicio de faltas a procedimiento abreviado, con lo demás que proceda.
 Es Justicia que pido en ………., a …………………….
 Fdo. ………. Fdo. ……….

 Colegiado n.º ………. Procuradora

en los calabozos

La versión que daban pues Miguel y la mujer era más verosímil.

Miguel en todo momento además de una extraordinaria educación insistía que el no mentía que decía la verdad, y lo decía con orgullo, como si esa persona que había tocado fondo, que nada de nada tenía, ni salud, ni aprecios, lo único que le quedaba era su sinceridad como valor, su sinceridad en circunstancias difíciles, eso nadie podría arrebatárselo. Quizás se le hizo más evidente, y por ello presumía aun mas de su bien más preciado, la sinceridad, pues al pasar la noche y parte de la mañana con delincuentes – unos más que otros- que traman en esa reunión obligada en los calabozos colectivos, y unos se cuentan a otros las tretas y engaños que conocen, de las que han oído hablar, – que si una vez me dijo un abogado … que si tengo un amigo que en una situación similar dijo tal cosa,

Por todo ello presumía de que el contaba la verdad y su verdad la manifestaba con vehemencia pero respeto, incluso con un gracejo más propio de los andaluces que de un carabanchelero consumido por las drogas. Nada de lo que decía se podría rebatir sin darse cuenta quien lo hiciera que sería estirar la cuerda hasta equilibrios imposibles.

Pasaban las horas y no llamaban a declarar al detenido. Hasta que ya cerca de las tres de la tarde me comunican que su señoría ha decido dejar la declaración para la tarde. De verdad que lo sentí pues eso suponía que estaría alrededor de otras cuatro horas privado de libertad en el calabozo. Lo único que se me ocurrió para aliviar un poco la situación fue solicitar un par de entrevistas más en los locutorios destinado para ello, así Miguel saldría un par de veces de donde estaba, un par de paseitos, cambio de iluminación, una voz amable, poco mas podía hacer. Y eso que los locutorios son realmente inhóspitos. En las dependencias que en general no están mal, los empelados que son un modelo, pues pasando como pasan por allí todos los días un montón de personas, muchas de ellas – también hay que decirlo- que no son buena gente, con falta de educación y respeto, pues como decía, son funcionarios extraordinarios que dan un trato amable y comprensivo a los detenidos. Pero los locutorios… Son tal y como uno se imagina los de una prisión turca o el país más pobre que dejara la antigua URSS. creo que el motivo puede ser que es un habitáculo en el que no entran ni jueces ni fiscales o secretarios judiciales, que son lis que tienen peso en los juzgados.
Cuando me reuní en ese par de ocasiones con mi defendido, no digo que no pensara el que yo era un poquito lerdo, pues las preguntas no tenían demasiado contenido y no le explique que era para que se paseara, aun así siempre me daba las gracias por la atención que le mostraba.

Por fin llego la hora de declarar ante su señoría, el tenía ganas no solo por salir del calabozo, pues tampoco se le veía demasiado incomodo allí, lo que no es de extrañar si tenemos en cuenta que allí le dieron de comer, estaba al resguardo en un día ventoso frío y desapacible de primeros de abril, y tenía compañía y motivos de tertulia – cada uno cuenta su historia- lo dicho, no creo que sus ganas de declarar fueran solo por quedar en libertad y quedar en la calle desamparado sino sobre todo: contar SU VERDAD a un grupo de personas que estaban allí para oirla.
Al entrar en la salita de “vistillas” desde luego nada hacía pensar en su aspecto y  olor que pudiera articular un discurso mínimamente coherente.
Sin embargo tras un tímido:
- puedo hablar?
Tras la primera pregunta un tanto socarrona de su señoría, comenzó y fue adquiriendo seguridad según hablaba, tan solo cuando se le escapaba el aire por no tener dientes delanteros recordaba en su discurso su situación personal.

Con la firmeza de quien cuenta convencido su verdad, y con educación. Por ello no pude no pensar como seria Miguel antes de ser atrapado por las drogas.
Miguel es pelirrojo, de un rojo suave, pecoso, con la nariz chata y redonda. Por la “cultura” televisiva que hemos adquirido, seguro que Miguel de muy joven parecería un muchacho pícaro despierto y listo de las películas de Oliver Twist, pero de origen irlandés (lo que tiene que casi todo el cine que haya visto sea estadounidense).

Termino su “alegato” satisfecho. La juez fue poco expresiva, le indico que quedaría en libertad y a otra cosa.
Miguel dio las gracias y abandono la sala. Nos despedimos, me dio la mano a pesar de los esfuerzos (espero que bien disimulados) que hice porque eso no se produjera.
Seguramente la juez reputara los hechos como falta y se sustancian por el adecuado juicio de faltas, lo que será una nueva oportunidad de hacerse escuchar.

Uso indebido de nombre, título, condecoraciones

Uso indebido de nombre, título, condecoraciones

El art. 637 del Código Penal, dentro de las faltas conocidas como contra el orden público, establece la pena para los casos de uso indebido de traje, uniforme, insignia o condecoraciones.   Este tipo de  falta es el que en el nuevo Código Penal que corresponde a la “menor entidad” del delito antes incluido en el citado código se encontraba  incluido en los delitos contra la fe pública.

Por lo que en nuestro Código actual esta conducta, la de uso indebido de, insignias, trajes, condecoraciones es tenida siempre por falta. Por lo que tramitación se producirá a través del conocido como juicio de faltas.

El uso indebido de nombre y título supuesto ha desaparecido como tipo delictivo del actual Código Penal.  Por lo que no será contemplado penalmente, en lo que no sea utilizado para causar error en algún negocio jurídico, estafa o similar.

La conformidad

Conformidad ante Juzgado de Guardia. La conformidad premiada

El Juzgado de Guardia y conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando exista conformidad entre las partes, esto es parte denunciada y ministerio Fiscal y si hubiera acusación particular también debe ser incluida, en los juicios de faltas en los que no haya intervenido abogado, será el denunciado directamente, el que pueda llegar a tal acuerdo – lo que ocurre es que no es nada recomendable que alguien que no ha conoce en profundidad las leyes, llegue a acuerdos que puede que no sean lo mejor para sus intereses-  dictará sentencia oralmente, que deberá ser documentada según establece el punto segundo del art. 789 de la LECrim. En la que se establecerá e impondrá la pena acordada a la que habrá que reducir en un tercio aunque, esto suponga imponer una pena inferior a la mínima establecida para un determinado delito. Las partes además deberán expresar su intención de no interponer recurso, pues si no se trataría de una dilación malintencionada. Y en ese momento declarará el juez la firmeza de las sentencia.

Juzgados de Violencia Sobre la Mujer

Juzgados de violencia sobre la mujer.

Juzgados de violencia sobre la mujer se crean a través de la Ley Organica 1/2004, con el fin de que en ellos se concentren las denuncias relaccionadas con los asuntos de violencia de género, que son los que comete un hombre contra su pareja matrimonial o de hecho y si la pareja es una mujer, aún sin convivencia.
Es el art. 87bis de la Ley orgánica del Poder Judicial la que establece donde y cuantos juzgados de violencia sobre la mujer se establecerán además indica que se trata de juzgados que conocerán de todos los asuntos propios de la violencia, ya sea esta del ámbito penal o civil.
Trataran como juzgados de instrucción los asuntos que sean delitos y tendrán conocimiento y fallarán respesto de las faltas que se comprenden en los títulos I y II del tercer libro del Código Penal.
Los juzgados de Violencia tendrán competencia para enjuiciar las faltas contra las personas.

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