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El abogado penalista en comisaría
2.- El abogado penalista en comisaría
Declaración ante la Policía Nacional o Guardia Civil.
Decía que el abogado penalista debe dedicarse en exclusiva al ámbito penal, y es que la defensa penal requiere un esquema mental muy específico. En algunas ocasiones he coincidido con abogados que siendo expertos en otros campos como el civil o el contencioso administrativo, quieren ejercer una defensa penal, porque por ejemplo un cliente que tiene mucha confianza en el porqué le ha llevado asuntos con éxito, le requiere para que le defienda ante una falta o delito.
En estos casos nos damos cuenta que el profesional, desde el primer momento no acierta con su planteamiento del asunto.
El penalista tiene asumido que en la inmensa mayoría de los casos, deben ser los demás los que demuestren que su defendido es el autor de unos hechos que son constitutivos de falta o delito, y aquí es donde el letrado no especializado, comienza fallando, pues su defendido le hace el trabajo a las policías, la contraparte, acusación particular y Ministerio Fiscal, reconociendo extremos que nunca debería haber reconocido.
Y no será porque no se le indica al defendido en presencia del letrado en las varias ocasiones en la que se le da la lectura de derechos al investigado que tiene derecho a no contestar a todas o alguna de las preguntas que le hacen.
Buen momento para comentar acerca de la declaración del defendido en comisaría. Mantienen los miembros de las policías que el letrado no puede indicar a si defendido acerca de la conveniencia de no declarar en comisaría, pues es muy importante saber que cuando se presta la declaración en la comisaría, no se sabe de que se le acusa, el contenido de la denuncia, si existen otro tipo de diligencias, partes de lesiones, daños, grabaciones etc.
Sin embargo mantienen los letrados especializados que esta “costumbre” tan generalizada no tiene fundamento legal, y no solo eso sino que podría tratarse de un acto claramente antijurídico al hacer declarar a alguien sobre unos hechos de los que no tiene conocimiento, produciéndole una clara indefensión.
La realidad de la práctica dice que en muchas ocasiones la declaración en la Comisaria marca negativamente el desarrollo del resto del proceso. Aunque la teoría insista en que la declaración “valida” es la que se haga en sede judicial, con la inmediatez del Juez, la practica e incluso algunas sentencias comenzaron ya a indicar que la declaración en Comisaría puede ser valorada por el Juez a la hora de establecer su convicción sobre los hechos . a estos debemos sumar la conocida continuidad en la incriminación como una de las pruebas que se tienen en cuenta a la hora de valorar, pues buen, tomando este principio de contrario, también es importante la continuidad en la línea de defensa y una no declaración en comisaría no será contraria a ninguna línea de defensa posterior. (todo esto puede verse modificado con motivo de la aplicación de la siguiente Directiva Europea)
En ocasiones no será fácil pues los miembros de los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado es un tema en el que se muestran ciertamente celosos y presionarán, se irritaran con el abogado que se atreva a hacer la indicación a su defendido de que no declare. Por supuesto, esto no se da siempre, se da solo cuando la Policía o Guardia Civil, tienen realmente interés en que el investigado declare, que además coincidirá con aquellos casos en los que la declaración del cliente puede ser claramente determinante. En aquellos casos en que la Policía no esté interesada en que preste declaración nuestro cliente porque saben que no es necesario, porque piensan que no apoya nada a la investigación o por demás circunstancias que ellos estimen, lo normal es que nos lo hagan ver, nada mas preguntar a nuestro cliente, si desea prestar declaración o prefiere hacerlo ante el juez, pueden decir al cliente algo como:
- si lo desea consulte a su abogado… o
- señor letrado si lo desea asesore al cliente… o fórmulas parecidas.
Acerca de la intención de los policías nos podemos hacer una idea nada más llegar al lugar donde se presta la declaración, esto por supuesto no es una regla que siempre se cumpla pero puede valer para hacernos una idea:
La edad del policía que toma la declaración puede a ser un indicio, cuanto mayor sea es más probable que tengan interés en que el investigado preste declaración y que esta sea relevante. Claro que también se puede dar la variante de que el agente de policía que toma la declaración sea, digamos de los jóvenes, pero en la mesa de al lado se encuentre un veterano concentrado en su pantalla de ordenador, pareciendo como que no presta atención a lo que le rodea.
Una señal también puede ser cuando al llegar el abogado y el defendido, ya tienen los agentes las sillas dispuestas, indicando cual es la de cada uno, o bien las sillas no se “miran unas a otras” esto es, el declarante cuando habla con el agente que la toma declaración, no tiene en su campo de visión, ni periférica, al letrado. Una forma usual de esta disposición es colocar la silla más adelantada (la que ocupara el cliente) que la otra (la destinada a nosotros)
Por supuesto para aquellos casos en que el abogado estando en el Turno de Oficio es llamado para asistir a alguien en Comisaría, pero no se le indica el nombre del cliente al que va a asistir, sino que cuando llegue, pregunte por un determinado grupo, debe saber que seguramente se quiere que preste declaración en un asunto en el que hay o puede haber involucradas varias personas como coautores, o receptadoras, por ejemplo. Otro tanto sucederá si donde acudimos es a la sede de la Brigada Provincial.
- ¿Que debe declarar el cliente ante la Policía?: NADA (derecho a no declarar)
- ¿Le perjudica en cuanto al final y resultado del procedimiento no declarar?: NO, normalmente si le perjudicará el haber declarado.
PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Juzgado Central de Instrucción n.º …….
A LA SALA
DÑA. ………., Procuradora de los Tribunales y de D. ………., según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante la Sala comparezco y DIGO:
Que una vez me ha sido entregada la causa a los fines del art. 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito, y al amparo de la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional (véase, por todas, la sentencia 66/1989, de 17 de abril), que entiende obligado conceder audiencia a los procesados en el trámite del art. 627 de la Ley Rituaria, para evitar cualquier desigualdad entre las partes procesales que derive en la indefensión que veta el art. 24 de la Constitución Española, vengo a evacuar el traslado conferido, interesando la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado en su día por el Juzgado de Instrucción n.º .., así como el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto de mi patrocinado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 634 y 641.2º de la expresada Ley y en atención a las siguientes:
CONSIDERACIONES
ÚNICA. RAZONES QUE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
El presente procedimiento tiene su origen en el atestado y actuaciones instruidas por la Comandancia de la Guardia Civil de ………., iniciado en fecha ….. de ………. de …….
En tal fecha fueron detenidos los súbditos holandeses ………. y ………., interviniéndose al primero de los citados una serie de billetes de ………. ptas. que después resultaron ser falsos.
Como consecuencia de las declaraciones prestadas por los dos detenidos, señalando al súbdito ………. como quien les había facilitado el dinero falso, la Guardia Civil procedió a la detención de esta persona, siendo ocupados ………. billetes de ………. euros, de condición igualmente espuria.
Una vez elevadas las actuaciones al Juzgado de Instrucción de ………., junto con los ….. detenidos, éstos prestan declaración ante el Juez confirmando el tenor de las declaraciones que habían prestado ante la Policía Judicial.
En estas dos ocasiones, ninguno de los tres detenidos realiza afirmación alguna que permita entrever o sospechar siquiera que mi patrocinado hubiera podido tener alguna participación en los hechos origen del presente procedimiento. Antes, al contrario, en estas primeras declaraciones ante la Policía y el Juzgado, ………. y ………. no dudan en señalar con total coherencia un mismo origen del dinero espurio intervenido, origen que no era otro que la persona del tercer detenido, ………., a quien apuntan claramente como el introductor de la moneda falsa en España desde Italia.
En este estado de cosas, y viendo ………. su delicada situación procesal, pergeña un plan al objeto de evadir sus responsabilidades o, al menos, minorarlas en grandísimo modo, empleando para ello a un tercero, evidentemente conocido de su persona y también conocido de los otros tres detenidos, a quien señalará como la persona que le habría facilitado a su vez a ………. el dinero falso.
Ese tercero no es otro que mi patrocinado, ………., pacífico, honesto y reputado empresario, consejero y accionista de importantes multinacionales británicas y con residencia en ………., quien, ante las manifestaciones incriminatorias de ……….., sería detenido por la policía el ….. de ………. a instancias del Juzgado de Instrucción de ……
Pues bien, como venimos demostrando con reiteración en nuestros escritos de fechas …………………, no existen en la causa motivos racionales que permitan creer a mi patrocinado como responsable de delito alguno, por cuanto las temerarias manifestaciones del coencausado ………. no reúnen los requisitos de credibilidad, coherencia y mantenimiento en el tiempo precisos para enervar el derecho a la presunción de inocencia de D. ………..
En este sentido, el tiempo nos ha ido dando la razón (a costa, eso sí, de que nuestro patrocinado pasara más de ….. meses en situación de prisión provisional, hasta que fue acordada su libertad provisional por esa Ilma. Sala con fecha ………..), por cuanto, con el transcurrir del mismo, han ido adjuntándose a la causa diferentes elementos que no han venido sino a reforzar nuestra inicial advertencia de que ………. estaba actuando para ocultar a sus verdaderos cómplices en Italia (guiado por afanes autoexculpatorios y torticeros en suma) y que el mismo había amenazado a los otros dos coencausados para que apoyasen su versión de que mi patrocinado tendría algo que ver con estos hechos.
Pues bien, en este estado de cosas y no existiendo motivos suficientes para acusar a mi patrocinado de delito alguno, entendemos que la vista oral que en su día se vaya a celebrar, estando presente exclusivamente mi representado (dada la fuga de los otros procesados), carece de sentido y supondría un injusto perjuicio añadido el someter a D. ………. a una pena de banquillo por las falsas, temerarias, torticeras, vengativas y autoexculpatorias declaraciones de un fugado de la Justicia española, ……….., quien, tras conseguir sus iniciales propósitos, todavía habría conseguido engañar a nuestra Justicia obligándola a sentar a un inocente en el meritado banquillo.
Por todo ello,
SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, y por evacuado el traslado conferido y devueltas las actuaciones, se sirva:
1.º Confirmar el Auto de conclusión del presente Sumario dictado en su día por el Juzgado Central de Instrucción n.º ……….
2.º Acordar el sobreseimiento parcial y provisional de las actuaciones respecto de nuestro patrocinado, D. ………., en atención a las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente escrito.
Todo ello por ser de Justicia que pido en ………., a …………………..
Abogado para detenido
ABOGADO PARA DETENIDO EN COMISARÍA
Si la persona que necesita asistencia letrada se encuentra detenida, no podrá avisarnos si no nos conoce anteriormente y no tiene el numero de teléfono “a mano” cuando es detenido. En caso de que no sepa dar razon a la Policia acerca del abogado que quiere usted que asista, avisarán al Colegio de Abogados con el fin de que envíen un abogado adscrito al turno de oficio, o como comúnmente se conocen “un abogado de oficio”, que no debemos confundir con abogado gratuito, pues solo podrá no pagar a este abogado si resulta usted como beneficiario de la justicia gratuita, para lo cual debe usted reunir ciertos requisitos entre los que se encuentra que no gane al ano mas de catorce mil y pico euros. para lo cual deberá presentar la documentación que le exijan, entre la que se encuentra la declaración de la renta.
Pues bien si como decimos, en lugar de dejar que le envíen un abogado de lista que cuenta el Colegio de Abogados, usted prefiere contratar un abogado ” particular”puede hacerlo llamándonos.
Pero en estos casos, generalmente se tratará de la familia o persona que conviva con el abogado, quién se pondrá en contacto con nosotros.
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ASISTENCIA DE UN ABOGADO EN LA DECLARACIÓN EN COMISARÍA
Si necesita la asistencia de un abogado para su declaración en la Comisaria de la Policia o en el Cuartel de la Guardia Civil, puede llamarnos para que le asistamos desde esa primera declaración en sede policial.
Ponerse en contacto con nosotros para que le prestemos el servicio de asistencia en comisaría es fácil si usted es avisado desde la sede policial para que pase por sus dependencias con el fin de que usted preste declaración ante la policía, con llamarnos con alguna antelación para poder reunirnos con usted y tener una charla previa con nosotros acerca de la declaración ante la policía que se va a celebrar para posteriormente acompañarle a las dependencias de la Policía o Guardia Civil, para asistirle, es suficiente.
Sin embargo se complica la asistencia en la declaración ante la policía si la persona que necesita el servicio se encuentra detenida,
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