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La pequeña delincuencia crece
La pequeña delincuencia se dispara un 7,32% entre enero y marzo
La pequeña delincuencia (hurtos, agresiones, sirlas o tirones) se ha disparado en lo que va de año en las grandes ciudades. Según las cifras, entre enero y abril, las denuncias por faltas conocidas por la Policía han experimentado un incremento del 7,32 %. Las cifras indican que este tipo de delincuencia muestra un aumento sostenido en los tres meses con un 2,49% (enero), 5,79% (febrero), y un 9% (marzo).
Este último mes ha supuesto una bomba para la estadística. Los delitos también se han incrementado, en este caso un 4,10% cuando en enero (-7,71%), febrero (-5.71%) y marzo (0) las cifras fueron negativas. Con todo, la media del año, en cuanto a delitos se refiere en territorio controlado por el Cuerpo Nacional de Policía (ciudades de más 50.000 habitantes) sigue en cifras negativo. Ha bajado un 2,32%. Sin embargo el incremento sustancial que han experimentado las faltas ha elevado los índices de delincuencia (en ellos se mide delitos más faltas) a un 2,80% en los primeros cuatro meses del año.
Fuentes policiales opinan que la subida de abril «es una fluctuación temporal, que suele ser constante y normal en las estadísticas anuales». De hecho, explican que las cifras negativas de ese mes se acumulan en los primeros 20 días, «ya que en los diez últimos los índices son negativos». Estas mismas fuentes consideran, con todo, que la subida global del 2,8% en los primeros cuatro meses «no es un dato ni mucho menos malo. Se trata de una ligera subida que se corregirá a lo largo del año, ya que aún quedan ocho meses». Este incremento inesperado de delitos y faltas en el mes de abril, ha puesto en alerta a los responsables policiales. Según ha sabido este diario, hace dos semanas el subdirector general operativo, Miguel Ángel Fernández Chico, reunió a una docena de jefes superiores de otras tantas provincias para analizar las causas que han motivado esta súbita subida de la pequeña delincuencia.
En este encuentro, el máximo responsable policial del cuerpo hizo un llamamiento a los jefes provinciales para no bajar la guardia en la lucha contra el pequeño delincuente, cuya acción es la que crea una mayor alarma social al afectar de una manera indiscriminada a una mayor parte de la población. Entre los sindicatos, la Unión Federal de Policía achacó esta subida en los índices delincuenciales al cambio en el control de la estadística provocado por el cambio de estructura en la Policía, al eliminar el modelo de Policía 2000 aplicado por el anterior Gobierno.
Las faltas desaparecen
Supresión de las faltas en el Código Penal
No habra Faltas
La reforma suprimirá ( si Dios no lo remedia) las faltas que contiene el Libro III del Código Penal y sólo se mantendrán algunos que se pasarán al Libro II, pero como delitos leves. Las faltas que serán expulsadas del Código Penal, se articularán a través del Código Civil o el Contencioso. 
Por lo que el fin que persigue el Ministro de Justicia en la reforma y no esconde al manifestar “facilitar la disminución relevante del número de asuntes menores” será tremendamente efectiva.
Recordemos que los procedimientos Civil y Administrativo, serán gravados con las tasas judiciales, que tendrán un fuerte efecto disuasorio en cuanto a la litigación, por lo que trasladar la mayor parte de los delitos que se cometen a diario en España a procedimientos en los que, antes de nada se debe pagar para poder acceder a la Justicia, conseguirá que el número de asuntos en los juzgados desciendan considerablemente (si además tenemos en cuenta que el límite del hurto se eleva de 400 a 1000 euros) no porque no vaya a haber motivos para acudir a los juzgados para reclamar justicia, sino porque no podremos acceder.
El Ministro de Justicia es o quiere ser un empresario de éxito, recortando allí dónde nadie se había atrevido, donde nadie había llegado, pero eso si, sin importar demasiado el futuro de la empresa, dando claro ejemplo de aquello que se predica acerca de que las empresas no suelen estar bien gestionadas pues el interés de la empresa no coincide con el interés del gestor.
Me recuerda a Superlópez, no el dibujo del TBO, sino el de José Ignacio López de Arriortúa, que fue la tijera sin alma ni vistas al futuro de las empresas automovilísticas siendo tan enérjico e imaginativo en los recortes, como, según se vería con el tiempo, poco fiel.
Recordemos que no acabó nada bien la historia, pues ante los tribunales la General Motors, pactó un acuerdo con sus competidores y no se comprometió más que a una cosa: a seguir persiguiendo ante tribunales únicamente a López Arriortúa, y no hacerlo al consorcio que lo contrató. Superlópez fue acusado de espionaje industrial en Alemania. Todavía lamentan el momento en que le conocieron.
Delitos contra la salud pública I
Delitos contra la salud pública I
Los delitos contra la salud pública dan comienzo al Capítulo III y comienzan en el art. 359 del Código Penal? Pero realmente de dicho artículo al 367 de lo que trata el Código es de salud alimentaria.
Comienza el citado artículo 359 imponiendo pena de prisión para: los elaboren sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, para a continuación incluir en la misma pena a aquellos que las sustancias antes descritas las despache, comercie con ellas o las suministre y al final del mencionado artículo se da un pista sobre en que sujetos estaban pensando quienes elaboraron el Código Penal pues suman a las penas de prisión y multa la de inhabilitación para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.
A continuación se castiga a los que estando autorizados a comerciar con las sustancias indicadas en el artículo anterior, no lo hagan correctamente.
El siguiente artículo, el 361, trata acerca de los medicamentos, así castiga a los que vendan medicamentos caducados o estropeados, los cambien (en la venta, se supone) por otros, para a continuación poner una cualidad que deben reunir las acciones anteriormente descritas que es la de que ” con ello pongan en peligro la vida o la salud”.
En febrero de 2007 se añade un art. 361 bis que trata, acerca de aquellos que proporcionen sustancias dopantes a deportistas.








