Archivos para danos y perjuicios
La responsabilidad de los daños causados por menores
La responsabilidad de los daños causados por menores
El Centro de enseñanza responderá por los daños y perjuicios que causen los alumnos que debiendo encontrarse en el Centro de estudios no lo estén y esta situación no pueda ser achacada a sus padres o tutores.
Por lo que los centros de enseñanza no superior en estos casos establece una responsabilidad, aparte de solidaria, es íntegra por el importe completo de la indemnización cuando por la conducta gravemente negligente del Colegio en los deberes de custodia y educación del menor, de tal manera que se posibilita la causación de un daño del que deberá responder el Centro Educativo.
Esto que es conocido, es bueno recordarlo aquí, pues se presume un otoño “caliente” en cuanto a manifestaciones y protestas en la calle. Muchas de las personas que se manifiestan son menores de edad, y lo hacen en horario lectivo, por lo que los daños que se causan, y en los que se pueda demostrar que ha intervenido un menor que debería estar en esos momentos en su lugar de estudios y el Centro de estudios no hizo lo suficiente para el control del menor, deberá hacerse cargo de los daños. ¿Cuándo se entenderá que ha existido negligencia o al menos poca diligencia? Pues clarísimamente cuando el menor a abandonado el Centro de estudios sin permiso paterno, si se hubiera otorgado dicho permiso la responsabilidad sería de los padres, lo que también introduce un problema pues en el caso de los numerosos padres separados/divorciados, cuando sea uno el que dé el permiso ¿será éste mismo el único que deberá responder económicamente por los daños? ¿o ambos?.
Se entenderá que en los casos en que el alumno no ha llegado al Centro, bastará con que el colegio se lo comunique o pueda demostrar que ha desarrollado la actividad necesaria para comunicarlo a los padres aunque hubiera sido imposible. Pues entendemos que la responsabilidad sigue en la esfera de los padres al no haber sido trasladada aún al centro de estudios.
Presupuestos para la culpa aquiliana.
Presupuestos para la culpa aquiliana.
Los presupuestos para conseguir el resarcimiento por culpa aquiliana son:
• Que exista una acción u omisión ilícita y que se pueda imputar a un sujeto, el cual deberá responder de los efectos, aunque no hubieran sido deseados o previstos por el, pero si se pudieran deducir por una ” persona media” como consecuencia de si acción u omisión.
• La existencia de un daño o menoscabo.
• Que exista una relaccion causal entre la conducta del agente y el resultado.
Regulación
En el art 1902 del Código Civil se encuentra el fundamento básico de la culpa aquiliana, figura que si bien fue recogida por primera vez en la Lex Aquilia del siglo III antes de Cristo ha continuado evolucionando tanto doctrinalmente como jurisprudencialmente.
Responsabilidad patrimonial
Reclamación de los interesados para que se inicie el procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Que en virtud de este escrito interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
1. Daños producidos: descripción y circunstancias de tiempo y lugar.
Primero. Que previos los actos de instrucción que sean necesarios, se dicte resolución (o acuerdo indemnizatorio) por el que se reconozca a esta parte el derecho a una indemnización de……………….., euros, por los daños producidos en los términos expresados en los antecedentes de este escrito
Segundo. Que se admitan a trámite y se proceda a la práctica de los siguientes medios de prueba:……………….., con objeto de acreditar debidamente los hechos mencionados en esta reclamación.









