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El abogado penalista en comisaría
2.- El abogado penalista en comisaría
Declaración ante la Policía Nacional o Guardia Civil.
Decía que el abogado penalista debe dedicarse en exclusiva al ámbito penal, y es que la defensa penal requiere un esquema mental muy específico. En algunas ocasiones he coincidido con abogados que siendo expertos en otros campos como el civil o el contencioso administrativo, quieren ejercer una defensa penal, porque por ejemplo un cliente que tiene mucha confianza en el porqué le ha llevado asuntos con éxito, le requiere para que le defienda ante una falta o delito.
En estos casos nos damos cuenta que el profesional, desde el primer momento no acierta con su planteamiento del asunto.
El penalista tiene asumido que en la inmensa mayoría de los casos, deben ser los demás los que demuestren que su defendido es el autor de unos hechos que son constitutivos de falta o delito, y aquí es donde el letrado no especializado, comienza fallando, pues su defendido le hace el trabajo a las policías, la contraparte, acusación particular y Ministerio Fiscal, reconociendo extremos que nunca debería haber reconocido.
Y no será porque no se le indica al defendido en presencia del letrado en las varias ocasiones en la que se le da la lectura de derechos al investigado que tiene derecho a no contestar a todas o alguna de las preguntas que le hacen.
Buen momento para comentar acerca de la declaración del defendido en comisaría. Mantienen los miembros de las policías que el letrado no puede indicar a si defendido acerca de la conveniencia de no declarar en comisaría, pues es muy importante saber que cuando se presta la declaración en la comisaría, no se sabe de que se le acusa, el contenido de la denuncia, si existen otro tipo de diligencias, partes de lesiones, daños, grabaciones etc.
Sin embargo mantienen los letrados especializados que esta “costumbre” tan generalizada no tiene fundamento legal, y no solo eso sino que podría tratarse de un acto claramente antijurídico al hacer declarar a alguien sobre unos hechos de los que no tiene conocimiento, produciéndole una clara indefensión.
La realidad de la práctica dice que en muchas ocasiones la declaración en la Comisaria marca negativamente el desarrollo del resto del proceso. Aunque la teoría insista en que la declaración “valida” es la que se haga en sede judicial, con la inmediatez del Juez, la practica e incluso algunas sentencias comenzaron ya a indicar que la declaración en Comisaría puede ser valorada por el Juez a la hora de establecer su convicción sobre los hechos . a estos debemos sumar la conocida continuidad en la incriminación como una de las pruebas que se tienen en cuenta a la hora de valorar, pues buen, tomando este principio de contrario, también es importante la continuidad en la línea de defensa y una no declaración en comisaría no será contraria a ninguna línea de defensa posterior. (todo esto puede verse modificado con motivo de la aplicación de la siguiente Directiva Europea)
En ocasiones no será fácil pues los miembros de los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado es un tema en el que se muestran ciertamente celosos y presionarán, se irritaran con el abogado que se atreva a hacer la indicación a su defendido de que no declare. Por supuesto, esto no se da siempre, se da solo cuando la Policía o Guardia Civil, tienen realmente interés en que el investigado declare, que además coincidirá con aquellos casos en los que la declaración del cliente puede ser claramente determinante. En aquellos casos en que la Policía no esté interesada en que preste declaración nuestro cliente porque saben que no es necesario, porque piensan que no apoya nada a la investigación o por demás circunstancias que ellos estimen, lo normal es que nos lo hagan ver, nada mas preguntar a nuestro cliente, si desea prestar declaración o prefiere hacerlo ante el juez, pueden decir al cliente algo como:
- si lo desea consulte a su abogado… o
- señor letrado si lo desea asesore al cliente… o fórmulas parecidas.
Acerca de la intención de los policías nos podemos hacer una idea nada más llegar al lugar donde se presta la declaración, esto por supuesto no es una regla que siempre se cumpla pero puede valer para hacernos una idea:
La edad del policía que toma la declaración puede a ser un indicio, cuanto mayor sea es más probable que tengan interés en que el investigado preste declaración y que esta sea relevante. Claro que también se puede dar la variante de que el agente de policía que toma la declaración sea, digamos de los jóvenes, pero en la mesa de al lado se encuentre un veterano concentrado en su pantalla de ordenador, pareciendo como que no presta atención a lo que le rodea.
Una señal también puede ser cuando al llegar el abogado y el defendido, ya tienen los agentes las sillas dispuestas, indicando cual es la de cada uno, o bien las sillas no se “miran unas a otras” esto es, el declarante cuando habla con el agente que la toma declaración, no tiene en su campo de visión, ni periférica, al letrado. Una forma usual de esta disposición es colocar la silla más adelantada (la que ocupara el cliente) que la otra (la destinada a nosotros)
Por supuesto para aquellos casos en que el abogado estando en el Turno de Oficio es llamado para asistir a alguien en Comisaría, pero no se le indica el nombre del cliente al que va a asistir, sino que cuando llegue, pregunte por un determinado grupo, debe saber que seguramente se quiere que preste declaración en un asunto en el que hay o puede haber involucradas varias personas como coautores, o receptadoras, por ejemplo. Otro tanto sucederá si donde acudimos es a la sede de la Brigada Provincial.
- ¿Que debe declarar el cliente ante la Policía?: NADA (derecho a no declarar)
- ¿Le perjudica en cuanto al final y resultado del procedimiento no declarar?: NO, normalmente si le perjudicará el haber declarado.
El valor de la declaración de coimputados
El valor de la declaración de los coimputados en otros ordenamientos.
FALLO
1. Los dos acusados están representados por el Sr. Martín García.
2. Es necesario establecer, de forma breve, la historia de este asunto. Se trata de que se extraerían de la, modificada en varias ocasiones, pero aún imprecisa, Cronología de los hechos, preparado por la fiscalía a los efectos de esta solicitud.
EL FONDO
3. En resumen, a principios de junio de 2003, un número de personas, incluyendo a los dos acusados, fueron detenidos por la policía en relación con varios robos. Uno de los detenidos, Carlos Suárez P. que actuó como cómplice, inmediatamente después de su detención declaró en contra de los demás. Hizo un gran número de declaraciones. El 13 de junio de 2003, había sido entrevistado en 17 ocasiones específicas durante las cuales había relacionado en detalle la participación de los dos acusados en 15 casos que habían ocurrido entre 1996 y 2003.
4. Carlos Suárez P. fue acusado de 13 delitos y también se le ofreció, inmunidad de en relación con una acusación adicional de asesinato que se produjo durante uno de los robos. Se declaró culpable, durante el sumario, de los 13 cargos. Aunque esto último se encuentra aún pendiente de aprobación.
5. Esto dejó muy encaminada la acusación en frente de las otras cinco personas que habían sido detenidos a principios de junio. El proceso contra los cinco se abrió paso a través del proceso de enjuiciamiento, con muchas solicitudes de aplazamiento por parte de la fiscalía, para solicitar diligencias de ordenación.
6. Es pertinente observar que, cuando se llevó a cabo la separación de los cargos en dos grupos de acusados, fueron representados por sus Abogados Defensores y no se presentaron objeciones en nombre de ninguno de ellos.
7. Las acusaciones contra los cinco menores, se llevó a cabo por el Ministerio Fiscal el 13 de enero de 2004 del Tribunal de Primera Instancia para el juicio.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular acusaron de: un cargo de asesinato, dos delitos de robo con violencia (el asesinato se produjo en el transcurso de uno de estos robos), un de intento de robo, un delito de conspiración para robar, uno por posesión de armas y municiones sin licencia, un delito de posesión de municiones sin licencia, y un delito de posesión de una tarjeta de identidad falso: los cinco acusados en el caso aparecieron en esos hechos delictivos en diferentes combinaciones.
8. El 19 de marzo de 2004, las acusaciones establecen en cuanto al número de delitos de robo en siete delitos de robo.
9. Ha habido evidencia de la Sra. Luisa Landau Prieto, Directora Adjunta Superior del Ministerio Público en el Departamento de Justicia a cargo de la unidad de la preparación del juicio, que la razón para solicitar la segregación de las acusaciones en dos grupos era, fundamentalmente, una preocupación por la sobrecarga de la acusación que resulta en una complejidad innecesaria ante el jurado en el acto del juicio. La solución obvia, dice, era dividir las acusaciones en dos grupos dependiendo de la identidad de los respectivos acusados: las ocho acusaciones en las que se encuentran involucrados estos dos acusados, así como las otras tres personas detenidas en diferentes combinaciones, formaron un grupo para delinquir.
10 Nos parece que la decisión de la fiscalía de dividir la acusación en grupos separados, fue en ese momento una decisión comprensible que no podría ser criticada. No hubo ninguna objeción que realizara ningún letrado en nombre de los acusados a ese respecto en ese momento.
11. Este asunto se planteó ante el juez, acerca de su inclusión ante el Tribunal de Primera Instancia el 26 de abril de 2004. El fiscal solicitó un aplazamiento que indicando que los dos acusados estaban relacionados con los procedimientos.
12. Uno de los cinco co-acusados en la acusación original fue absuelto en esta etapa. La cronología de los hechos no dice nada sobre el motivo.
13. El primer juicio que se llevó lo sería con los presentes dos acusados, en el que se enfrentaban a una acusación ampliada que contiene cinco acusaciones, a saber; una acusación por asesinato, dos por robo, una de intento de robo y otra por conspiración para robar. La segunda diligencia fue para involucrar a Carlos Suárez P. por lo que se celebró un careo solicitado por el Ministerio Fiscal en el que se enfrentaron estos dos acusados.
14. El primero de los acusados , Ramón García, fue declarado no culpable por el delito de asesinato, pero culpable por el delito de robo (durante el cual ocurrió el asesinato), no culpable del segundo robo y del intento de robo, pero culpable, por unanimidad, del delito de conspiración para robar. Es un hecho aceptado por las partes que, con respecto de las tres acusaciones en los que fue absuelto tras el juicio, que las únicas pruebas contra él venían de las declaraciones de los coautores.
15. El segundo acusado Carlos Suárez P, fue declarado no culpable por el delito de asesinato, los dos cargos de robo y el recuento de intento de robo, pero fue declarado culpable por conspiración para robar.
16. Sergio Servet fue declarado no culpable de las tres imputaciones a las que se enfrentaba. Es un hecho aceptado por las partes que la única prueba contra él venía de la declaración de Carlos Suárez P.
17. La declaración de se centró en la acusación de asesinato contra Sergio Servet el cual no testificó, a pesar de las evidencias que había contra él.
18 Lo que la fiscalía trata ahora de hacer, es poner estos dos acusados es iniciar otro juicio con la única prueba en contra ellos que la declaración de los otros coimputados.
19 Según la Ley aplicable, las imputaciones por los distintos delitos pueden unirse en la misma acusación, si los cargos se basan en los mismos hechos, o la forma o forman parte de una serie de delitos de la misma o un personaje similar.
20 Como regla general, un juez debe persistir en una acusación cuando está convencido de que las acusaciones se fundan en los mismos hechos que las de en una acusación anterior en la que el acusado ha sido juzgado, o la forma o son parte de una serie de los delitos de la misma persona.
21. La verdadera cuestión en un eventual proceso judicial, como se ha demostrado en las últimos dos audiencias, será la credibilidad o fiabilidad de los coimputados. La declaración de los testigos adicionales que fueron llamados a declarar no es compatible, con las declaraciones de los coimputados
declaración de mi defendida.
declaración de mi defendida.
Llegó el momento de la declaración de mi defendida. Según iba declarando, se le saltaban las lágrimas más y más, estaba muy asustada. Contó prácticamente lo mismo que en su denuncia; que un día fue a buscarla pero que no se puso al telefonillo y que su compañera de piso le dijo que mi defendida no podía ponerse porque se había acostado ya.
También contó algo que era muy importante y era casi lo único que nos valdría para afianzar la denuncia, y me había contado a mi unos minutos antes y ella vio que yo le daba mucha importancia, se trasta de un hecho ocurrido en la puerta de la comisaría de policía cuando fue a poner la denuncia, y es que cuando se encontraba en la mencionada puerta entrevistándose con el abogado que la atendió en la asistencia en comisaría ( el compañero que me pido que le sustituyera en este juicio rápido) el acusado le insulto gravemente y la amenazo, circunstancia que pudieron ver y escuchar el abogado y el numero de la Guardia Civil que se encontraba en la puerta, motivo por el cual este agente procedió a detenerlo inmediatamente. Así discurrió su declaración, yo la
Indicaba de vez en cuando que descansara y respirara despacio, pues se encontraba en un estado de alteración muy significativo
Salimos otra vez al pasillo que no era tal sino el hall del edificio de los juzgados. Al poco tiempo avisaron de que ya traían al detenido desde calabozos para prestar declaración.
Comenzó su declaración y lo negó absolutamente todo, menos lo que le convenía (lo que es la obligación de todo acusado penalmente).
Cuando llego mi turno me centre en el incidente ocurrido en la puerta del Cuartel de la Guardia Civil, y al negarlo le pregunte como podía explicar que había un abogado y un agente de la benemérita, que aseguraban que este incidente ocurrió, el dijo que era imposible pues. tan siquiera había coincidido con la denunciante en aquel lugar, lo cual desde luego era atrevido pues con dos testimonios que podrían decir lo contrario sería muy difícil que le creyesen a el.
Poco después comenzamos el juicio rápido. El fiscal dijo que eran suficientes las diligencias de investigación realizadas, yo que se debía investigar acerca de los hechos que el acusado negaba.
Y llegó el Final del juicio rápido
Declaración en comisaría
ASISTENCIA DE UN ABOGADO EN LA DECLARACIÓN EN COMISARÍA
Si necesita la asistencia de un abogado para su declaración en la Comisaria de la Policia o en el Cuartel de la Guardia Civil, puede llamarnos para que le asistamos desde esa primera declaración en sede policial.
Ponerse en contacto con nosotros para que le prestemos el servicio de asistencia en comisaría es fácil si usted es avisado desde la sede policial para que pase por sus dependencias con el fin de que usted preste declaración ante la policía, con llamarnos con alguna antelación para poder reunirnos con usted y tener una charla previa con nosotros acerca de la declaración ante la policía que se va a celebrar para posteriormente acompañarle a las dependencias de la Policía o Guardia Civil, para asistirle, es suficiente.
Sin embargo se complica la asistencia en la declaración ante la policía si la persona que necesita el servicio se encuentra detenida,
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