E.R.E s

E.R.E

Es un procedimiento mediante el cual la empresa puede optar Contactar con abogados, abogado, abogados en Madridpor una serie de modificaciones  en los contratos de trabajo cuando la empresa atraviese por dificultades económicas, y la Autoridad laboral lo permita, por lo que se entiende que ha de presentarse el plan a dicha autoridad. El E.R.E puede ser temporal, y tener efectos en parte de la plantilla.

El E.R.E  también puede ser presentado/solicitado por los trabajadores.

Lo  relativo a los EREs se encuentra regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en el Real Decreto 43/1996, y la Ley 27/2009, de medidas urgentes. Que  prorrogó para el año 2010 las medidas urgentes que incorporó el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo.

Como hemos dicho, los trabajadores pueden instar el E.R.E cuando estimen que de no adoptar las medidas  convenientes sus puestos de trabajo padecerán daños irremediables e irreversibles.

En los casos que determinan la Ley se puede dar:

-       Despido colectivo

-       Suspensión de relación o relaciones laborales

-       Extinción de relación o relaciones laborales

abogado para regulación de empleo

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