juicio rapido

JUICIOS RÁPIDOS

Dentro de los delitos que deben ser enjuiciados mediante el procedimiento abreviado, la ley posibilita que algunos delitos que cumplan determinados requisitos sean enjuiciados de una manera todavía más rápida. Son los llamados juicios rápidos. Las normas que regulan los juicios rápidos de determinados delitos se encuentran en los delitos van del art. 795 al 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por la que se podrá enjuiciar de forma rápida: La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos castigados con penas privativas de libertad cuya duración no exceda de 5 años o si se trata de otro tipo de penas que estas no excedan de 10 años cualquiera que sea su cuantía. El proceso penal debe incoarse en virtud de un atestado policial y la policía judicial haya detenido a la persona imputada y la hubiera puesto a disposición del juez, ya sea éste el de guardia, o que sin detenerle haya citado al denunciado. Además se deberán dar una de estas circunstancias: – Que se trate de un delito flagrante. – Que se trate de uno de los siguientes delitos: Delito de lesiones, coacciones, amenazas, delitos de hurto, delitos de robo, delitos contra la seguridad del tráfico ( como un  juicio rapido por alcoholemia o conducción temeraria). Delitos de daños, delitos contra la salud pública, delitos flagrantes contra la propiedad industrial. La Ley excluye expresamente que otras materias sean incluidas en el enjuiciamiento rápido. Por supuesto todos los procedimientos en los que se decrete el secreto de las actuaciones están excluidos.

Artículos relacionados:

Precio de Juicio Rápido

2 comentarios

  CONTRATO DE CESIÓN DE USO « ABOGADOS wrote @

[...] Juicio Rápido [...]

  Injuria « ABOGADOS wrote @

[...] Juicio rápido GA_googleAddAttr("AdOpt", "1"); GA_googleAddAttr("Origin", "other"); GA_googleAddAttr("theme_bg", "ffffff"); GA_googleAddAttr("theme_text", "888888"); GA_googleAddAttr("theme_link", "8ab459"); GA_googleAddAttr("theme_border", "dee4da"); GA_googleAddAttr("theme_url", "63b4cd"); GA_googleAddAttr("LangId", "19"); GA_googleAddAttr("Tag", "abogados"); GA_googleAddAttr("Tag", "abogados-diccionario-juridico"); GA_googleAddAttr("Tag", "injuria"); GA_googleFillSlot("wpcom_sharethrough"); Para contactar a abogado también lo puede hacer por uno de estos medios:FacebookTwitterImprimirLike this:LikeBe the first to like this post. [...]


Lo siento, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.

Únete a otros 3.466 seguidores