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Análisis del fondo

Ratio decidendi y obiter dicta el análisis por parte del magistrado del fondo del asunto: la ratio decidendi, ejemplo:

 

EL JUZGADO
FONDO DEL ASUNTO

Los demandantes son madre e hija, que contrataron con el acusado la compra de la 2 ª planta de la casa de la dirección C/ Pueblo Satén  nº164 2º E . Los acuerdos que se firmaron entre el demandante por una parte, y la parte demandada la otra, de fecha 1 de febrero de 2004 y 19 de febrero 2005, para la compra de de la Propiedad por un l precio de compra total de 480.000€.
II. El primer acuerdo entre los demandantes y el demandado fue de fecha 11 de febrero de 2004  y siempre por 480.000€  del precio de compra a que se  habrá de pagar 2 cuotas de 240.000€ cada una, la primera cuota deberá ser pagadera al “cumplimiento de los pisos de la fase 1″, y la segunda cuota corresponde pagarla a la entrega de las llaves de la propiedad.
 Los términos del segundo acuerdo de fecha 1 de febrero de 2004 son idénticas a las del Acuerdo de 19 de febrero, con excepción de las modificaciones introducidas a la forma de pago del  precio pactado. En el marco del Acuerdo de 11 de febrero, los 480.000 euros del precio de compra debían pagarse a la firma del acuerdo, en lugar de 240.000€,  a lo dispuesto en el Acuerdo de 1 de febrero.  Los pagos posteriores se redujeron por lo tanto, a 2 cuotas de 240.000 euros  cada uno.  La cláusula 4 del Acuerdo de 1 de febrero se modificó para establecer que la prima a pagar por los demandantes en por la propiedad de la casa señalada  480.000 €. El error en la escritura del apellido del demandante  en el Acuerdo de 1 de febrero se corrigió en el Acuerdo de 19 de febrero, al igual que la descripción del lote, que se adjudicaba.  Los demandantes alegan que el Acuerdo de 1de febrero fue firmado por los demandantes y el vendedor en las oficinas del abogado de la parte demandada, con el propósito de efectuar la compraventa de la propiedad.  Esto es negado por el vendedor, quien afirma que los demandantes asistieron a su bufete de abogados el 18 de febrero de 2005 con el fin de  firmar un testamento y un poder notarial.  No se discute que los demandantes al pagar el precio de compra total de 480.000 euros, se les dio las llaves de la propiedad y que estos se habían mudado a la propiedad en julio de 2005 para residir allí.  Sin el conocimiento de los demandantes, el propietario hipotecada la propiedad a un tercero en noviembre de 2004, y la propiedad fue embargada en virtud de la hipoteca que se inscribió en el Registro de la Propiedad. El vendedor incurre en mora en el pago de las sumas adeudadas al acreedor hipotecario de él y en diciembre de 2006, el acreedor hipotecario obtiene sentencia en contra por la que se le concede la propiedad  de  la casa. Los demandantes fueron desalojados por consiguiente, de la propiedad.
 Estos procedimientos se iniciaron por la parte actora en contra del vendedor por fraude y por incumplimiento de contrato. Los demandantes también afirman que su abogado en la compra de la propiedad fue negligente al no (entre otras cosas) registrar el Acuerdo de 19 de febrero en el Registro de la Propiedad, para salvaguardar el interés de los demandantes.
Cuestiones

Los temas que surgieron de los alegatos y las pruebas para la determinación en el juicio son los siguientes:

    (a) ¿Cuál fue el propósito de la visita de los demandantes a la oficina de los abogados del demandado el 19 de febrero de 2009 como se alega?

    (b) ¿Quién preparó el Acuerdo de 19 de febrero?

    (c)  Fue el Letrado negligente en el desempeño de sus deberes para con los demandantes?

    (d) ¿Son los daños y perjuicios reclamados por los demandantes causados por la negligencia del  abogado o del vendedor del inmueble?

V .- Al decidir las distintas controversias de este asunto en cuestión, mis consideraciones son:

1 .- la credibilidad que me infunden de las afirmaciones de las partes.

2.-  si las partes son consistentes de que su conducta no era ajustada a Derecho.

3 .- la credibilidad y la conducta de testigos. Al considerar el testimonio de los testigos, que tener en cuenta que son un testimonio sobre los hechos que tuvieron lugar en 2005.

4 .- ¿Cuál fue el propósito de la visita de los demandantes a la oficina del  abogado del demandado, el 11 de febrero de 2009 como se alega?

El Acuerdo de 11 de febrero establecía que el precio de compra debería ser pagadero a la firma del acuerdo. Según los demandantes, que insistieron  en ir a la oficina de un abogado para completar y formalizar la transacción antes de realizar dicho pago. Además, el Acuerdo de 11 de febrero contenía errores en el nombre del vendedor (el apellido como ya hemos señalado) y en el número de lote, y tuvo que ser revisada. Ningún pago fue hecho por los demandantes.
VI. Se desprende de la evidencia que los demandantes habían insistido en no hacer ningún pago hasta que hubieran asistido a la oficina de un abogado para firmar los papeles necesarios y, en la mente de los demandantes estaba “formalizar” la compra-venta. 
VII. Por otra parte el Letrado manifiesta que las partes asistieron a su despacho el 17 de febrero de 2004, no el 19 febrero de 2004. Pocos días antes, había sido contactado por los demandantes y se le solicitó para  asesorar sobre el título y propiedad del inmueble. Aconsejó a las partes que el lote no podía ser vendido dentro de los 3 años siguientes a la expedición del certificado de cumplimiento o permiso de ocupación, y que el vendedor  sólo podía vender la propiedad después de 3 años. El abogado  afirma que después de haber dado tal consejo, las partes le  solicitaron un rato para discutir el asunto por su cuenta. Cuando el letrado volvió a la sala de reuniones después de 20 minutos, se le solicitó para preparar un testamento, un poder y una garantía de compra.
 Dejando de lado por el momento presente la cuestión de si la visita a la oficina del  letrado se realizó el 17 de febrero de 2004 o 19 de febrero 2004, me resulta difícil creer que estuviera en condiciones de dar instrucciones específicas al letrado en la reunión, como él dice, para preparar un testamento, un poder y una garantía de compra.  Esta reunión no tenía ninguna relación inmediata o directa a la compra de la Propiedad.
 Por otro lado, por parte de un abogado con experiencia (el letrado que nos ocupa lleva ejerciendo más de 15), yo esperaría que sepa la diferencia entre lo ocurrido y lo que afirman las partes respecto al contenido de la reunión en su. Esto es particularmente importante cuando, como en esta ocasión,  los hechos controvertidos en disputa son precisamente eso, el fin de la reunión entre las partes en su despacho.
 Cuando el letrado  declaró que ante esta sala que la reunión y ofreció  pruebas de la secuencia de acontecimientos que tuvieron lugar, poco después dio in giro as u versión y dijo que su los hechos no, habían  sucedido, y que los hechos que había mencionado (y en particular en relación con la garantía y en concreto su contenido), no podría haber tenido lugar en absoluto.
 Está claro que era razonablemente previsible que los demandantes se basaran en el consejo del Letrado, y se verían muy influenciados por su opinión.
 El reconocimiento fue firmado por los demandantes. Es posible que no hubieran  leído el documento antes de firmarlo, pero si deciden no ser cuidadosos  en la firma de un documento y leerlo antes, entonces ellos no pueden quejarse, y alegar  que no deben ser obligados por él.

VENIA

VENIA

La palabra venia se utiliza de dos maneras.

De una parte,  el abogado en una sala de vistas al principio de comenzar a hablar, por respeto se dirige al Juez o Tribunal,  y utiliza las fórmulas: “con la venia” o “con la venia de su señoría” o alguna muy similar,  pero no es una fórmula para poder comenzar a hablar, pues sólo lo hará cuando su señoría le conceda la palabra.

 Pero además se utiliza también la palabra venia en frases como “pedir la venia” o “dar la venia” en las ocasiones en que un abogado quiere hacerse cargo de dirección técnica de un asunto, que ya tiene designado otro abogado para ese mismo asunto. Por supuesto esto debe ser por deseo del cliente, nunca por voluntad de los abogados.

Ambos abogados tienen en “la venia” derechos y obligaciones, así, la  venia debe ser pedida por escrito, aunque no es necesario que el “cedente” la conceda, esto es, que esté de acuerdo, pues lo que causa efecto es la notificación al cliente por parte del abogado que asume el caso como  expresión de la voluntad del cliente, pues con ser solicitada es suficiente.

Quien “da” la venia está también obligado a traspasar la documentación que tenga en su poder  y que sea necesaria para el abogado que asume al cliente.

El abogado que “toma” la venia, debe hacer lo posible para que el abogado que le dio la venia, cobre, si no lo hizo aun, la minuta que le corresponda por las actuaciones efectuadas en el caso en cuestión.

Todo lo anterior se contempla en el Código  Deontológico de la Abogacía de 27 de noviembre de 2012.

 

Formulario de solicitud de Venia

Impugnación a recurso de apelación

Impugnación a recurso de apelación

Juicio de Faltas ………./……….    

          AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

           D. abogado, cuyas demás circunstancias personales constan en los referidos autos del Juicio de Faltas, ante el Juzgado comparecemos y, como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

           Que en fecha …. de …. de …. se nos ha notificado providencia del anterior día …. de …., por la que se nos da traslado del Recurso de Apelación interpuesto por D. contrario contra la Sentencia de …. de …. de …., por la que se le condenaba al mismo como autor de falta de hurto, a las pena de multa de 40 días. 

          Evacuado el traslado conferido, mediante el presente escrito venimos a impugnar el meritado recurso, con base en las siguientes, 

          CONSIDERACIONES 

          PRIMERA.- La primera de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación interpuesto por el denunciado, y que mediante este escrito venimos a impugnar, parte de una premisa que esta parte en modo alguno puede compartir. 

          Afirma el denunciado que la sentencia recurrida no se ajusta a Derecho, reprochando al Juzgador que no haya apreciado la existencia de versiones contradictorias de los hechos denunciados, lo que, en su opinión, y en virtud del principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, debería llevar a la absolución del ahora recurrente en apelación

          Pues bien, ni es cierto que la existencia de versiones contradictorias haya de desembocar necesariamente en la absolución del denunciado o querellado, ni tampoco lo es que el Juzgador, en el caso que nos ocupa, no haya apreciado la existencia de versiones contradictorias. 

          Por una parte, ha de advertirse que en todo proceso seguido por causa penal concurren versiones contradictorias de los hechos vertidas por cada parte, sin que ello signifique, como es lógico, que tal circunstancia haya de derivar necesariamente en la absolución del denunciado o querellado. 

          Por otra parte, es incierto que, en nuestro caso, el Juzgador no haya apreciado la existencia de versiones contradictorias de los hechos denunciados, sino que, por el contrario, tal y como veremos más adelante, es precisamente la credibilidad que concede a cada una de tales versiones contradictorias la que provoca, por sus contenidos y por el modo en que cada parte, en sus propias declaraciones o en las realizadas por los testigos por ellos presentados, las exponen, que aquél llegue a una convicción en virtud de la cual dicta la sentencia ahora recurrida en apelación. 

          SEGUNDA.- Se empeña afanosamente el recurrente en invocar la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia cometida por la sentencia recurrida, para lo cual esgrime como argumento definitivo que el Juzgador carecería de una mínima prueba de cargo suficiente que pudiera valorar para poder dictar sentencia condenatoria. 

          Como prueba de la realidad de tal afirmación, advierte el recurrente que las testigos presentadas por el denunciante son la esposa de éste y una amiga, circunstancia que, según él, debería debilitar el valor de su declaración hasta el punto de no poder ser considerada como prueba de cargo suficiente que el Juez pueda valorar. 

          Pues bien, debemos recordar la doctrina del Tribunal Supremo, que manifiesta, acerca de la valoración de la prueba por jueces y tribunales,  que la sola declaración de la víctima puede enervar la presunción de inocencia del denunciado. 

          En este sentido, hemos de hacer mención a las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Abril de 1.987, 14 de Julio de 1.987 y 14 de Septiembre de 1.987, según las cuales el Juzgador es soberano en la apreciación de la prueba, si bien dicha valoración ha de hacerse con arreglo a las normas de la lógica, máximas de experiencia o de la sana crítica. 

          Evidentemente, en este tipo de faltas como la falta de hurto intentada, los medios probatorios sean escasos. Así, por ejemplo, sería impensable que se aportara una ingente cantidad de prueba documental, las declaraciones de un extenso número de testigos directos de los hechos o un detallado informe pericial.

          Precisamente, tal escasez de medios probatorios hace que, en este tipo de procesos, el principio de inmediación cumpla un papel absolutamente fundamental y determinante, siendo perfectamente admisible en Derecho que el Juzgador considere más creíble el testimonio ofrecido por la testigo presentada por esta parte, pudiendo llegar a una convicción basándose en ciertos elementos indiciarios tales como la falta de seguridad o la insuficiente concreción mostradas en una declaración, elementos que, tal y como afirma el Juzgador en la sentencia recurrida, concurrieron en la testigo presentada por D contrario. al momento de prestar declaración en el acto del Juicio Oral. 

          Sin embargo, no sólo de esas declaraciones se sirvió el Juzgador, sino que existen además otros indicios que éste tuvo en cuenta a la hora de forjarse una convicción sobre la realidad de los hechos y sobre la consideración de la versión ofrecida por una parte como más creíble que la ofrecida por la otra. 

          De igual manera, constituye un indicio relevante para el Juez el hecho de que en la misma tarde del día en que ocurrieron los hechos declarados probados por la sentencia recurrida de adverso, el denunciante realizara compras que podríamos llamar de complementarias, a las mercancías que se debaten hurtadas. 

          TERCERA.- En último lugar, el recurrente, además de invocar el principio de presunción de inocencia, afirma en la tercera de sus alegaciones que la prueba testifical que presentó en el acto del juicio desvirtúa los hechos denunciados. 

          Con independencia de la escasa credibilidad que el Juzgador otorgó a la testigo presentada en el juicio oral por el ahora recurrente, hemos de poner de manifiesto nuestra perplejidad ante el hecho de que D contrario pretendiera demostrar su estancia en …. durante las fechas en las que ocurrieron los hechos denunciados con unas simples fotografías, cuando, si realmente hubiera estado veraneando en la mencionada localidad en aquellas fechas, podría sin duda presentar pruebas mucho más concluyentes y contundentes que la aportada en el acto del Juicio Oral (por ejemplo, contrato de arrendamiento de un piso o apartamento, factura de hotel o cualquier otra factura o documento acreditativo de su estancia en …. en dichas fechas). 

          El hecho de que así no lo hiciera, obedece a una única razón; la de que el denunciado se encontraba en …. en la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados. 

          Por lo tanto, y según lo expuesto en el cuerpo del presente escrito, queda claro que la sentencia de …. de …. de … que el denunciado recurre en apelación, es ajustada a Derecho en todos sus extremos, debiendo decaer todos los motivos alegados en el recurso que venimos a impugnar, procediendo confirmar la mencionada sentencia y manteniendo, del mismo modo, la condena de D. ….. como autor de sendas faltas de amenazas e injurias.

           En su virtud, 

          SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por IMPUGNADO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por D. contrario contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº …, de fecha … de … de …; Y A LA SALA que previos los trámites legales oportunos, y en atención a las consideraciones contenidas en el cuerpo del presente escrito, se sirva desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida y la condena a D. …., con expresa imposición de costas al recurrente.

           Es justicia que pido en ….., a …… 

          Fdo. El Abogado

 

 

La prueba

La prueba

Valoración de la prueba.

Es esta una especial función que tienen los jueces que consiste en analizar el resultado que en la celebración de un juicio, se ha producido en relación con la prueba que se hubiera practicado.

Recordemos que los jueces en nuestro sistema judicial, tienen una libertad de actuación verdaderamente constreñida, sin embargo poseen la facultad de la “libre valoración de la prueba”.

Suele ser una de las causas alegadas en el recurso de apelación y en el recurso de casción en el procedimiento penal, ante las sentencias condenatorias, que se realizan frente las Audiencias Provinciales por los primeros y ante el tribunal Supremo el segundo.

Se alega precisamente eso: error en la valoración de la prueba por parte del juez.

Pues en la sentencia tiene el juez la obligación de, al valorar la prueba, tiene que expresar con toda claridad el porqué de su convicción del porqué los hechos se producen como el juez expresa en la Sentencia.

Pero además la jurisprudencia incide en este punto al señalar que: “cuando  la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Concretamente el Tribunal Supremo ha venido exigiendo, para que se pueda dar el caso de error en la valoración de la prueba, que exista en la narración de los hechos supuestos que sean evidentemente erróneos o inexactos y de importancia suficiente como para modificar el sentido de la sentencia.

Además la prueba, o mejor dicho su valoración debe ponderarse junto con las declaraciones de las partes y testigos que realicen en el acto del juicio, por lo que el juez, cuando existan versiones contradictorias (sentencias del Tribunal Supremo 229/91 y del Tribunal Constitucional 283/1993 y 164/1998) pueden dar mayor fiabilidad un testimonio frente a otro, porque ello forma parte de la libre valoración de la prueba por parte del juez, que debe llevar a cabo con total libertad y con el solo límite que señala el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Además y afirma la jurisprudencia algo verdaderamente importante y que normalmente le cuesta creer a muchos de los legos que acuden a los juzgados y argumentan lo de “ es su palabra contra la mía” y es que es doctrina consolidada que el solo  testimonio de la víctima es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Además por lo general la declaración de la víctima es contradictoria con la del acusado o con otros testigos.  En muchas ocasiones con la única prueba que se encuentra el juez es con la declaración de la víctima. Por lo que con esa sola prueba puede condenar.

Pero el Tribunal Supremo se ha encargado de establecer unos puntos acerca de la declaración de la víctima, que son 1º la declaración de la víctima no es una prueba indiciaria sino  una prueba directa que puede ser prueba de cargo. 2º Sin embargo no se convierte automáticamente en la prueba de cargo pues esta valoración queda a la interpretación que de el Juzgado sentenciador. 3º la declaración de la víctima no es asimilable a la de un tercero.

La conformidad

Conformidad ante Juzgado de Guardia. La conformidad premiada

El Juzgado de Guardia y conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando exista conformidad entre las partes, esto es parte denunciada y ministerio Fiscal y si hubiera acusación particular también debe ser incluida, en los juicios de faltas en los que no haya intervenido abogado, será el denunciado directamente, el que pueda llegar a tal acuerdo – lo que ocurre es que no es nada recomendable que alguien que no ha conoce en profundidad las leyes, llegue a acuerdos que puede que no sean lo mejor para sus intereses-  dictará sentencia oralmente, que deberá ser documentada según establece el punto segundo del art. 789 de la LECrim. En la que se establecerá e impondrá la pena acordada a la que habrá que reducir en un tercio aunque, esto suponga imponer una pena inferior a la mínima establecida para un determinado delito. Las partes además deberán expresar su intención de no interponer recurso, pues si no se trataría de una dilación malintencionada. Y en ese momento declarará el juez la firmeza de las sentencia.

Otros ordenamnientos: Apelación penal en Hong Kong

EN LA CORTE DE APELACIONES DE LA FINAL  

HONG KONG REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL

 FINAL DE APELACIÓN NO. 1 DE 2006 (PENAL

(En apelación de la NOS CACC. 411 DE 2003 Y 61 DE 2004) 

Entre: RAE de Hong Kong  Apelante y  Hung Chan WA

 Tribunal: Presidente del Tribunal Supremo de Li, el Juez Bokhary PJ, el Sr. Chan PJ Justicia, el magistrado Ribeiro PJ y Sir Anthony Mason NPJ 

Fechas de Audiencia: 13, 14, 17, 19 y 20 de julio de 2006 

Fecha de la Sentencia: 31 agosto 2006 

J U Z G ADO

Presidente del Tribunal Supremo de Li:

1. Estoy de acuerdo con el juicio de Sir Anthony Mason NPJ y observo que los demás miembros de la Corte también está de acuerdo con su juicio. Por razones que a su juicio, el Tribunal sostiene que ss 47 (1) y 47 (2) (“las disposiciones pertinentes”) correctamente interpretada por un proceso de interpretación correctiva imponer sólo las cargas probatorias al demandado. Así las cosas, las disposiciones pertinentes son constitucionalmente válidas.

2. En su sentencia dictada el 23 de junio de 2005, el Tribunal de Apelación había llegado a la misma conclusión. Después de esa fecha, todos los juicios y las apelaciones deben llevarse a cabo sobre la base de las disposiciones pertinentes imponer sólo las cargas probatorias.

3. Antes de la sentencia del Tribunal de Apelaciones el 23 de junio de 2005, la opinión generalizada era que las disposiciones pertinentes válidamente imponían cargas legales o persuasivas  a la parte demandada que tuvo que asumir la carga involucrado en el caso particular en el cálculo de probabilidades. Será conveniente para referirse a ella como “la vista anterior”. La visión previa era compartida por los fiscales, abogados defensores y los Tribunales. Véase, por ejemplo, Chan Chun Ho v RAE de Hong Kong (1999) 2 198 en HKCFAR 201A-B, donde la Corte se reservó la vista anterior es correcto. Aunque la vista anterior podría haber sido cuestionada anteriormente, fue desafiado sólo por primera vez en el presente caso. Esa opinión fue considerada errónea por el Tribunal de Apelación y ahora por el Tribunal.

4. Sr. McCoy SC para la recurrente, la RAE de Hong Kong, sostiene que el Tribunal debe dictar una orden que limita el efecto retroactivo de la sentencia para que sólo las siguientes personas pueden beneficiarse de ella:

     (1) Los dos acusados en los presentes recursos de casación. 

    (2) Además, las personas siguientes:

         I) los acusados que ya habían apelado en el plazo del 23 de junio de 2005, cuando el Tribunal de Apelación dictó su sentencia y los que apelar dentro del tiempo después de esa fecha, y 

        (II) los demandados que son capaces de obtener una extensión del plazo para interponerlo después del 23 de junio de 2005 sobre motivos aparte de la base de que las disposiciones pertinentes sólo imponen cargas probatorias. 

Sr. McCoy SC sugiere que las personas (1) y (2) debe ser entendido como, según su expresión, “dentro del sistema judicial”. Será conveniente hacer referencia a lo anterior como “el fin propuesto”. 

5. El Tribunal está invitado a participar en lo que se conoce generalmente como “hacer caso omiso de adquisición”. Como fue señalado por JA de archivo al pronunciar la sentencia de la Corte de Apelación de hacer caso omiso de prospectiva, el 26 de enero de 2006 (en el párrafo 10), este término es impreciso. Un tribunal pueden ser invitados a participar en el futuro hacer caso omiso de que una sentencia tiene una vista anterior sobre una cuestión jurídica que es incorrecta, o no la vista anterior había sido objeto de decisión judicial. Vea In re Spectrum Ltd Plus (“Spectrum”) [2005] 2 AC 680 en párrafo 6. Si hubiera sido, la autoridad anterior habría sido anulada por la sentencia posterior. En esencia, el tribunal se le pide que imponga una limitación temporal de su sentencia por lo que su efecto retroactivo se limitaría a la medida especificada. El orden propuesto representa una forma modificada de hacer caso omiso de prospectiva ya que acepta que el juicio tendría efecto retroactivo en la medida de la cobertura de las personas mencionadas en el mismo. 

6. En la búsqueda de la orden propuesta, el Sr. McCoy SC para la recurrente alega que: 

    (1) El artículo 160 (1) se aplica a una sentencia judicial la celebración de una legislación anteriormente vigente para estar en contravención de la Ley Fundamental y la norma establece que dicha resolución sólo tiene efecto retroactivo. La norma es una variable y los tribunales puede variar y precisar el alcance del efecto retroactivo de una sentencia. 

    (2) En cualquier caso, el poder judicial incluye la facultad de participar en la prospectiva y hacer caso omiso de las circunstancias que justifiquen su ejercicio en el presente caso.

 El artículo 160 

7. El artículo 160 de la Ley Fundamental dispone lo siguiente: 

    ”Sobre el establecimiento de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, las leyes que estaban vigentes en Hong Kong, que se adoptó como leyes de la Región con excepción de aquellas que el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo declara que, en contravención de esta ley. Si la ley se descubrió más tarde que en contravención de la presente Ley, se modificarán o dejarán de tener vigor, de conformidad con el procedimiento establecido por la presente ley. 

    Los documentos, certificados, contratos, y los derechos y obligaciones vigentes en virtud de las leyes que estaban vigentes en Hong Kong seguirán siendo válidas y ser reconocidos y protegidos por la Región Administrativa Especial de Hong Kong, siempre que no contravengan la presente ley. “ 

8. El 23 de febrero de 1997, el Comité Permanente adoptó su decisión sobre el tratamiento de las leyes que estaban vigentes en Hong Kong, de conformidad con el art.160 (“Decisión”). Este declaró que los estatutos y las disposiciones legales establecidas en el mismo son, en contravención de la Ley Fundamental y no se adoptaron como las leyes de la RAEHK.

 9. El artículo 160 es el último artículo de la Ley Fundamental. Es el único artículo en el Capítulo IX, el último capítulo, que se titula “disposiciones complementarias”. Consta de dos partes. El artículo 160 (1) se refiere a la continuación de las leyes, mientras art.160 (2) se refiere a la continuación de los documentos, certificados, contratos, y los derechos y obligaciones. Este último establece que los asuntos concretos, válidos en virtud de las leyes que estaban vigentes en Hong Kong seguirán siendo válidas y ser reconocidos y protegidos por la RAE de Hong Kong, siempre que no contravengan la Ley Fundamental. El artículo 160 (1) artículos de suplementos tales como las artes 8 y 18 en lo que es claro que las leyes anteriormente en vigor, se adoptarán con excepción de aquellas que el Comité Permanente haya sido declarado en contravención de la Ley Fundamental. Aparte de las leyes para ser declarados en contravención, el artículo reconoce que puede haber leyes que se descubren después del 1 de julio de 1997 y en contravención. En relación a los mismos, art.160 (1) dispone que “se modificará o dejará de tener vigor, de conformidad con el procedimiento establecido por la presente Ley”.

 10. El contexto del art.160, por supuesto, incluye la continuación de un sistema de derecho común en Hong Kong conforme a lo dispuesto por la Ley Fundamental. Conforme a la ley común, la posición bien establecida es que la sentencia la determinación de una cuestión jurídica que opera retroactivamente, así como de forma prospectiva. Ver Spectrum en los párrafos 4 a 7.

 11. La pregunta crucial es si en su interpretación correcta, la frase “el procedimiento según lo prescrito por la presente Ley” al final de la art.160 (1) cubre el procedimiento judicial. Si lo hace, las sentencias de los tribunales la determinación de pre-1 de julio de 1997 las leyes de constituir una infracción de la Ley Fundamental sólo tienen efecto retroactivo, ya que el artículo establece que la ley en cuestión “se dejará de tener efecto”, de conformidad con el procedimiento prescrita. Tal resultado sería extraordinario. El artículo 160, sería de acuerdo a esos juicios un tratamiento que representa un alejamiento radical de la posición común de la ley establecida. Además, una clara distinción tendría que hacerse entre pre-01 de julio de 1997, las leyes y las leyes posteriores a 1 de julio de 1997. Considerando que la sentencia de un tribunal la determinación de un post-01 de julio 1997 la ley para constituir una infracción de la Ley Fundamental que operan a posteriori, así como de forma prospectiva de acuerdo con la posición del common law, una regla totalmente diferente prevalecerá en relación a una declaración judicial de infracción en relación a un pre-01 de julio 1997 ley. El artículo 160 no debe ser interpretado a conducir a un resultado tan extraordinario en la ausencia de palabras claras. 

12. Un examen de la lengua del art.160 (1) no presta apoyo a la alegación del recurrente de que el procedimiento judicial se incluye dentro de su ámbito de competencia. Por el contrario, su lenguaje indica que el proceso judicial no está incluido y que es sólo el procedimiento legislativo que se contempla por el artículo. El artículo se refiere a la situación en la que se descubre una pre-ley de 01 de julio 1997 después de esa fecha para estar en contravención de la Ley Fundamental. Descubrimiento marca el comienzo del proceso. Es por el funcionamiento del procedimiento según lo prescrito por la Ley Fundamental que la legislación pertinente “, se modificará o dejará de tener vigor”, de conformidad con dicho procedimiento. 

13. En cuanto a la primera parte, “se modifica”, esta frase connota un procedimiento legislativo. Una ley se modifica por la promulgación por el poder legislativo de una ley posterior a su modificación. Los tribunales no modificar las leyes. Que “modificar” debe interpretarse de esta manera se apoya en el uso de la palabra en otros artículos de la Ley Fundamental, donde es evidente que se hace referencia a un acto legislativo. Por ejemplo, art.8 se refiere a las leyes estén sujetas a modificación por la legislatura de la RAE de Hong Kong. Y art.73 (1) establece que los poderes de la legislatura y las funciones se incluyen la modificación de las leyes. En cuanto a la segunda parte, “dejará de tener vigor”, la frase también sugiere un procedimiento legislativo. Es cuando el legislador deroga una ley que deje de surtir efecto de manera que la frase “dejará de tener efecto” connota el contexto legislativo.

 14. De este modo, ambos miembros de “se modificará o dejará de tener vigor” indican que el procedimiento que dio lugar a estas consecuencias es la promulgación de leyes a través del procedimiento legislativo. La legislación promulgada es posible, en todo caso, en ausencia de disposición expresa en contrario. La promulgación de leyes con efecto retroactivo, por supuesto, más excepcional, asumiendo que tal supuesto es constitucionalmente válido, teniendo en cuenta su objeto de estudio.

 15. En consecuencia, debe concluirse que art.160 no se aplica al procedimiento judicial. Por lo tanto, no prescribe o apoyar la realización de la orden propuesta. En vista de esta conclusión, no es necesario para hacer frente a otros puntos relacionados con la art.160 que se han abordado en la discusión, incluyendo el punto de que no se dedica ya las disposiciones pertinentes, interpretadas para imponer solamente las cargas probatorias, son consistentes con la Ley Fundamental. 

16. Las preguntas (a) si el poder judicial incluye la facultad de participar en hacer caso omiso de prospectiva y (b) si lo hace, si debe ser ejercida en este caso ahora será discutido. Como se ha señalado, el orden propuesto representa una forma modificada de hacer caso omiso de prospectiva.

 17. Si los tribunales de una jurisdicción de derecho común tienen el poder para participar en futuros omiso se ha discutido mucho en los últimos años. La atención de la Corte se señaló a numerosas autoridades de todo el mundo, incluyendo la jurisprudencia de los europeos supranacionales tribunales, a saber, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En cuanto a los tribunales nacionales son los interesados, las decisiones más recientes incluyen a un lado la decisión de Inglés de la celebración del espectro en favor de su existencia en todas las situaciones. Y en el otro lado se encuentra la decisión del Tribunal Supremo de Australia en Ha contra el Estado de Nueva Gales del Sur (1997) 189 CLR 465 en 503-4 y 515 rechazando la idea de que el poder judicial en Australia incluye como una potencia.

 18. En cualquier caso, el poder de participar en hacer caso omiso de prospectiva, si existe, es un poder extraordinario. En vista de la conclusión a continuación que las circunstancias actuales no justifican el ejercicio del poder, incluso si es que existe, no es necesario pronunciarse sobre la cuestión fundamental de si y hasta qué punto los tribunales de Hong Kong tienen el poder. Tampoco es necesario tener en cuenta la adecuación de los términos de la orden propuesta. Sin embargo, algunas observaciones se hará en hacer caso omiso de prospectiva más adelante en este juicio.

19. Suponiendo que el poder judicial en Hong Kong incluye la facultad de participar en hacer caso omiso de prospectiva y hacer una orden como el orden propuesto, es el presente caso una adecuada para su ejercicio?

20. Al sostener que el orden propuesto debe ser, el Sr. McCoy SC para la recurrente invoca en su aprehensión de un aluvión de solicitudes a los tribunales para prórroga del plazo para apelar contra la condena que resulta en consecuencias muy perjudiciales para el sistema de justicia penal. El autor sostiene que el principio de seguridad es muy importante y que lo que el orden propuesto evitar que estas aplicaciones están haciendo y lograr la seguridad. Si la situación de detenidos es tan grave como la sugerida por el Sr. McCoy SC depende del principio que rige la discreción del tribunal para extender el tiempo de apelar contra el fallo condenatorio en esta situación. Por consiguiente, es necesario primero, para identificar el principio aplicable a fin de determinar la magnitud del problema que puede surgir antes de decidir si la orden propuesta debe hacerse. Si, por ejemplo, las solicitudes de prórroga del plazo, tratado de acuerdo con el principio de aplicación, es probable que tenga éxito sólo en circunstancias excepcionales, no sería necesario considerar la conveniencia de recurrir al poder de la posible hacer caso omiso. 

21. La vía de apelación está previsto en el estatuto de las personas condenadas por delitos penales. Diversas disposiciones legales prevén un llamamiento a través de la jerarquía del sistema judicial. (Ver arts 113, 114 y 114A de la Ordenanza de la Magistratura, Cap. 227, arts 82 y 83Q de la Ordenanza de Procedimiento Penal, Cap. 221, Art. 83 de la Ordenanza sobre el Tribunal de Distrito, Cap. 336 y ss 31, 32 y 33 de la Corte de Hong Kong de la Ordenanza de Apelación, Cap. 484.) Estas disposiciones establecen los plazos de recurso y confiere a los tribunales la facultad de extender el tiempo. (En esta sentencia, el término “recurso” se utiliza para incluir la autorización para apelar.) Esta disposición es una característica importante de cualquier sistema de justicia penal. Es en interés de la sociedad para que haya firmeza en el proceso penal. Sin embargo, los plazos para el fin de lograr la finalidad no son absolutos. Los tribunales tienen la facultad de relajar el límite de tiempo cuando se considere que se justifica en las circunstancias de cada caso.

 22. Si bien la cuestión, si el tiempo debe ser ampliada en un recurso de apelación contra la condena es esencialmente una cuestión de discreción a los tribunales, que por supuesto no es una facultad discrecional absoluta. La responsabilidad recae sobre el acusado para justificar el ejercicio de dicha facultad a su favor. 

23. Cualquiera que sea el nivel de corte, para hacer frente a las solicitudes de prórroga del plazo para apelar contra la condena basándose en que la vista previa de las disposiciones pertinentes impone cargas legales o persuasiva se ha celebrado con autoridad que es incorrecta y que las disposiciones pertinentes sólo imponen la carga probatoria, el principio aplicable es el que esta tierra por sí sola no justificaría una extensión de tiempo.

 24. Este principio está bien establecido por la jurisprudencia en el extranjero. En las jurisdicciones en el extranjero, los tribunales de tramitar las solicitudes de prórroga del plazo para la apelación contra la sentencia han aplicado sistemáticamente el principio de que el tiempo no debe ser ampliada en apelación sólo en el hecho de que un juicio autorizado con posterioridad a la condena se ha mantenido el conocimiento previo de la la ley es incorrecta. Véase R. c Ramsden [1972] Crim LR 547, R v Mitchell [1977] 1 WLR 753, R v Hawkins [1997] 1 Cr. Aplicación. R. 234, R v Ballinger [2005] 2 Cr. Aplicación. R. 433, R v Unger [1977] 2 NSWLR 990, R v Knight [1998] 1 NZLR 583 y R v Thomas [1990] 1 SCR 713. En la adopción de este principio, los tribunales reconocen la necesidad práctica para la finalidad en el proceso penal. 

25. Sin embargo, la jurisprudencia en el extranjero no excluye la posibilidad de que podría haber circunstancias excepcionales en un caso concreto que justifique la corte en la ampliación de plazo para recurrir contra la sentencia basándose en que una sentencia posterior se ha mantenido el conocimiento previo de que la ley sea incorrecta. Sobre todo porque la Corte no tiene ante sí un recurso que plantee una cuestión relativa a la extensión de tiempo, no es factible para la Corte en esta ocasión para tratar de definir lo que constituyen circunstancias excepcionales, excepto para decir que las circunstancias deben ser tan excepcional que el ocasiones en que se llevaría a cabo de existir, sería muy raro. Casos en que el acusado había declarado culpables no acogerse a esta excepción. No se expresa opinión alguna acerca de la corrección de la decisión en R v Kwok Hing-man [1994] 2 HKCLR 160 en relación con la extensión de tiempo para una apelación contra la condena por un delito inexistente.

 26. Al decidir si se debe aplicar para la ampliación del plazo de apelación contra la sentencia, los acusados deben tener en cuenta el principio antes mencionado que se aplicará por los tribunales. Visto este principio, la magnitud del problema parece ser mucho menor que el detenido por el Sr. McCoy SC. Suponiendo que los tribunales tienen la facultad de participar en futuros omiso, su ejercicio no está claramente justificado en este caso.

 27. Cabe señalar que en la tramitación de solicitudes de prórroga del plazo de presentación de recursos contra la condena que se puede hacer, los tribunales podrían tener que adoptar un procedimiento sumario, como puede ser apropiado para el tribunal en cuestión. Véase, por ejemplo s.83S de la Ordenanza de Procedimiento Penal, Cap. 221 y el artículo 7 de la Corte de Hong Kong de las Reglas Apelación, Cap. 484.

 28. En primer lugar, si el poder judicial incluye la facultad de participar en el futuro hacer caso omiso en una jurisdicción en particular es una cuestión más compleja sobre el papel apropiado de los tribunales en la jurisdicción correspondiente. Ello conllevaría necesariamente una consideración de la función de los tribunales a la luz de la separación de poderes y la relación entre el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial. En última instancia, es una cuestión que debe decidirse a la luz del marco constitucional de la jurisdicción en cuestión. Se trata de un problema que por su naturaleza no pueden ser susceptibles a un enfoque común en todo el mundo del derecho común. Tal vez sea inevitable que las distintas jurisdicciones llegaría a respuestas divergentes a este difícil problema.

 29. En segundo lugar, la cuestión de si el poder de participar en futuros existe alguno de hacer caso omiso pueden surgir en una amplia variedad de situaciones. Puede surgir en el contexto del derecho privado, derecho penal o derecho público. Es posible que tenga que ser considerado en la sentencia se refiere a la ley común, la interpretación legal o de interpretación constitucional o una combinación de estas áreas. Puede ser que las mismas consideraciones no se aplican a todas estas situaciones en relación con el poder, tanto si existe y si es así, su anchura y las circunstancias que puedan justificar su ejercicio. En relación con la interpretación de la ley, cabe señalar que en el espectro, Señor Scott y Steyn Señor eran de la opinión de que el poder no se extiende a una decisión sobre la interpretación de la ley y no estuvo de acuerdo en esa materia.

 30. En tercer lugar, en relación con un juicio para determinar una cuestión constitucional, la cuestión de si existe el poder tendrá que ser considerado en el contexto de la gama de soluciones que pueden estar disponibles en esta situación. En Koo Sze Yiu v n º presidente ejecutivo de FACV 12 y 13 de 2006 (12 de julio de 2006), la Corte dejó abierta la cuestión de si los tribunales tienen la facultad de conceder la declaración de validez temporal de una ley o acción ejecutiva que ha sido declarado inconstitucional. Véanse los párrafos 32, 60 y 61. Cabe señalar que tal recurso es aún más largo alcance que prospectivo omiso. Con prospectivo caso omiso, la sentencia del tribunal entraría en vigor a partir de la fecha de la sentencia. Sin embargo, cuando la declaración de validez temporal se hizo, el juicio ni siquiera entraría en vigor en ese momento. Sólo entraría en vigor después de la expiración del período indicado en la declaración poco después de la sentencia.

 31. En cuarto lugar, es de la esencia de la ley común que evoluciona para satisfacer las necesidades cambiantes de la sociedad en la que funciona. Los jueces tienen la responsabilidad y, de hecho el deber de desarrollar la ley común para responder a las necesidades cambiantes. Por lo tanto, cuando la Cámara de los Lores ha desarrollado el acto de negligencia en el principio de vecino en el caso seminal de Donoghue v Stevenson [1932] AC 562, no significa que esta ha sido la posición en el marco del derecho común desde tiempos inmemoriales. Del mismo modo, cuando la Cámara de los Lores decidió en Arthur JS Hall & Co. v Simons [2002] 1 AC 615 no seguir su decisión anterior en Rondel v Worsley [1969] 1 AC 191 sobre la cuestión de la inmunidad del defensor, no lo hizo significa que Rondel contra Worsley se tomó una decisión errónea. Más bien, la cuestión fue examinada de nuevo más de tres décadas más tarde, a la luz de los cambios en la ley de la negligencia, el funcionamiento de la profesión legal, la administración de la justicia y la percepción pública. Cuando la ley común ha desarrollado de esta forma, por lo general es innecesario para decidir sobre el punto preciso del tiempo cuando se produjo el cambio. Es concebible, por ejemplo, un problema puede surgir en un caso particular. Para que no haya malentendidos, hay que añadir que ningún punto de vista se expresa en la cuestión de si el derecho común en Hong Kong sobre la cuestión de la inmunidad del abogado debe ser desarrollado a lo largo de las mismas líneas que en Inglaterra.

 32. Su capacidad de ser desarrollado por los jueces para satisfacer las necesidades cambiantes está en el corazón de la ley común. El desarrollo de la ley común de esta manera no adecuada puede ser considerado como una solicitud de la facultad de hacer caso omiso de forma prospectiva. En relación a una pregunta del common law, que el poder sólo se dedica, donde contrario a una vista previa, un juicio que se dé la vista anterior era incorrecta en el momento en que se llevó a cabo, hacer caso omiso de una autoridad anterior sobre el punto, si no era una. Y el tribunal considera que si, y en caso afirmativo en qué medida se debe limitar el efecto retroactivo de la sentencia.

 33. En quinto lugar, hay que destacar una vez más que incluso si el poder de participar en hacer caso omiso de prospectiva se sostiene que existe en cualquier situación, es un extraordinario poder. Y los tribunales deben acercarse a su ejercicio con la mayor circunspección.

 El juez 1º : 

34. Estoy de acuerdo con el Presidente del Tribunal Supremo y Sir Anthony Mason NPJ de la presente apelación, y la que se escucha junto con él. Lograr una ley es un curso de último recurso. Los tribunales se esfuerzan por dar una lectura constitucional de las leyes para salvarlos, si es posible, a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad. Cada una de estas disposiciones inversión de la carga puede y debe ser leído a imponer sólo una carga de la prueba. Así que lea cada uno acusados hojas con lo que la presunción de inocencia existe para proporcionar. Con esto quiero decir una medida de protección consistente con la idea de que condenar a un inocente es mucho más aborrecible que dejar ir libres culpables. En cuanto a la cuestión de la limitación de las decisiones judiciales de efectos para el futuro, me gustaría dejarla abierta. En cualquier caso, no se trata de casos de imposición de dicha limitación. 

El juez º 

35. Estoy de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo y la sentencia de Sir Anthony Mason NPJ.

 El juez Ribeiro 3º 

36. Estoy de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo y la sentencia de Sir Anthony Mason NPJ. 

Sir Anthony Mason NPJ: 

Introducción

 37. Estos recursos plantean una serie de preguntas similares a los planteados y tratados en el juicio de este Tribunal en la RAE de Hong Kong v Lam Kwong Lam Ka Wai y el Hombre (FACC N º 4 de 2005), que se entrega conjuntamente con la sentencia del Tribunal en este caso. Estos recursos, sin embargo, se refieren a s.47 de la Ordenanza sobre Drogas Peligrosas Cap. 134 (“la Ordenanza”). También plantean la cuestión de la posible hacer caso omiso de que es una cuestión que tiene consecuencias más práctico en este caso que en la RAE v Kwong Lam Wai Lam Ka y el hombre. En relación con esta cuestión es la interpretación del art.160 de la Ley Fundamental y el enfoque adecuado para ser adoptado por los tribunales en la tramitación de solicitudes de prórroga del plazo para apelar contra la condena. Estas preguntas tienen una gran importancia para el recurrente, ya que capta que hay muchas personas que fueron condenadas por un delito en virtud de las SS 4 y 8 de la Ordenanza y buscará una extensión de tiempo para apelar sus condenas, basándose en que, a la luz de la la sentencia del Tribunal de Apelación, que fueron condenados injustamente. Presidente del Tribunal Supremo de Li se ocupa de estas cuestiones en su juicio con el que estoy de acuerdo.

 38. Los recursos vienen a este Tribunal en virtud del recurso de apelación concedido por el Comité de Apelación de la parte recurrente para perseguir a los siguientes puntos, que el Tribunal de Apelación certificadas como las cuestiones de derecho de gran importancia y en general involucrados en su decisión:

     “(1) Una vez que el acusado se demuestra o se presume que tienen en su posesión una droga peligrosa, es la presunción legal, hasta que se pruebe lo contrario, que el acusado sabía que lo tenía en su poder era de hecho una droga peligrosa, prevista en el La sección 47 (1) de la Ordenanza sobre Drogas Peligrosas Cap,. 134 o por la Sección 47 (2) de la Ordenanza sobre Drogas Peligrosas Cap. 134? 

    (2) son las Secciones 47 (1) y 47 (2) de la Ordenanza sobre Drogas Peligrosas Cap. Y con el, en consonancia con la presunción de inocencia prevista en el artículo 11 (1) de la Carta de Derechos de Hong Kong Ordenanza, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), tal como se aplica el artículo 39 de la Ley Fundamental 134 derecho a un juicio justo, protegido por el artículo 10 de la Carta de Hong Kong de la Ordenanza de Derechos Humanos, el artículo 14.1 del PIDCP, tal como se aplica el artículo 39 de la Ley Fundamental y el artículo 87 de la Ley Fundamental?

     (3) Si las presunciones legales relativas a las secciones 47 (1) y (2) de la Ordenanza sobre Drogas Peligrosas Cap,. 134 son capaces de una interpretación y permisos de construcción a la corte que “leer abajo” de las secciones como la imposición de una carga de la prueba al acusado? 

    (4) Si las presunciones legales relativas a las secciones 47 (1) y (2) de la Ordenanza sobre Drogas Peligrosas Cap. 134 permite hacer un tribunal para “leer abajo” las disposiciones que imponga una carga de la prueba al acusado, si esto sigue siendo inconstitucional, pues las presunciones en virtud del artículo 47 no proporcionan una defensa específica de los acusados, pero lanzó una carga de la prueba una condición necesaria principio de la ofensa. “

 39. Las cuestiones que se plantean en relación con s.47 son los siguientes: 

    (1) es la carga inversa de la prueba en relación con el conocimiento de la naturaleza de los contenidos de un recipiente impuesta por s.47 (1) o s.47 (2);

     (2) es la carga de la prueba impuesta por cada subsección una carga persuasiva de la prueba; 

    (3) si es así, ¿una excepción a la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, protegido por la Ley Básica de Hong Kong y la Declaración de Derechos (“la Carta de Derechos”); 

    (4) en caso afirmativo, ¿puede ser justificada por tener - 

        (A) una relación racional con un objetivo legítimo de la sociedad (la prueba de la racionalidad), y 

        (B) no es más de lo necesario para alcanzar ese objetivo legítimo (el criterio de proporcionalidad); 

    (5), si no, puede ser una interpretación correctiva se aplica a s.47 (1) y (2), tal como fue aplicado por el Tribunal de Apelación, con el fin de preservar su constitucionalidad, y

     (6) en caso afirmativo, ¿qué interpretación se llevan? 

Las disposiciones legislativas 

40. Sección 4 de la Ordenanza tipifica como delito el tráfico de drogas peligrosas. Una persona condenada por ese delito al formular los cargos está sujeto a prisión de por vida. 

41. En virtud de la sección 2, el tráfico incluye la “posesión de una droga peligrosa para los fines de la trata”. Esa fue la forma de un presunto tráfico en estos dos casos. Así que, como dijo JA archivo en el Tribunal de Apelación, el concepto de la posesión es fundamental para las apelaciones.

 42. La Sección 8 de la Ordenanza establece: 

    “(1) Guardar bajo y de acuerdo con esta Ordenanza o de una licencia concedida en virtud del mismo por el Director, adoptará ninguna persona -

         (A) tiene en su poder …

    una droga peligrosa “.

 43. El artículo 47 establece lo siguiente: 

    “(1) Toda persona que se demuestre que ha tenido en su posesión física - 

        (A) cualquier cosa que contenga o el apoyo a una droga peligrosa; 

        (B) las llaves de cualquier equipaje, un maletín, caja, caja, armario, cajón, caja de seguridad, caja fuerte u otro recipiente similar que contiene una droga peligrosa,  

    en secreto, hasta prueba en contrario, se presumirá que han tenido esas drogas en su poder.

     (2) Cualquier persona que se pruebe o se presuma que han tenido una droga peligrosa en su poder, hasta que tome la prueba en contrario, se presumirá que han conocido la naturaleza de dicho medicamento. 

    (3) Las presunciones establecidas en la presente sección no debe ser desvirtuada por prueba de que nunca el acusado tenía la posesión física de la droga peligrosa “.

 En esta sentencia, la palabra “contenedor”, en la medida que aparece, se utiliza para significar cualquier cosa que contenga o apoya una droga peligrosa, incluyendo las diversas cosas que se mencionan en s.47 (1) (b).

 44. Secciones 8 y 47 deben leerse a la luz de la sección 2 (2) que establece lo siguiente: 

    “(2) A los efectos de esta Ordenanza, una persona se considerará que estar en posesión de una droga peligrosa o una tubería, equipos o aparatos, como sea el caso, si está en su custodia real o se lleva a cabo por algunos otra persona sujeta a su control o para él y en su nombre. “

 No se sugiere, sin embargo, que la sección 2 (2) califica o afecta a las presunciones o las disposiciones responsabilidad inversa en la s.47.

 Los hechos 

45. En ambas apelaciones se aceptó antes de que el Tribunal de Apelación que el acusado estaba en posesión de un recipiente y se sabía que el contenedor aloja la sustancia que resultó ser una droga peligrosa. La primera presunción impuesta por s.47 (1) que el acusado estaba en posesión de la droga no era un problema. Una presunción diferente que la persona en posesión de una droga peligrosa sabía que era una droga peligrosa, porque fue en la edición de cada encuestado dijo que pensaba que el material en el contenedor no era una droga peligrosa. 

46. Hung fue acusado en una acusación que contiene un recuento de lo que alegó que, el 26 de octubre de 2002, en Tak Hing Street, Kowloon, que ilegalmente trata de una droga peligrosa, es decir, 500 gramos de una mezcla que contiene 410 g de clorhidrato de heroína. Él fue juzgado ante Adjunto del Tribunal Superior Barnes juez y un jurado y fue declarado culpable por una mayoría de 5-2. Fue condenado a 15 años de prisión.

 47. De acuerdo con los hechos admitidos, el acusado fue detenido por la policía el 26 de octubre de 2002 y buscado cuando un bloque de drogas peligrosas fue encontrado en una bolsa de plástico. La bolsa de plástico se encontraba en un bolso realizado por el demandado. La bolsa de plástico contenía otra bolsa de plástico en el que fue un poco de papel que envuelve el bloque de drogas peligrosas. No hubo testimonio oral que el acusado fue visto fuera del Regal Riverside Hotel alrededor de las 8 pm de ese día y que fue abordado luego por otro hombre que no llevaba nada. Los dos entramos en el hotel donde se sentaron y hablaron. Después de 10 minutos de conversación, el otro a la izquierda. Poco después regresó con algo que pasó a Hung. Los dos se separaron. Hung tomó un taxi.

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