La fianza, el aval, los avalistas

La fianza, que para lo que nos ocupa el uso más popular (incorrectamente)  es aval, y la figura que más preocupa es la de avalista, aparece regulada en el art. 1822 del Código civil. Como establece el mencionado artículo el fiador   (avalista) se obliga a pagar por un tercero cuando éste no lo haga.

La fianza es un contrato entre el fiador (avalista) y el acreedor.  Peri de manera subsidiaria, esto es; el acreedor sólo podrá ir “contra” el avalista (fiador) cuando el deudor principal imcumpla. Sin embargo existe la figura de fiador solidario, por la cual  el acreedor podrá reclamar al deudor principal o al fiador indistintamente. Como ya hemos dicho, se trata de un contrato, por lo que habrá que tener cuidado con que aparece en el documento que firmamos, ésta últia forma de fianza, aparece regulado entre los arts.1137 a 1148 del Código Civil.

Por lo que hemos visto, la fianza puede ser ordinaria (normal) o solidaria. Además puede ser: convencional, legal y judicial. estas últimas clases aparecen reguladas en el art. 1823 del CC. Por lo que es recomendable que un abogado de confianza revise el contrato de fianza.

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