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Artículos sobre JUICIOS (32)

Nos solemos referir cuando utilizamos la expresión “juicio” al acto de la vista en el que en la Sala de Vistas y de forma solemne y con la inmediación del juez, se practican las pruebas, documentales, testificales, se proponen los artículos de previo pronunciamiento y en los que es habitual escuchar los alegatos de los abogados y la petición del fiscal si procediera. Es muy difícil escuchar en la Sala la Sentencia que de emitirla en estos momentos el juez se denomina “in voce”, y sólo se puede escuchar en los juicio s de faltas en los que el juez tiene un convencimiento tal que no cree necesario valorar después del acto del juicio.
La vista es grabada en un soporte de vídeo, por lo que ya no es necesario que alguien transcriba constantemente lo que se dice, así como tampoco es necesaria la frase ” para que conste” pues todo lo que se diga, constará si se hace en el momento oportuno. Por este motivo en las puertas de muchas salas de vistas se anuncia la necesidad que al comenzar el acto del juicio, cuando se comienze a hablar lo primero que dirán los letrados será su nombre y en la defensa de quién actúan, la verdad sin mucho éxito. Asimismo es frecuente que se avise que los testigos entregen su DNI al comenzar el juicio al funcionario que sale pero que no entren hasta no ser llamados pues en otro caso no podrían testificar.
Cada juicio viene estructurado por su ley ritual correspondiente, esto es por la Ley de Enjuiciamiento Civil o por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A grandes rasgos, se pueden distinguir los juicios (en cuanto a la composición de la sala de vistas): los penales en que suele actuar el ministerio fiscal, sentado a la derecha del juez, civiles, laborales y contencioso administrativos en los que actúan los abogados del Estado. Hay un viejo aforismo para saber donde se debe sentar cada parte que es: “quién pide derecho se sienta a la derecha” entendiendo a la derecha del juez.
6 comentarios
[...] criterio se sustenta, además, por un lado, en que el artículo 420 es un precepto específico del juicio ordinario y que se fundamenta en la existencia de una contestación escrita y conocida por el [...]
[...] criterio se sustenta, además, por un lado, en que el artículo 420 es un precepto específico del juicio ordinario y que se fundamenta en la existencia de una contestación escrita y conocida por el [...]
[...] numerosas ocasiones, vemos como personas que entran cargadas de razón a un juicio y con una casi total seguridad de que el juez les va a dar la razón y fallará a su favor, sin [...]
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