Exceso de Velocidad

El Capítulo IV del Código penal trata de los delitos contra la seguridad vial. El primer artícilo el 379 dice:” El que condujere un vehículo a motor  o un ciclomotor  a velocidad superior  en sesenta kilómetros por hora en vía urbana  o en ochenta kilómertros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente,

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será castigado con la pena de prisión de de tres a seis meses o …”

 

 

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