La indefensión y el Tribunal Constitcional
El mandato constitucional que vincula de forma especial a los tribunales se desarrolla en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice: Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 1/2007 de 15 de enero, señala: “ la especial responsabilidad que incumbe a los órganos judiciales de velar por evitar l indefensión del justiciable en el proceso penal, porque en ese ámbito la protección de los viene en conflicto adquiere la mayor intensidad que puede dispersar el Ordenamiento jurídico, habiendo resaltado este tribunal en numerosas resoluciones el deber positivo de velar por la efectividad de la defensa del acusado o del condenado en el proceso penal.
La Indefensión según el Tribunal Supremo














[...] respecto el Tribunal Constitucional sobre la indefensión en el procedimiento penal se ha manifestado con [...]