Archivos para ABOGADOS

El régimen de autónomos para abogados

¿deben darse de alta los abogados en el régimen de trabajadores autónomos?

El régimen de autónomos

A los efectos de este Régimen Especial, trabajador por cuenta propia o autónomo es aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas (artículo 2 Decreto 2530/1970).

Están obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social:

“ Los trabajadores autónomos que para el ejercicio de su actividad profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un Colegio o Asociación Profesional, siempre que lo soliciten los órganos superiores de representación de dichas entidades y se apruebe su ingreso; así, entre otros: graduados sociales, censores jurados de cuentas, titulares de oficinas de farmacia, etc.”

A partir de la disposición adicional  de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión del seguro privado, se estableció la obligación de afiliación y alta en el RETA de todos los trabajadores pertenecientes a colegios profesionales cuyos órganos no hubieran solicitado la integración en el citado Régimen, si bien se establecía una opción entre darse de alta en autónomos o incorporarse a la Mutualidad correspondiente que pudiera tener el Colegio. No obstante, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, mantuvo la regla general de que quienes ejerzan una actividad profesional por cuenta propia en las condiciones previstas en el RETA, que requiera la incorporación a un colegio profesional, cuyo colectivo no hubiera solicitado la integración.

Además se establecen una serie de condicines

a)            No se admiten actividades a título gratuito.

b)           Deben realizarse de forma habitual, lo que implica continuidad; si bien, la habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada queda referida a la duración normal de ésta.

e)           Debe trabajarse de forma personal y directa, participando el trabajador autónomo en la actividad con su esfuerzo.

d)           Debe desarrollarse sin sujeción a un contrato de trabajo.

Lo abogados y abogadas jóvenes

Reflexiones de un abogado que se va haciendo mayor

 ¡Qué mayor se hace uno¡

Lo que me está pasando últimamente es que cuando conozco otro abogado y/o abogada, me cuentan que no estudiaron “sólo” Derecho, sino que al mismo tiempo hicieron otra carrera. Esto me perturba, me hace ver lo torpe que soy y me hace sentir  mayor; a mí, que no era mal estudiante en absoluto, no me sobró nada de los cinco años que duraba la carrera ¿y hay quiénes pueden estudiar dos carreras? Se me hace sobrenatural, de verdad, encima y para más fastidiar saben inglés, pero inglés del bueno, no del de la EGB, saben inglés Jurídico, y yo apenas distingo  un “lawyer” un “attorney” o un “solicitor”.

abogado joven

los nuevos abogados

Me tiene esto mosqueado, porque además les queda tiempo para ir al gimnasio, a ellos y a ellas ¡no puede ser!. Además leo noticias como la que aparecía en  internet, en  Expansióm.com (creo) un titular:  “ ‘CEO de datos’, un nuevo empleo para los abogados”, un titular que apenas comprendo, ya no en su signifiacado sino tampoco en su alcance ¿puedo yo ser un CEO ? ¿de datos?, no no espa mi, ya que ni lo comprendo, pero ya sé para quiénes son estos anuncios.

Pues nada, ahí estarán los nuevos abogados  “CEO”, con dos otras carreras, con idiomas, con cuerpos de gimnasio (si como el de la imagen), con tiempo libre los fines de semana… Si hubo un tiempo en el que me tenía alguna consideración a mí mismo, paso hace tiempo. Una cosa es no tener seguridad en uno mismo y otra es que seas el más torpe.

Bueno, pues ya me he desahogado un poco de este sentimiento, pero miedo me da, cuando, si no está ocurriendo ya, los jueces sean también de esta generación que saca adelante tres carreras a la vez, saben idiomas, van al gimnasio, aprueban las oposiciones, salen de vacaciones al extranjero, van a conferencias … y todo esto sin una variz, ni una cana ni dolor de espalda.

Régimen penitenciario

El Régimen penitenciario

prision de Soto del Real

CONCEPTO

Se puede definir el régimen penitenciario como el conjunto de normas regulado ras de la vida en prisión para garantizar unas condiciones mínimas de orden, seguridad y disciplina, y un ambiente adecuado para el éxito del tratamiento. La Ley Orgánica General Penitenciaria no contiene una definición legal del régimen, que sí realiza el Reglamento Penitenciario de 1996 que en su artículo 73 establece: “por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento, y la retención y custodia de los reclusos”.

ELEMENTOS

En el concepto de régimen anteriormente expuesto se integran normas y medidas o actuaciones.

La parte del ordenamiento jurídico penitenciario que trata de ordenar la vida de los establecimientos con el fin de conseguir los fines asignados a las instituciones penitenciarias constituye la parte normativa del régimen. Junto a las normas el Reglamento cita algunas de esas medidas como son la seguridad, el orden, la disciplina como medios orientados a alcanzar los fines indicados. En tanto que medios orientados a conseguir determinados fines (tratamiento, retención y custodia), las actividades o funciones deben ser proporcionadas al fin perseguido, y no podrán significar un obstáculo para la ejecución de los programas de tratamiento e intervención de los reclusos (artículo 73.2 del Reglamento Penitenciario de 1996).

FINES

Hay que distinguir los fines, según vaya dirigido a internos preventivos o penados. El artículo 5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que: “el régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial”. En relación con los Establecimientos de cumplimiento, el artículo 71.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que: “el fin primordial del régimen es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito de tratamiento”.

TIPOS

La necesidad de establecer diferentes tipos de régimen surge por la distinta naturaleza del título jurídico por el que los internos se encuentran ingresados (preventivos-penados), y las exigencias del tratamiento individualizado. Las diferencias residen en el margen de libertad que se permite, o en el grado de control que se ejerce sobre los internos.

El artículo 74 de la Ley Orgánica General Penitenciaria distingue tres tipos de régimen:

1. Régimen ordinario.

Representa un nivel intermedio. Se aplicará a los detenidos y presos en todos los supuestos y en el caso de los penados cuando no concurran las circunstancias que exijan la clasificación en primer grado o que permitan la clasificación en tercero (Penados clasificados en segundo grado, penados sin clasificar y a los detenidos y presos).

Las normas de régimen se refieren a cuatro bloques:

a)            Seguridad, orden y disciplina. Artículo 76.1 del Reglamento, conforme al cual los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.

b)           Clasificación interior. Artículo 76.2 del Reglamento, conforme al cual se ajustará la misma a las necesidades y exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.

c)            Trabajo y formación. Artículo 76.3 del Reglamento, conforme al cual el trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro.

d)           Horario y calendario de actividades. Corresponde el Consejo de Dirección aprobar el mismo que debe contener las actividades obligatorias y optativas, garantizar ocho horas diarias de descanso y un mínimo de dos horas para asuntos propios del interno, y que debe ser notificado a los internos, resultando obligatorio para éstos conforme al artículo 5.2

b) del Reglamento Penitenciario de 1996.

2. Régimen abierto.

También llamado de semilibertad por ser el que permite un sistema de vida más próximo al de la vida libre y consiguientemente el que supone un menor nivel de control y de restricciones, y se aplicará a los penados clasificados en tercer grado.

3.            Régimen cerrado.

Es el que representa un mayor nivel de control y mayores restricciones, exigidos por la peligrosidad e inadaptación de los internos. Se aplica a los clasificados en primer grado y a los preventivos que tengan las mismas condiciones de peligrosidad.

Fuente: mp4

I'm part of Post A Day 2013

DESIMPUTADA

ACERCA DE LA “DESIMPUTACIÓN”Diosa justicia

El Código Penal en su reforma (la buena, la fetén de la que se hablaba que se iba a llevar a cabo con criterios jurídicos, no la que presenta ahora el Ministro de Justicia con criterios recaudadores) quería modificar una palabra para designar a aquella persona a la que, ante una noticia (noticia críminis) se investigaba para averiguar si existía algún ilícito. Por cosas del lenguaje y la sociología, o la sociología del lenguaje, la palabra utilizada se convirtió algo bastante más peyorativo que aquello que  designaba, quizás también por su sonoridad. La palabra es: imputado con sus variables. Imputada, imputabilidad, inimputabilidad. Pues bien, esta palabra se quería modificar por aquella otra menos rotunda, aunque  designe la misma acción, se trata de la palabra: investigado con sus derivadas; investigada, ¿investigabilidad?  ¿ininvestagibilidad? Que por cierto el corrector del ordenador quiere transformarme en estimación, inestimabilidad.

Para que aquellas personas que se vieran incursas en la primera fase de un procedimiento penal, en la que se trata de conocer si es motivo de la celebración de un juicio, pasaran  a llamarse investigadas en lugar de imputadas.

La Infanta Cristina ha sido desimputada, lo que vendría a equivaler a desinvestigada.

La verdad es que es una decisión excepcional, no digo que no sea ajustada a Derecho, si que, desde luego, es una medida que en el funcionamiento diario de los juzgados no se ve. Quizás sea una decisión correcta y totalmente ajustada a Derecho, y la verdad es que creo que sí, pero entonces las otras miles decisiones de continuación que se toman a diario en los juzgados españoles  y que en el acto del juicio se decida acerca de la culpabilidad de la persona o no, sea el comportamiento contrario a Derecho.

Sea como se fuere, me parece un privilegio no contemplado en nuestro ordenamiento, y que a la larga irá en contra de la persona a la que se quiere tratar con “exquisitez”, quitando al procedimiento la naturalidad que le sería aplicable.

Mapa de delitos

Esto es lo que aparece en la página web Crimespottinin de Oaklan:

crimespotting

La dirección es crimespotting.org/

La página en cuestión, dice:

“Notó algo diferente?

Crimespotting de Oakland  es un mapa interactivo de los crímenes en Oakland y una herramienta para la comprensión de la delincuencia en las ciudades.

Si escucha las sirenas en su vecindario, usted debe saber por qué.  Crimespotting hace esto posible con mapas interactivos, actualizaciones de correo electrónico y fuentes RSS de los delitos en las áreas que le interesan.

Nos hemos encontrado a nosotros mismos frustrados por los sistemas propietarios y renuncias largos que finalmente limitan la información a disposición del público.  Como ciudadanos tenemos derecho a la información pública.  Una clara comprensión de nuestro medio ambiente es esencial para una ciudadanía informada.

En lugar de simplemente saber que el crimen ocurrió, nos gustaría investigar preguntas como: ¿Hay más crímenes de esta semana que la semana pasada?  Más de este mes que el año pasado?  ¿Los robos tienden a ocurrir cerca de asesinatos?  Estamos interesados ​​en todo de cuestiones complejas de patrones y tendencias, a lo más local de las preocupaciones sobre una base de bloque a bloque.

Si los periódicos locales no reportaron una ola de robos de coches en su vecindario, ¿cómo lo sabes?  La web ofrece oportunidades de encontrar información sin tener que depender de que las historias llegan a la primera plana del periódico, o la historia principal en el noticiero de la noche.  Tenemos que ser capaces de explorar la información pública, para establecer conexiones y ver nuevas posibilidades para ser interrogado. Crimespotting nos permite hacer algo más que la búsqueda de las cosas que ya sabemos.

Creemos que los datos cívicos deben ser expuestos al público de una manera más abierta.  Con estos mapas, esperamos inspirar a los gobiernos locales a utilizar este modelo de visualización de datos para la publicación de muchos tipos diferentes de datos: la siembra de árboles, nuevas escuelas, las solicitudes de licencias de bebidas alcohólicas, así como cualquier otra información que le importa a la gente que vive en los barrios .

Este proyecto es un trabajo en progreso, una forma de descubrir qué tipos de preguntas que podemos pedir.  Esperamos que se abrirá un espacio para aún más preguntas, y proporcionar algunas respuestas.  Invitamos al público a utilizar estos datos para estar mejor informados sobre lo que está pasando en sus comunidades y extraer nuevas conclusiones propias.”

¿ Le gustaría a usted disponer de algo así en su ciudad?

 

 

 

 

Despacho de abogados demanda al Buscador

Los abogados opinan qu eel uso de las cockies invade la privacidad

La firma de abogados Olswang, más concretamente el Despacho de Londres, presentó  una  demanda frente a Google.com ante los tribunales, por motivo de las conocidas como  cookies, que se van instalando en los ordenadores y teléfonos con internet, y se instalan sin que el usuario sepa realmente el alcance de este incrustamiento.

¿Quién de nosotros no se  ha dado cuenta que por ejemplo, después de hacer unas cuantas búsquedas de colchones, a partir de ahí la publicidad que nos aparece en el buscador está relacionada con los colchones? Se sabe que el buscador consigue una cantidad de datos sobre nuestros gustos y costumbres, increíble, que sin embargo no nos dicen explican o cuantifican.

Ya el año pasado se supo que el buscador habría salvado  funciones de privacidad en los navegadores Safari de Apple para instalar las mencionadas cookies en los ordenadores de millones de usuarios. Por esta causa tuvo que hacer frente al pago de 22,5 millones de dólares que acordó pagar a la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos para resolver el litigio el año pasado.

Además y también en Europa Google se enfrenta contra aquellos que le acusan de monopolio, así lo manifestó el New York Times y ésta desproporcionada ventaja sobre la competencia, se dispara a partir de que Google, con su sistema operativo Android y las aplicaciones para ello le de una ventaja de más del 70% con la competencia. Con la proliferación de los smartphones, se hace uno a la idea del alcance de la operación.

Lo que no sabemos es si el despacho de abogados mencionado demandará a Google.co.uk sólo o también a Google.com, y/o a todo los buscadores de los distintos países.

En la actualidad el resto de los principales  buscadores como Yahoo, Bing y Baidu (para China) se encuentran a una distancia de usuarios que entre las dos primeras que son las que se utilizan en Europa y América, no se aproximan al 15%.

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