Derecho a la intimidad y la propia imagen

La intimidad personal y familiar es el último reducto de la privacidad  de la vida del individuo, así se contempla como un derecho Fundamental en el art. nº 18.1 de la Constitución española.

De suerte que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de salvaguardar, frente a la acción y el conocimiento de los demás, no sólo su ámbito de privacidad personal, sino también familiar.

Al respecto es muy clarificadora la sentencia del Tribunal Constitucional 115/2000

El derecho a la propia imagen supone la facultad de la persona de decidir acerca del uso de su imagen, como garantía de la capacidad del individuo de controlar la difusión de su imagen, y no podrá usarse la imagen de nadie con o sin ánimo de lucro, sin su consentimiento.

Derecho a la intimidad y la propia imagen

1 comentario

  Injuria « ABOGADOS wrote @

[...] bien jurídico protegido es el derecho al honor, el problema surge cuando intentamos establecer el alcance de la palabra  “honor”. En la [...]


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