Archivos para ABOGADOS

Coacciones en violencia de género

Coacciones en violencia de género

 En las faltas de coacciones y tras la reforma realizada por las Medidas de Protección contra la Violencia de Género , cuando se trate, como hemos visto, la víctima de la esposa, o lo hubiera sido o hubiera mantenido una relación similar de afectividad, aún sin convivencia, en lugar de considerarse falta se considerará delito. Se recoge en el punto 2º del artículo 172 del Código Penal. Las coacciones consisten en que, en este caso, siempre, persona de sexo masculino que tiene o ha tenido alguna relación sentimental con la víctima, imponga su voluntad de forma agresiva sobre la víctima, no es necesario que utilice la fuerza física con la víctima, vale con que la intimide o la haga sentir el temor necesario para doblegarse ante la actitud del causante.

Abogados para coacciones

VENIA

VENIA

La palabra venia se utiliza de dos maneras.

De una parte,  el abogado en una sala de vistas al principio de comenzar a hablar, por respeto se dirige al Juez o Tribunal,  y utiliza las fórmulas: “con la venia” o “con la venia de su señoría” o alguna muy similar,  pero no es una fórmula para poder comenzar a hablar, pues sólo lo hará cuando su señoría le conceda la palabra.

 Pero además se utiliza también la palabra venia en frases como “pedir la venia” o “dar la venia” en las ocasiones en que un abogado quiere hacerse cargo de dirección técnica de un asunto, que ya tiene designado otro abogado para ese mismo asunto. Por supuesto esto debe ser por deseo del cliente, nunca por voluntad de los abogados.

Ambos abogados tienen en “la venia” derechos y obligaciones, así, la  venia debe ser pedida por escrito, aunque no es necesario que el “cedente” la conceda, esto es, que esté de acuerdo, pues lo que causa efecto es la notificación al cliente por parte del abogado que asume el caso como  expresión de la voluntad del cliente, pues con ser solicitada es suficiente.

Quien “da” la venia está también obligado a traspasar la documentación que tenga en su poder  y que sea necesaria para el abogado que asume al cliente.

El abogado que “toma” la venia, debe hacer lo posible para que el abogado que le dio la venia, cobre, si no lo hizo aun, la minuta que le corresponda por las actuaciones efectuadas en el caso en cuestión.

Todo lo anterior se contempla en el Código  Deontológico de la Abogacía de 27 de noviembre de 2012.

 

Formulario de solicitud de Venia

La prueba en el recurso de apelación

La prueba en el recurso de apelación.

Si bien el recurso de apelación es una oportunidad de un nuevo examen de la causa y hace posible el control de un Tribunal superior sobre lo que el Tribunal a quo consideró en la sentencia que quiere ser recurrida, así como de la aplicación del derecho que se efectuó en la primera instancia. La valoración de la prueba, sin embargo, tiene grandes limitaciones, pues según una doctrina totalmente asentada, la apreciación de la prueba en el juicio oral, se observan los principios (que más tarde no será posible, ante el Tribunal que se presenta el recurso) de inmediación, contradicción y oralidad, por lo que se considera que el juez ante el que se practicó la acción probatoria, resulta investido de una autoridad superior, en esta actividad, que el Tribunal ante el que se presenta el recurso.

Por lo que sólo prosperará una revisión de la acción probatoria cuando  aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el juez tuvo con exclusividad, es decir, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos solamente por el juzgador.

También es  o puede ser positivo solicitar al juez al que se presenta el recurso de apelación, en los casos en que además de las declaraciones no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia.

Y por supuesto, puede ser planteado por los abogados que plantean tal recurso, cuando el juzgador de instancia pudiera haber cometido un error manifiesto o cuando la actividad probatoria se hubiera llevado a cabo sin las garantías u observancia  de la legalidad.

El Tribunal superior que debe resolver un recurso no debe modificar las apreciaciones que realizó el Juzgado de instancia.

Asesinato en Francia

Las autoridades que investigan el tiroteo mortal de Francia han dado a conocer a la madre del fanático islamista acusado de los asesinatos, pero estaban interrogando a su hermano mayor para determinar si pudo actuar en calidad de cómplice, informaron hoy fuentes oficiales. La policía está tratando de determinar si, Mohamed Merah de 23 años de edad tenía ningún tipo de ayuda para llevar a cabo los asesinatos tipo ejecución de siete personas que han conmocionado a Francia y reorientó su atención en la amenaza de los terroristas radicales musulmanes. La policía dice que no hay evidencia para sugerir que su hermano trabajara como ayudante. El hermano de Merah, Abdelkader, fue trasladado en avión a París para seguir interrogándolo el sábado, junto con su novia, pero un abogado de la madre de Merah, 55 años de edad, Zoulhika Aziri, dijo que había sido puesto en libertad sin cargos. Jean-Yves Gougnaud dijo a los periodistas en la sureña ciudad francesa de Toulouse ese mundo Aziri había sido “al revés”. “Ella está devastada,” dijo a los periodistas después de su liberación. “En ningún momento podía haber imaginado que su hijo fue quien lo hizo.” Aziri fue liberado la noche del viernes a partir de una estación de policía en Toulouse, un funcionario judicial que habló bajo condición de anonimato porque la información no fue autorizada para su difusión pública. Mohamed Merah, que dijo ser leal a Al-Qaida, murió en una lluvia de balas jueves, después de un dramático enfrentamiento de 32 horas con la policía en su apartamento en Toulouse. En un momento dado, la policía trajo a su madre a la escena, pero ella se negó a instar a su hijo a rendirse, dijeron las autoridades. Merah había filmado a sí mismo llevando a cabo ataques en el sur de Francia, que comenzó 11 de marzo y mató a tres niños en edad escolar judío, un rabino y tres paracaidistas franceses a corta distancia con tiros en la cabeza, dijeron los fiscales. Otro estudiante judío y de paracaidistas resultaron heridos y cinco policías resultaron heridos tratando de desalojar a Merah del apartamento. Los asesinatos sorprendieron a Francia y pusieron patas arriba la campaña para las elecciones presidenciales a partir del próximo mes. El presidente Nicolas Sarkozy celebró una reunión de emergencia con su primer ministro y la alta seguridad y funcionarios de inteligencia del sábado. Las preguntas clave incluyen la forma Merah, descrito por el jefe de la inteligencia francesa Ange Mancini como “un pequeño fracaso de los suburbios”, fue capaz de acumular un arsenal de armas – incluyendo una sub-ametralladora Uzi – y alquilar un coche, a pesar de tener una fuente clara de ingresos. Mancini dijo a la cadena francesa BFM-TV que Merah dijo a la policía durante el asedio que había comprado las armas por alrededor de € 20.000 con el dinero que adquirió a través de los robos y atracos. Mancini dijo que creía que Merah estaba diciendo la verdad al respecto, pero sugirió que la policía científica se examinando las armas en busca de pistas sobre dónde Merah los recibió. “Las armas, también, a hablar”, dijo Mancini. La violencia armada es mucho más rara en Francia que en Estados Unidos, donde las leyes son menos restrictivos. Los ciudadanos franceses tienen prohibido poseer armas automáticas o revólveres, con pocas excepciones, y las licencias se controlan estrictamente. Dicho esto, la caza es muy popular en Francia y el país tiene uno niveles más altos del mundo occidental de propiedad privada de armas, llegando a N º 12 en todo el mundo, según la página web de la Universidad de GunPolicy.org de Sydney. Los investigadores se están centrando en la mayoría tratando de averiguar si Merah, un francés de origen argelino, actuó solo. Merah había afirmado que ni su madre ni su hermano sabía de sus planes, pero la policía vocero del sindicato, Christophe Crepin, dijo a periodistas que los detectives ya se han reunido pruebas que sugieren que puede haber ayudado a Abdelkader su hermano efectuar los disparos. Pregunta lo que la policía tenía en el hermano, Crepin dijo que no había evidencia para sugerir que Abdelkader Merah tenía “medio amueblado (y) trabajado en calidad de cómplice.” Crepin se negó a hacer más comentarios, diciendo que era de un juez para decidir qué cargos, si los hubiera, para llevar. Bajo la ley francesa, si cualquiera de los dos siguen detenidos más allá del fin de semana, los cargos preliminares tendrán que ser presentadas. Abdelkader ya había llegado bajo el radar de la policía, según fuentes oficiales. Fue interrogado hace varios años sobre sus presuntos vínculos con una red de envío de Toulouse del área de jóvenes a Irak, pero ninguna acción fue interpuesta contra él en el momento. De vuelta en la ciudad francesa de Toulouse, donde Merah celebrada en un edificio de apartamentos de más de un día contra una de las unidades francesas de élite de la policía, los residentes comenzaron a regresar a su casa para inspeccionar los daños. Las imágenes de vídeo baleado por la policía del interior del apartamento Merah mostró un roto de tres habitaciones de residencia cubierto de escombros de los agujeros de bala que luchan y enorme en las paredes. Edificio residente Farida Bohama fue citado por Le Figaro de Francia diciendo que nada volvería a ser lo mismo. “Tengo muchas ganas de moverse”, dijo. PARIS -

 De la página web newsday.com

Escrito formulando declinatoria en arbitraje testamentario

Escrito formulando declinatoria en arbitraje testamentario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO …. DE ………………..
Doña  Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación procesal de Don heredero, conforme acredito en virtud de la escritura de poder que debidamente aceptada acompaño como documento número uno, con la asistencia del  abogado  Don José Martín por medio del presente escrito comparezco en autos nº …./…., sobre división judicial de herencia de Don Finado, seguidos a instancia de Don Finado, formulando DECLINATORIA, con fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.

Este escrito se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la citación de mi mandante para la junta que viene señalada para la designación de contador y peritos, lo que se verificó el pasado día …. de los corriente, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dadas las peculiaridades de este procedimiento de división de herencia en el que no hay trámite de vista.
SEGUNDA.

La interposición de la presente declinatoria tiene su fundamento en la última de las circunstancias contempladas en el apartado 1 del artículo 63 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que el causante Don Finado estableció arbitraje testamentario.
TERCERA.

Como puede advertirse por la lectura del testamento aportado como documento nº ………… con la solicitud de división de herencia que inició este procedimiento, en la cláusula nº …………, el testador dispuso que las diferencias entre los herederos relativas a la distribución y administración de la herencia se dirimieran a través de arbitro.
CUARTA.

La validez y eficacia de dicha cláusula arbitral es incontrovertible, ya que, como consta en el citado testamento y muy bien expresan los actores en la solicitud inicial, mi mandante es legatario de parte alícuota y los promotores de este proceso herederos no forzosos; por ello no entiende esta parte la razón de que se haya prescindido por éstos de la voluntad del testador, que no fue otra que someter las discrepancias sobre la distribución de la herencia a árbitros.

Por todo ello, en méritos de lo anterior,

AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo teniéndome por personado, entendiéndose conmigo las sucesivas actuaciones y conforme a lo interesado en el cuerpo de este escrito, con suspensión del señalamiento que viene acordado para la celebración de la junta de designación de contador, así como del curso del procedimiento, se dé traslado a la actora por un plazo de cinco días a fin de que pueda alegar lo que considere conveniente para sustentar la jurisdicción y competencia del órgano jurisdiccional, dictándose finalmente auto por cuya virtud resulte estimada la presente declinatoria, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

OTROSÍ DIGO. Con el presente escrito se aporta su correspondiente copia para traslado a la parte actora, ya que siendo ésta la primera comparecencia de esta parte en el procedimiento no es exigible lo previsto en el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre traslado previo de copias.
Es todo ello justicia que se interesa en la ciudad de ……………….., a …. de …. de ….de ………………..

Firma de Abogado

Impugnación de documentos privados

La impugnación de documentos privados.

 Cuando cuestionamos los abogados la autenticidad de un determinado documento privado y en consecuencia lo impugnamos, ya sea en el acto de audiencia previa o en el momento de proposición de la prueba en el acto del juicio oral, corresponderá a la parte que presenta el documento proponer pruebas con el fin de contrarestar cualquier duda acerca de la autenticidad del documento. En un documento en el que se plasmen obligaciones, esto es: albaranes, contratos facturas etc, el documento debe ser reconocido por el autor del documento con el fin de que asevere o no si es el autor de mencionada prueba. El que para perjudicar a otro cometiere en documento privado alguna falsedad o lo aportare en juicio con conocimiento de su falsedad comete el delito tipificado en el código penal. En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece que la fuerza probatoria del documento privado no impugnado será la misma que la del documento publico. Si el documento en cuestión fuera impugnado y se demostrara su autenticidad, este documento hará prueba plena. El Codigo Civil dice al respecto que: a) el documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura publica entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes art. 1225 del Codigo Civil. b) la fecha de un documento privado no se contara respecto de terceros esto es aquellos que no hubieran intervenido en el contrato o acto, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro publico, desde la muerte de uno de ellos o desde la fecha en que fuera entregado a algún funcionario publico. c) los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que lis ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos tendrá que aceptarlos en la parte que le perjudiquen.

 

 

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