Exceso de Velocidad
El Capítulo IV del Código penal trata de los delitos contra la seguridad vial. El primer artícilo el 379 dice:” El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómertros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente,
será castigado con la pena de prisión de de tres a seis meses o …”















