juicio rapido
LOS JUICIOS RÁPIDOS
Las características más importantes de los juicios rápidos son:
- La posibilidad de conformidad premiada
- La elaboración con el atestado
- Solo para cierto tipo de delitos
Conformidad premiada
Se trata de que si se reconocen los hechos, la pena al aplicarse se reducirá en un tercio de lo que se establezca.
Vamos a poner un ejemplo: en los delitos de alcoholemia, el fiscal al acusar debe pedir que se condene al autor, por lo menos a un año de privación del permio de circulación, pues el artículo correspondiente establece que el autor se le retirará el permiso de circulación por tiempo no inferior a un año.
Por ello será condenado aquel que reconozca los hechos a 12 meses de privación del permiso de circulación, pero al aplicarlo se quedará en ocho meses de retirada. Lo mismo ocurre con la multa; si somos condenados al pago de 900 euros “tan solo” deberemos pagar 600 euros.
La importancia del atestado
Es como si la investigación que se debería llevar a cabo para reunir las pruebas y evidencias suficientes para el acto del juicio, se pudieran reducir al atestado, por lo que el atestado hace las veces de instrucción del caso.
Solo para ciertos tipos de delitos
“Se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía” además debe de darse, al menos, una de estas tres circunstancias:
a) Que se trate de delitos flagrantes.
b) Que se trate de delitos cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
c) Que el delito esté incluido en la lista cerrada del artículo 795.1.2ª LECrim:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos a las personas a que se refiere el art. 173.2 CP
- Delitos de hurto, simple, agravado impropio , así como el hurto impropio.
- Delitos de robo: Concurriendo los presupuestos exigidos por el art. 795.1 LECrim, podrán tramitarse como “juicios rápidos” todos los delitos de robo, tanto los delitos de robo con fuerza como los delitos con violencia o intimidación en las personas, es decir, los previstos y penados en los arts. 237 a 242 CP.
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
- Delitos de daños del artículo 263 del Código Penal.
- Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal:
En los conocidos como juicios rápidos, si intervienen sustancias sospechosas que sean drogas o estupefacientes, se remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de medicina legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis deba ser realizado.
Las entidades antes señaladas procederán de inmediato al análisis y remitirán el resultado al juzgado de guardia por el medio más rápido, y en todo caso antes del dia y hora en que se hayan citado a las personas indicadas para la celebración de éste tipo de juicios.
Si no fuera posible la remisión del análisis en el plazo mencionado, la Policía Judicial podrá practicar por sí misma los mencionados análisis siempre bajo el control judicial en el tipo de juicio que nos ocupa.
La práctica de los controles de alcoholemia se ajustará a lo señalado en la legislación de seguridad vial.
Cuando se practique un análisis de sangre u otro análogo, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita al juzgado de guradia por el método más rápido, el resultado, y en todo caso antes del dia en que se celebre el juicio.
Si en lo que se conoce como procedimiento por juicio rápido, no se pudiera enviar al juzgado algún ojeto que deba ser tasado, se solicitará inmediatamente la presencia de un perito o servicio correspondiente para que examine la cosa y relice el informe correspondiente, este informe podrá ser emitido por el perito oralmente ante el Juzgado.
Las actuaciones judiciales propias del juicio rapido, que se denominan diligencias urgentes, se regulan en los artículos 797 a 799 de la Ley rituaria penal.
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