Faltas

Sobre las  faltas:

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Las faltas y sus penas son contemplados en nuestro código penal en su libro tercero título primero con el  nombre de ” Faltas y sus penas”.  El mencionado título primero comiena como: ” faltas contra las personas” las faltas

 Dando inicio con el art. 617 que reza: ” El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión  no definida como delito en éste Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 dias o multa de uno a dos meses. Las faltas tienen un procediimiento específico para su enjuiciamiento conocido como JUICIO DE FALTAS

Pueden definirse las faltas como las infracciones penales menos graves y el castgo suelo ir  desde una multa de 10 días a 2 meses a  una localización permanente de hasta 12 dias. ( que se puede solicitar cumplirla en fines de semana, pues el daño en el ámbito laboral que se puede causar al penado  no se comtempla en el Código por lo que dede evitarse.

Uno de los aspectos prácticos que diferencian a las faltas de los deltos es que nadie puede ser detenido por una falta, y así lo manifiesta el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como ya hemos indicado, en ocasiones la diferencia entre falta y delito es muy sutil, en la que incluso en ocasiones hasta los jueces ienen dificultades para valorar. Por lo que cuando la Policía o Guardia Civil detiene al presunto autor de una falta, sería una detención ilegal (que si es un delito cometido por los agentes de los cuerpos de Policía) pero ante la enorme dificultad en ocasiones de establecer si nos encontramos ante una falta o un delito, si realmente puede existir esa duda, aunque finalmente se repute falta el hecho, los miembros de la Policía que procedieron a la detención no tendarán responsabilidad.

Tengamos en cuenta por ejemplo, en un hurto, en el que la frontera entre el delito y la falta lo marca el valor de lo hurtado, esto es, si es menor de 400 euros, se tratará de una falta y se es mayor de esta cantidad estaremos ante un delito, pues bien si existe duda acerca de la valoración de lo sustraído, la Policía podrá detener aunque finalmente el valor de la cosa sea menor. Así ocurre también en el caso de las lesiones a causa de una pelea, en este caso la diferencia entre falta y delito es que el lesioneado en algna de sus heridas  necesite, además de una primera intervención de curar por parte de un médico, una segunda, no incluyéndose aquí las visitas para el tratamiento y circunstancias similares. En estos casos, lo que suele marcar la diferencia es una herida ha necesitado algún (uno) punto de sutura o no.

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