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Costas
Costas, condenado en costas
Costas procesales
Son aquellos gastos que se derivan de un procedimiento judicial.
Debemos distinguir, a tenor del art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los gastos del proceso, que es un concepto más general en los que se podrían incluir todos los gastos que tuvieran como causa el procedimiento y las costas procesales, en cambio tienen un significado más concreto que aparece claramente diferenciado en el ya mencionado artículo 241 de la ley de Enjuiciamiento Civil, en los que sólo se pueden incluir una serie de conceptos que son:
•vHonorarios de la defensa y representación técnica, cuando sean preceptivas. ( motivo por el que en el juicio de faltas no existen costas, casi nunca, al no ser obligatoria la participación de abogado).
• Inserción de edictos o anuncios para publicar lo que venga obligado.
• Depósitos necesarios para la presentación de recursos (cada vez más habitual)
• Importe de la actuación de peritos y demás profesionales que hubieran participado.
•Copias, certificaciones, notas y demás documentos.
• Derechos arancelarios que se debieran abonar.
Las Costas han de ser abonadas por la parte a la que no se le reconoce sus pretensiones ni parcialmente.
Legislación y jurisprudencia sobre las costas procesales
Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 241, 1/2000 de 7 de enero
Sentencia de la Sala Prinera del Tribunal Supremo 14 de diciembre de 1993: en la tasación de costas deben excluirse aquellas que no obedezcan a actuaciones precisas, concretas o útiles, y las consecuentes a intereses particulares de la parte.
Costas procesales 2
Condena en Costas 2
La Ley de Enjuiciamiento criminal establece los siguientes principios: En el caso de condena en costas, en el caso de resolución condenatoria Es obligatoria su observancia, debiéndose repartir entre los diversos condenados y fueran estos varios. Nunca se condenará en costas a aquellos que resulten absueltos. Para interponer las costas al querellante particular o a la acción civil, debe probarse que obró de mala fe. El concepto de costas según la jurisdicción penal y a lo preceptuado por el art. 241 de la LECrim; el reintegro del papel sellado empleado, el pago de derechos de arancel, honorarios devengados por abogados y peritos ( debe entenderse también por procuradores) y en las reclamaciones a los testigos que las hubieran reclamado y en los demás gastos en que hubiera ocasionad a la causa. Artículo anterior= Costas procesales 1
Costas Procesales
COSTAS PROCESALES 1
En los distintas jurisdicciones, los tribunales al tiempo de dictar sentencia, deben pronunciarse en relación a las costas del proceso, ya sea mediante la condena al pago de las costas a una de las partes, ya fuera mediante la no imposición de costas a ninguna de las partes o bien; ya se trate de la declaración de oficio de las costas.
En las distintas jurisdicciones opera de distintas maneras:
En la jurisdicción Civil, el asunto de dejar las costas o no viene establecidas en los artículos 394 a 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil., en los que se ve claramente que impera el principio del vencimiento; de manera que las costas se impondrán a la parte que hubiera visto denegadas todas sus pretensiones.
Para los casos en que se produjeran estimaciones parciales (o desestimaciones parciales) cada parte deberá abonar lo que le corresponda causadas a su instancia y alas comunes a mitad.
En cuanto a la jurisdicción penal.
En materia penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula las costas del procedimiento en los artículos 239 y siguientes. Como principio general el referido artículo establece que en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes, debe el Tribunal resolver sobre el pago de las costas procesales.
Demanda de ejecucion de las costas
Demanda de ejecucion de las costas
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº …. DE MADRID
DON ABOGADO, Procurador de los Tribunales y de Don ………….., representación que acredito con la copia de escritura de poder que, bastante a mi favor, acompaño unida como documento nº 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito en la representación que ostento formulo DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES, contra la entidad …………………, con apoyo en los hechos y fundamentos de derecho que más adelante se exponen.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 549 de la LEC, consigno ante todo los siguientes particulares:
1.- El título en que se funda el ejecutante es el auto de .. de ….. de 20.., dictado en procedimiento ordinario …/20.., sustanciado ante el Juzgado al que me honro en dirigirme , por el que se aprueba sin ulterior recurso, la tasación de costas practicada en los autos, el día …. de ….. de 20…., por importe de …….-€, a cuyo pago viene condenada la parte demandante en dichos autos.
2.- Se pretende el despacho de ejecución contra la demandante …., por la suma de 7…….-€, incrementada con la cantidad prevista para intereses y costas de la ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 575 de la Ley Ritual; en total, pues, la ejecución deberá despacharse por la suma de ………………-€.
3.- Se designan como bienes susceptibles de embargo, sin perjuicio de los que más adelante, en su caso, sea necesario, la cuenta o cuentas corrientes acreedoras abiertas en el Banco de España, de titularidad de ………………..
4.- Se pretende el despacho de ejecución frente a ……………, en su condición de demandante en el proceso de juicio ordinario ……./20………, en el que fue condenada al pago de las costas, razón por la que aparece como deudor en el título ejecutivo.
Consignados los particulares que preceden, se apoya la demanda en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con el número ……./20………, fueron sustanciados autos de juicio ordinario, ante el Juzgado al que me honro en dirigirme, en reclamación de la suma de ……………-€, en los que fueron partes, como actora …………… y como demandada, mi representado Don …………
SEGUNDO.- Dichos autos concluyeron, mediante auto de sobreseimiento del proceso, de fecha …….. de ……. de 20………, ante la incomparecencia de la parte actora al acto de la audiencia previa, auto en el que se pronuncia expresa condena a la parte actora al pago de las costas causadas.
Acompañamos como documento número 2 copia de dicho auto.
TERCERO.- Firme el auto que antecede, fue solicitada por esta representación la práctica de la tasación de costas, lo que así se llevó a cabo por el secretario judicial el día ………. de ……… de 20…………
Acompañamos como documento número 3 copia de la tasación practicada y como documento número 4 copia de la diligencia de ordenación conteniendo el traslado a las partes.
CUARTO.- Firme la tasación de costas practicada, fue aprobada por auto de 12 de junio de 2007, notificado en día 26 de junio de 2007, que es la resolución judicial que se ejecuta en la presente demanda.
Acompañamos como documento número 5 copia de dicho auto.
A estos hechos son de aplicación los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
COMPETENCIA.- Es competente el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, por ser el mismo que conoció del asunto en primera instancia y que dictó el auto por el que se pronunció la condena en costas.
II
TÍTULO.- La presente demanda se basa en título ejecutivo, como lo es el auto por el que se aprueba la tasación de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.1, en relación con el artículo 517.2.9º ambos de la LEC.
III
PROCEDIMIENTO.- La demanda ejecutiva deberá sustanciarse por los cauces previstos en Libro III, Títulos I, III, y IV, Capítulos I a IV, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
IV
Son especialmente de aplicación los artículos 580 a 583, en relación con el requerimiento de pago, toda vez que estamos ante un título ejecutivo que consisten en una resolución judicial, que obliga al ejecutado a entregar una determinada cantidad de dinero.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con su copia y los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y con todo ello:
1.- Tenerme por parte en la representación que ostento, mandando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias.
2.- Tener por formulada DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES contra ………….., con apoyo en el uto de ….. de ………. de 20.., por el que se aprueba la tasación de costas.
3.- Despachar ejecución contra la ejecutada por la suma de ……………… .(……………- €), cantidad que resulta de sumar al principal de la tasación de costas (……..-€), la cifra de ………..-€, calculada para intereses y costas de la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 de la LEC.
4.- Seguir la ejecución por sus cauces hasta el pago completo a mi patrocinado de las cantidades adeudadas, incluyendo en su caso el apremio sobre los bienes embargados.
OTROSI DIGO, que siendo general el poder que acompaño y necesitándolo para otros usos, procede y
SUPLICO AL JUZGADO, se sirva proceder a su desglose y devolución al compareciente, previa la oportuna nota del mismo en autos.
Todo ello por ser de justicia que pido en Madrid a ……de …….. de ….. mil …………













