Una Directiva europea señala la obligación de la Policía de entregar el atestado.
La asistencia en comisaría debería dar un cambio sustancial al introducir las reformas que serían obligadas por la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, que ha sido publicada el 1 de junio de 2012. Lo sustancial del cambio sería el derecho del detenido a reunirse con su abogado para estudiar la posibilidad acerca de su declaración, esto es, que declarar o si se atiene a su derecho a no declarar y lo que también es muy importante; que en esa reunión, el abogado y defendido dispongan del atestado policial para poder llevar a cabo la defensa con mayores garantías. El artículo 7 de la citada Directiva es meridianamente claro al establecer: “1. Cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del proceso penal, los Estados miembros garantizarán que se entregue a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados con el expediente específico que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad. 2. Los Estados miembros garantizarán que la persona acusada o sospechosa o su abogado tengan acceso al menos a la totalidad de las pruebas materiales en posesión de las autoridades competentes a favor o en contra de dicha persona, para salvaguardar la equidad del proceso y preparar la defensa.“ Lo que supondría, como ya hemos dicho un cambio sustancial en la forma de defender en Comisaría. Como consecuencia inmediata entre los abogados, sin duda, será que muchos compañeros pasarán a informar al defendido de la posibilidad de que no declare y aconsejarle en este sentido abiertamente. Por supuesto, el exigir a la Policía que nos entregue el atestado en cumplimiento de la Directiva europea será de momento un esfuerzo estéril.









[...] La realidad de la práctica dice que en muchas ocasiones la declaración en la Comisaria marca negativamente el desarrollo del resto del proceso. Aunque la teoría insista en que la declaración “valida” es la que se haga en sede judicial, con la inmediatez del Juez, la practica e incluso algunas sentencias comenzaron ya a indicar que la declaración en Comisaría puede ser valorada por el Juez a la hora de establecer su convicción sobre los hechos . a estos debemos sumar la conocida continuidad en la incriminación como una de las pruebas que se tienen en cuenta a la hora de valorar, pues buen, tomando este principio de contrario, también es importante la continuidad en la línea de defensa y una no declaración en comisaría no será contraria a ninguna línea de defensa posterior. (todo esto puede verse modificado con motivo de la aplicación de la siguiente Directiva Europea) [...]