Abogado Penalista
Abogado penalista
1.- ¿Cómo ha de ser el abogado penalista?
2.- En la comisaría
1.- ¿Cómo ha de ser el abogado penalista?
Aquel que se dedique al derecho penal ha de serlo con dedicación plena en éste área. No es conveniente que se trate de lo que se da en llamar en ocasiones abogado generalista. El derecho penal es muy específico, no solo por los textos legales que lo regulan como el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la propia Constitución, sino por el funcionamiento de los distintos agentes que intervienen en torno al derecho penal.
¿Por qué?
Así por ejemplo habitualmente el procedimiento, su investigación y aporte de pruebas comienza por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que son colectivos hiperespecializados en el ámbito penal, no veremos a los miembros de la Policía Nacional o de la Guardia Civil, un día investigando un delito e intentando recabar pruebas y al otro día cumplimentando en el ejercicio de sus funciones la declaración de la renta de quien lleve a las diligencias policiales o haciendo la partición de la herencia. Han sido firmados específicamente para combatir el delito, detener al delincuente y procurar que autor sea condenado, no están un rato haciendo labores de vigilancia desde un vehículo camuflado (apolos se llamaban estos vehículos de la Policía Nacional) y al otro rato una acción de amojonamiento y deslinde.
Pues bien se tratara en muchas ocasiones, de los informes (atestados) de estos profesionales de los que tenga que defender a su cliente y rebatir el letrado.
Por lo que ya podemos añadir lo que apuntábamos, no será suficiente con conocer al dedillo el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás textos legales, ni de conocer no solo la teoría y práctica acerca del funcionamiento de los juzgados de Instrucción y de lo penal, la Doctrina, la Jurisprudencia, la actitud del Ministerio Fiscal acerca de los delitos y las faltas y de cómo aplicar lis preceptos legales, a través de sus comunicaciones, el abogado penalista deberá ponerse al día en la formación y manera de actuar de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Aquí me gustaría abrir un paréntesis, para tratar brevemente la conveniencia de que el abogado penalista preste sus servicios en el Turno de Oficio del Colegio de Abogados correspondiente. Sin querer entrar en polémicas, en mi opinión el Turno de Oficio, que debe ser asumido con una gran carga vocacional es excelente para que el penalista se mantenga al día del funcionamiento de Comisarias, Cuarteles de la Guardia Civil, Juzgados de instrucción. No conozco a ningún abogado penalista, bueno en su campo de verdad, esto es que consigue que sus defendidos sean encontrados inocentes o se sobresean las causas contra ellos (no digo abogados famosos sonó efectivos de verdad) que no estén o hayan estado inscritos durante muchos años en el Turno de Oficio Penal. Conozco letrados que no se encuentran en el turno de oficio y para ser solidarios con los demás participan en ONGs y dan dinero para causas humanitarias, lo cual es loable pero en mi opinión, si lo mejor que pueden ofrecer es su saber hacer en un determinado campo, es esto lo que deben ofrecer a los más desfavorecidos, pero insisto en que es esta una visión personalísima que entiendo y comprendo completamente que no se comparta.
Vamos a departamentar la actuación del abogado penalista en todo el proceso:
2.- La actuación del abogado en la Comisaría








